III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2021-20170)
Resolución de 16 de noviembre de 2021, de la Entidad Pública Empresarial ENAIRE, por la que se publica el Convenio con la Universidad Europea Miguel de Cervantes, para el desarrollo de programas de cooperación educativa y prácticas académicas externas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291
Lunes 6 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 150340
la pérdida de la condición de estudiante o por el cese de la actividad de la entidad
colaboradora.
4. En caso de falta reiterada de asistencia sin justificar del estudiante, o si durante
el período de realización de las prácticas, ENAIRE considerase que existiese falta de
interés y/o adaptación a la organización por parte de aquél imputable al mismo, ésta
deberá comunicarlo al tutor académico de la Universidad, de forma que, una vez
acreditado el hecho, ello será causa de la finalización anticipada de las prácticas.
5. Tanto el estudiante como ENAIRE podrán dar por finalizadas las prácticas con
anterioridad a la fecha fijada como de término si bien deberá existir un preaviso de al
menos quince días. En todo caso ENAIRE deberá comunicar a la Universidad la baja
anticipada indicando la razón de la misma.
6. De igual forma, en caso de incumplimiento injustificado por parte de ENAIRE de
las condiciones particulares pactadas para el desarrollo de la práctica, la Universidad
podrá dar por finalizada anticipadamente las prácticas, así como el convenio, dando por
finalizadas las relaciones con la misma.
7. Si alguna de las partes firmantes de este convenio o los estudiantes desearan
utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en la entidad colaboradora, en
parte o en su totalidad para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria,
etc. deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, quien deberá responder
en un plazo máximo de 45 días, comunicando su autorización, sus reservas o su
disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el
silencio es la tácita autorización para su difusión.
8. De acuerdo a lo previsto en el artículo 49, apartado c, de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en aplicación del artículo 9.1.e, del
Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas
externas de los estudiantes universitarios, los estudiantes tienen derecho, durante la
realización de sus prácticas, a la propiedad intelectual e industrial en los términos
establecidos en la legislación reguladora de la materia.
E.
Seguro de responsabilidad civil y de accidentes.
Todos los estudiantes de la Universidad que estén matriculados en alguna de sus
enseñanzas, oficiales o propias, están cubiertos por un seguro de responsabilidad civil.
El Seguro Escolar cubre a los menores de 28 años, matriculados en enseñanzas
oficiales de los respectivos centros de la Universidad y al corriente de la cuota
correspondiente. El ámbito temporal de cobertura es el año escolar. El marco de
aplicación es el territorio nacional, de acuerdo con el principio de territorialidad recogido
en la Ley General de la Seguridad Social.
En el caso de los estudiantes mayores de 28 años o de aquellos matriculados en
enseñanzas propias de la Universidad, corresponderá a la Universidad asegurarse de
que el estudiante esté cubierto por el correspondiente seguro de accidente y cuantos
puedan resultar obligatorios.
Mediante el presente Convenio ninguna de las partes asume ninguna obligación o
compromiso de carácter económico. En relación con las obligaciones relacionadas con la
Seguridad Social, ENAIRE dará cumplimiento a los requisitos de alta y cotizaciones que
a tales efectos dispone la Disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018,
de 28 de diciembre, para la revaloración de las pensiones públicas y otras medidas
urgentes en materia social laboral y de empleo.
La participación de ENAIRE en el programa de prácticas no supone la adquisición de
más compromisos que los estipulados en el presente convenio. Dado el carácter
formativo de las prácticas académicas externas, de su realización no se derivarán, en
ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar
lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo. A este
cve: BOE-A-2021-20170
Verificable en https://www.boe.es
F. Régimen jurídico laboral.
Núm. 291
Lunes 6 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 150340
la pérdida de la condición de estudiante o por el cese de la actividad de la entidad
colaboradora.
4. En caso de falta reiterada de asistencia sin justificar del estudiante, o si durante
el período de realización de las prácticas, ENAIRE considerase que existiese falta de
interés y/o adaptación a la organización por parte de aquél imputable al mismo, ésta
deberá comunicarlo al tutor académico de la Universidad, de forma que, una vez
acreditado el hecho, ello será causa de la finalización anticipada de las prácticas.
5. Tanto el estudiante como ENAIRE podrán dar por finalizadas las prácticas con
anterioridad a la fecha fijada como de término si bien deberá existir un preaviso de al
menos quince días. En todo caso ENAIRE deberá comunicar a la Universidad la baja
anticipada indicando la razón de la misma.
6. De igual forma, en caso de incumplimiento injustificado por parte de ENAIRE de
las condiciones particulares pactadas para el desarrollo de la práctica, la Universidad
podrá dar por finalizada anticipadamente las prácticas, así como el convenio, dando por
finalizadas las relaciones con la misma.
7. Si alguna de las partes firmantes de este convenio o los estudiantes desearan
utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en la entidad colaboradora, en
parte o en su totalidad para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria,
etc. deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, quien deberá responder
en un plazo máximo de 45 días, comunicando su autorización, sus reservas o su
disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el
silencio es la tácita autorización para su difusión.
8. De acuerdo a lo previsto en el artículo 49, apartado c, de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en aplicación del artículo 9.1.e, del
Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas
externas de los estudiantes universitarios, los estudiantes tienen derecho, durante la
realización de sus prácticas, a la propiedad intelectual e industrial en los términos
establecidos en la legislación reguladora de la materia.
E.
Seguro de responsabilidad civil y de accidentes.
Todos los estudiantes de la Universidad que estén matriculados en alguna de sus
enseñanzas, oficiales o propias, están cubiertos por un seguro de responsabilidad civil.
El Seguro Escolar cubre a los menores de 28 años, matriculados en enseñanzas
oficiales de los respectivos centros de la Universidad y al corriente de la cuota
correspondiente. El ámbito temporal de cobertura es el año escolar. El marco de
aplicación es el territorio nacional, de acuerdo con el principio de territorialidad recogido
en la Ley General de la Seguridad Social.
En el caso de los estudiantes mayores de 28 años o de aquellos matriculados en
enseñanzas propias de la Universidad, corresponderá a la Universidad asegurarse de
que el estudiante esté cubierto por el correspondiente seguro de accidente y cuantos
puedan resultar obligatorios.
Mediante el presente Convenio ninguna de las partes asume ninguna obligación o
compromiso de carácter económico. En relación con las obligaciones relacionadas con la
Seguridad Social, ENAIRE dará cumplimiento a los requisitos de alta y cotizaciones que
a tales efectos dispone la Disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018,
de 28 de diciembre, para la revaloración de las pensiones públicas y otras medidas
urgentes en materia social laboral y de empleo.
La participación de ENAIRE en el programa de prácticas no supone la adquisición de
más compromisos que los estipulados en el presente convenio. Dado el carácter
formativo de las prácticas académicas externas, de su realización no se derivarán, en
ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar
lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo. A este
cve: BOE-A-2021-20170
Verificable en https://www.boe.es
F. Régimen jurídico laboral.