III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2021-20171)
Resolución de 16 de noviembre de 2021, del Instituto Geográfico Nacional, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Logroño, para la realización de la exposición «Los Mapas y la primera vuelta al mundo. La expedición de Magallanes y Elcano».
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291
Lunes 6 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 150351
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes (artículo 51.2 de la Ley 40/2015).
En el supuesto de resolución del convenio, y en el caso de existir actuaciones en
curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán
acordar la continuación o finalización de las mismas, estableciendo un plazo
improrrogable para su finalización.
El cese anticipado de la vigencia del Convenio por causas distintas al incumplimiento
de las obligaciones y compromisos de las partes, no originará ninguna obligación de
contraprestación entre las partes, salvo la liquidación de las obligaciones pendientes.
Décima.
Modificación del Convenio.
La modificación del presente Convenio, se realizará mediante la elaboración de la
correspondiente Adenda al mismo para lo que se requerirá el acuerdo unánime de los
firmantes, de acuerdo al artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Undécima. Vigencia del Convenio y publicación en «Boletín Oficial del Estado».
El presente Convenio se perfeccionará con la firma de las partes y resultará eficaz
una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, el convenio se publicará en el «Boletín
Oficial del Estado», y tendrá vigencia hasta que terminen las actividades en él
especificadas, finalizando, en cualquier caso, antes de un año desde el comienzo de las
exposiciones.
Duodécima.
Naturaleza del Convenio y jurisdicción competente.
El convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI
del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución
y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las partes,
agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso
extrajudicial.
En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos
jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo, en Madrid capital.
cve: BOE-A-2021-20171
Verificable en https://www.boe.es
Y para que así conste, las partes firman el presente convenio electrónicamente,
tomándose como fecha de formalización la del último firmante.–El Alcalde del
Ayuntamiento de Logroño, Pablo Hermoso de Mendoza González, el 12 de noviembre
de 2021.–El Subsecretario del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana,
Jesús M. Gómez García, el 15 de noviembre de 2021.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 291
Lunes 6 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 150351
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes (artículo 51.2 de la Ley 40/2015).
En el supuesto de resolución del convenio, y en el caso de existir actuaciones en
curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán
acordar la continuación o finalización de las mismas, estableciendo un plazo
improrrogable para su finalización.
El cese anticipado de la vigencia del Convenio por causas distintas al incumplimiento
de las obligaciones y compromisos de las partes, no originará ninguna obligación de
contraprestación entre las partes, salvo la liquidación de las obligaciones pendientes.
Décima.
Modificación del Convenio.
La modificación del presente Convenio, se realizará mediante la elaboración de la
correspondiente Adenda al mismo para lo que se requerirá el acuerdo unánime de los
firmantes, de acuerdo al artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Undécima. Vigencia del Convenio y publicación en «Boletín Oficial del Estado».
El presente Convenio se perfeccionará con la firma de las partes y resultará eficaz
una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, el convenio se publicará en el «Boletín
Oficial del Estado», y tendrá vigencia hasta que terminen las actividades en él
especificadas, finalizando, en cualquier caso, antes de un año desde el comienzo de las
exposiciones.
Duodécima.
Naturaleza del Convenio y jurisdicción competente.
El convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI
del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución
y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las partes,
agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso
extrajudicial.
En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos
jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo, en Madrid capital.
cve: BOE-A-2021-20171
Verificable en https://www.boe.es
Y para que así conste, las partes firman el presente convenio electrónicamente,
tomándose como fecha de formalización la del último firmante.–El Alcalde del
Ayuntamiento de Logroño, Pablo Hermoso de Mendoza González, el 12 de noviembre
de 2021.–El Subsecretario del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana,
Jesús M. Gómez García, el 15 de noviembre de 2021.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X