III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2021-20170)
Resolución de 16 de noviembre de 2021, de la Entidad Pública Empresarial ENAIRE, por la que se publica el Convenio con la Universidad Europea Miguel de Cervantes, para el desarrollo de programas de cooperación educativa y prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 150341

respecto, aunque la relación existente entre los alumnos y la Universidad no puede
calificarse de relación laboral, a fin de dar cumplimiento a la Instrucción conjunta de las
Secretarías de Estado de Administraciones Públicas y de Presupuestos y Gastos del
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas sobre buenas prácticas para la
gestión de las contrataciones de servicios y encomiendas de gestión a fin de evitar
incurrir en supuestos de cesión ilegal de trabajadores, se introduce como Anexo II de
este convenio una cláusula adicional que contiene las reglas especiales respecto de los
alumnos pertenecientes a la Universidad
En el ámbito de las Administraciones Públicas, Entidades de Derecho Público y
demás Organismos Públicos, la realización en los mismos de las prácticas académicas
externas no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni
será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.
Tercera. Obligaciones de la universidad (a través del centro correspondiente u órgano
responsable de la titulación).
1. Elaborar un anexo a este convenio para cada estudiante en prácticas (según
modelo adjunto) donde se consigne la siguiente información: datos del estudiante,
titulación, fecha de incorporación y finalización de la práctica, entidad donde se realizará
la práctica, el calendario y el horario, así como el nombre del tutor académico y del tutor
de la entidad colaboradora. Además, el anexo del estudiante deberá incorporar el
proyecto formativo en el que se harán constar los objetivos educativos y las
competencias que debe adquirir el estudiante, así como las actividades formativas que
desarrollará. El órgano responsable de la titulación resolverá cuantas dudas pudieran
surgir durante el desarrollo de las prácticas o del TFG/TFM.
2. Designar al menos un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia
plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la Universidad frente ENAIRE, canalizando la
comunicación entre la Universidad y los alumnos que realicen las prácticas, de un lado, y
ENAIRE, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas del desarrollo de las
mismas.
b) Distribuir el trabajo entre los alumnos que realicen las prácticas, e impartir a
dichos alumnos las órdenes e instrucciones que sean necesarias en relación con el
desarrollo de las mismas.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte de los alumnos de las funciones que
tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dichos alumnos al lugar
establecido para la realización de las prácticas.
d) Organizar el régimen de permisos del personal que realice las prácticas,
debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la Universidad con ENAIRE, a efectos
de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar a ENAIRE acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la
relación de alumnos que realicen las prácticas.
3. Designar un tutor académico que velará por el normal desarrollo del proyecto
formativo, colaborará con el tutor de la entidad colaboradora en todos aquellos aspectos
que afecten al mismo, así como aquellas funciones que reglamentariamente se
establezcan.
4. Nombrar a los tutores de prácticas designados por la entidad colaboradora como
«Tutor/a en Prácticas Externas», de acuerdo con las condiciones establecidas por la
propia Universidad, reconociendo su actividad colaboradora. Los trámites necesarios
para la obtención del reconocimiento, serán realizados por el responsable del centro de
la Universidad.
5. Asumir las obligaciones en materia de seguridad social que se pudieren derivar
del desarrollo de las prácticas. En cualquier caso, se tendrán en cuenta los posibles
cambios en relación a la inclusión en la Seguridad Social de los estudiantes en prácticas

cve: BOE-A-2021-20170
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Núm. 291