III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Consorcio para la construcción, el equipamiento y la explotación de la Sede Española de la Fuente Europea de Neutrones por Espalación. Cuentas anuales. (BOE-A-2021-20180)
Resolución de 15 de noviembre de 2021, del Consorcio para la construcción, el equipamiento y la explotación de la Sede Española de la Fuente Europea de Neutrones por Espalación (ESS-Bilbao European Spallation Source Bilbao), por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2020 y el informe de auditoría.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291
Lunes 6 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 150553
Seguridad razonable es un alto grado de seguridad, pero no garantiza que una auditoría realizada
de conformidad con la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas para el Sector
Público vigente en España siempre detecte una incorrección material cuando existe. Las
incorrecciones pueden deberse a fraude o error y se consideran materiales si, individualmente o de
forma agregada, puede preverse razonablemente que influyan en las decisiones económicas que
los usuarios toman basándose en las cuentas anuales.
Como parte de una auditoría de conformidad con la normativa reguladora de la actividad de
auditoría de cuentas vigente para el Sector Público en España, aplicamos nuestro juicio profesional
y mantenemos una actitud de escepticismo profesional durante toda la auditoría.
También:
Entre las cuestiones que han sido objeto de comunicación al órgano de gobierno de (la entidad o
denominación que corresponda), determinamos las que han sido de la mayor significatividad en la
auditoría de las cuentas anuales del periodo actual y que son, en consecuencia, las cuestiones
clave de la auditoría.
Describimos esas cuestiones en nuestro informe de auditoría salvo que las disposiciones legales o
reglamentarias prohíban revelar públicamente la cuestión.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2021-20180
Verificable en https://www.boe.es
• Identificamos y valoramos los riesgos de incorrección material en las cuentas anuales, debida
a fraude o error, diseñamos y aplicamos procedimientos de auditoría para responder a dichos
riesgos y obtenemos evidencia de auditoría suficiente y adecuada para proporcionar una base para
nuestra opinión. El riesgo de no detectar una incorrección material debida a fraude es más elevado
que en el caso de una incorrección material debida a error, ya que el fraude puede implicar
colusión, falsificación, omisiones deliberadas, manifestaciones intencionadamente erróneas, o la
elusión del control interno.
• Obtenemos conocimiento del control interno relevante para la auditoría con el fin de diseñar
procedimientos de auditoría que sean adecuados en función de las circunstancias, y no con la
finalidad de expresar una opinión sobre la eficacia del control interno de (la entidad o
denominación que corresponda).
• Evaluamos si las políticas contables aplicadas son adecuadas y la razonabilidad de las
estimaciones contables y la correspondiente información revelada por el órgano de gestión.
• Concluimos sobre si es adecuada la utilización, por el órgano de gestión (denominación según
el régimen jurídico aplicable) del principio contable de gestión continuada y, basándonos en la
evidencia de auditoría obtenida, concluimos sobre si existe o no una incertidumbre material
relacionada con hechos o con condiciones que pueden generar dudas significativas sobre la
capacidad de (la entidad o denominación que corresponda) para continuar como empresa en
funcionamiento. Si concluimos que existe una incertidumbre material, se requiere que llamemos la
atención en nuestro informe de auditoría sobre la correspondiente información revelada en las
cuentas anuales o, si dichas revelaciones no son adecuadas, que expresemos una opinión
modificada. Nuestras conclusiones se basan en la evidencia de auditoría obtenida hasta la fecha de
nuestro informe de auditoría. Sin embargo, los hechos o condiciones futuros pueden ser la causa
de que (la entidad o denominación que corresponda) deje de ser una empresa en funcionamiento.
• Evaluamos la presentación global, la estructura y el contenido de las cuentas anuales,
incluida la información revelada, y si las cuentas anuales representan las transacciones y hechos
subyacentes de un modo que logran expresar la imagen fiel.
Nos comunicamos con el órgano de gobierno (denominación según el régimen jurídico aplicable) en
relación con, entre otras cuestiones, el alcance y el momento de realización de la auditoría
planificados y los hallazgos significativos de la auditoría, así como cualquier deficiencia significativa
del control interno que identificamos en el transcurso de la auditoría.
Núm. 291
Lunes 6 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 150553
Seguridad razonable es un alto grado de seguridad, pero no garantiza que una auditoría realizada
de conformidad con la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas para el Sector
Público vigente en España siempre detecte una incorrección material cuando existe. Las
incorrecciones pueden deberse a fraude o error y se consideran materiales si, individualmente o de
forma agregada, puede preverse razonablemente que influyan en las decisiones económicas que
los usuarios toman basándose en las cuentas anuales.
Como parte de una auditoría de conformidad con la normativa reguladora de la actividad de
auditoría de cuentas vigente para el Sector Público en España, aplicamos nuestro juicio profesional
y mantenemos una actitud de escepticismo profesional durante toda la auditoría.
También:
Entre las cuestiones que han sido objeto de comunicación al órgano de gobierno de (la entidad o
denominación que corresponda), determinamos las que han sido de la mayor significatividad en la
auditoría de las cuentas anuales del periodo actual y que son, en consecuencia, las cuestiones
clave de la auditoría.
Describimos esas cuestiones en nuestro informe de auditoría salvo que las disposiciones legales o
reglamentarias prohíban revelar públicamente la cuestión.
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cve: BOE-A-2021-20180
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• Identificamos y valoramos los riesgos de incorrección material en las cuentas anuales, debida
a fraude o error, diseñamos y aplicamos procedimientos de auditoría para responder a dichos
riesgos y obtenemos evidencia de auditoría suficiente y adecuada para proporcionar una base para
nuestra opinión. El riesgo de no detectar una incorrección material debida a fraude es más elevado
que en el caso de una incorrección material debida a error, ya que el fraude puede implicar
colusión, falsificación, omisiones deliberadas, manifestaciones intencionadamente erróneas, o la
elusión del control interno.
• Obtenemos conocimiento del control interno relevante para la auditoría con el fin de diseñar
procedimientos de auditoría que sean adecuados en función de las circunstancias, y no con la
finalidad de expresar una opinión sobre la eficacia del control interno de (la entidad o
denominación que corresponda).
• Evaluamos si las políticas contables aplicadas son adecuadas y la razonabilidad de las
estimaciones contables y la correspondiente información revelada por el órgano de gestión.
• Concluimos sobre si es adecuada la utilización, por el órgano de gestión (denominación según
el régimen jurídico aplicable) del principio contable de gestión continuada y, basándonos en la
evidencia de auditoría obtenida, concluimos sobre si existe o no una incertidumbre material
relacionada con hechos o con condiciones que pueden generar dudas significativas sobre la
capacidad de (la entidad o denominación que corresponda) para continuar como empresa en
funcionamiento. Si concluimos que existe una incertidumbre material, se requiere que llamemos la
atención en nuestro informe de auditoría sobre la correspondiente información revelada en las
cuentas anuales o, si dichas revelaciones no son adecuadas, que expresemos una opinión
modificada. Nuestras conclusiones se basan en la evidencia de auditoría obtenida hasta la fecha de
nuestro informe de auditoría. Sin embargo, los hechos o condiciones futuros pueden ser la causa
de que (la entidad o denominación que corresponda) deje de ser una empresa en funcionamiento.
• Evaluamos la presentación global, la estructura y el contenido de las cuentas anuales,
incluida la información revelada, y si las cuentas anuales representan las transacciones y hechos
subyacentes de un modo que logran expresar la imagen fiel.
Nos comunicamos con el órgano de gobierno (denominación según el régimen jurídico aplicable) en
relación con, entre otras cuestiones, el alcance y el momento de realización de la auditoría
planificados y los hallazgos significativos de la auditoría, así como cualquier deficiencia significativa
del control interno que identificamos en el transcurso de la auditoría.