III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2021-20171)
Resolución de 16 de noviembre de 2021, del Instituto Geográfico Nacional, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Logroño, para la realización de la exposición «Los Mapas y la primera vuelta al mundo. La expedición de Magallanes y Elcano».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291
Lunes 6 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 150350
Sexta. Transparencia.
El presente Convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de
Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Séptima. Comisión de seguimiento.
Se establecerá una Comisión de Seguimiento paritaria formada por tres
representantes designados por el Ayuntamiento de Logroño y tres representantes del
IGN designados por este Instituto.
Esta comisión deberá constituirse en el plazo de siete días a partir de que el
Convenio sea eficaz, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015,
y tendrá entre sus funciones las siguientes:
a) Velar por la correcta ejecución del convenio y resolver los problemas de
interpretación que de él se deriven.
b) Analizar y resolver los posibles conflictos que puedan dificultar el normal
desarrollo de las actividades de ambas instituciones.
c) En caso de resolución del convenio proponer la manera de finalizar las
actuaciones en curso. Así como determinar y proponer, en su caso, las posibles
responsabilidades e indemnizaciones a que hubiere lugar.
La citada comisión se reunirá al menos una vez al año y podrá ser asistida por el
personal técnico que se considere necesario. También se reunirá con carácter
extraordinario cuando así lo solicite cualquiera de las partes.
El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por la ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava.
Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
el objeto del convenio (artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre) o por incurrir en
alguna de las causas de resolución.
Novena.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo al final de dicho plazo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, la parte que considere que se está produciendo un incumplimiento
requerirá a la parte en cuestión para que, en el plazo de un mes o aquel que por la
naturaleza de las obligaciones y compromisos sea necesario, cumpla con las
obligaciones o compromisos que considera incumplidos. De dicho requerimiento se dará
traslado simultáneo, por escrito, a la Comisión de Seguimiento.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento, persistiera el incumplimiento, sin
haber llegado a un acuerdo entre las partes para subsanarlo, la parte que lo dirigió
notificará a las partes firmantes y a la Comisión de Seguimiento la concurrencia de la
causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por imposibilidad sobrevenida de cumplir sus objetivos, previa comunicación
escrita por la parte que corresponda con una antelación mínima de tres meses, sin
perjuicio alguno de la conclusión de las actividades en curso.
cve: BOE-A-2021-20171
Verificable en https://www.boe.es
Son causas de resolución del presente Convenio:.
Núm. 291
Lunes 6 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 150350
Sexta. Transparencia.
El presente Convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de
Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Séptima. Comisión de seguimiento.
Se establecerá una Comisión de Seguimiento paritaria formada por tres
representantes designados por el Ayuntamiento de Logroño y tres representantes del
IGN designados por este Instituto.
Esta comisión deberá constituirse en el plazo de siete días a partir de que el
Convenio sea eficaz, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015,
y tendrá entre sus funciones las siguientes:
a) Velar por la correcta ejecución del convenio y resolver los problemas de
interpretación que de él se deriven.
b) Analizar y resolver los posibles conflictos que puedan dificultar el normal
desarrollo de las actividades de ambas instituciones.
c) En caso de resolución del convenio proponer la manera de finalizar las
actuaciones en curso. Así como determinar y proponer, en su caso, las posibles
responsabilidades e indemnizaciones a que hubiere lugar.
La citada comisión se reunirá al menos una vez al año y podrá ser asistida por el
personal técnico que se considere necesario. También se reunirá con carácter
extraordinario cuando así lo solicite cualquiera de las partes.
El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por la ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava.
Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
el objeto del convenio (artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre) o por incurrir en
alguna de las causas de resolución.
Novena.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo al final de dicho plazo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, la parte que considere que se está produciendo un incumplimiento
requerirá a la parte en cuestión para que, en el plazo de un mes o aquel que por la
naturaleza de las obligaciones y compromisos sea necesario, cumpla con las
obligaciones o compromisos que considera incumplidos. De dicho requerimiento se dará
traslado simultáneo, por escrito, a la Comisión de Seguimiento.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento, persistiera el incumplimiento, sin
haber llegado a un acuerdo entre las partes para subsanarlo, la parte que lo dirigió
notificará a las partes firmantes y a la Comisión de Seguimiento la concurrencia de la
causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por imposibilidad sobrevenida de cumplir sus objetivos, previa comunicación
escrita por la parte que corresponda con una antelación mínima de tres meses, sin
perjuicio alguno de la conclusión de las actividades en curso.
cve: BOE-A-2021-20171
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