III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Consorcio para la construcción, el equipamiento y la explotación de la Sede Española de la Fuente Europea de Neutrones por Espalación. Cuentas anuales. (BOE-A-2021-20180)
Resolución de 15 de noviembre de 2021, del Consorcio para la construcción, el equipamiento y la explotación de la Sede Española de la Fuente Europea de Neutrones por Espalación (ESS-Bilbao European Spallation Source Bilbao), por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2020 y el informe de auditoría.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291
Lunes 6 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 150552
Otra información: Informe de gestión e informe sobre el cumplimiento de las
obligaciones de carácter económico-financiero que asumen las entidades del sector
público estatal sometidas al Plan General de Contabilidad de la empresa española y sus
adaptaciones como consecuencia de su pertenencia al Sector Público.
La otra información consiste en el informe sobre el cumplimiento de las obligaciones de carácter
económico-financiero que asumen las entidades del sector público estatal sometidas al Plan
General de Contabilidad de la empresa española y sus adaptaciones como consecuencia de su
pertenencia al Sector Público y no forman parte integrante de las cuentas anuales.
Nuestra opinión de auditoría sobre las cuentas anuales no cubre la otra información. Nuestra
responsabilidad sobre la otra información, de conformidad con lo exigido por la normativa
reguladora de la actividad de auditoría de cuentas, consiste en evaluar e informar sobre la
concordancia de la otra información con las cuentas anuales, a partir del conocimiento del
Consorcio obtenido en la realización de la auditoría de las citadas cuentas y sin incluir información
distinta de la obtenida como evidencia durante la misma. Asimismo, nuestra responsabilidad con
respecto al informe de gestión consiste en evaluar e informar de si su contenido y presentación son
conformes a la normativa que resulta de aplicación. Si, basándonos en el trabajo que hemos
realizado, concluimos que existen incorrecciones materiales, estamos obligados a informar de ello.
Sobre la base del trabajo realizado, según lo descrito en el párrafo anterior, no tenemos nada que
informar respecto al informe sobre el cumplimiento de las obligaciones de carácter económicofinanciero que asumen las entidades del sector público estatal sometidas al Plan General de
Contabilidad de la empresa española y sus adaptaciones como consecuencia de su pertenencia al
Sector Público y la información que contiene el informe de gestión concuerda con la de las cuentas
anuales del ejercicio (poner el año que proceda) y su contenido y presentación son conformes a la
normativa que resulta de aplicación.
Responsabilidad del órgano de gestión en relación con las cuentas anuales
El Director Ejecutivo del Consorcio es responsable de formular las cuentas anuales adjuntas, de
forma que expresen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, (de la ejecución del
presupuesto de la entidad) y de los resultados de (la entidad o denominación que corresponda), de
conformidad con el marco normativo de información financiera aplicable al Consorcio en España, y
del control interno que consideren necesario para permitir la preparación de cuentas anuales libres
de incorrección material, debida a fraude o error.
Responsabilidades del auditor en relación con la auditoría de las cuentas anuales
Nuestros objetivos son obtener una seguridad razonable de que las cuentas anuales en su conjunto
están libres de incorrección material, debida a fraude o error, y emitir un informe de auditoría que
contiene nuestra opinión.
cve: BOE-A-2021-20180
Verificable en https://www.boe.es
En la preparación de las cuentas anuales, el órgano de gestión es responsable de la valoración de
la capacidad del Consorcio para continuar como empresa en funcionamiento, revelando, según
corresponda, las cuestiones relacionadas con la empresa en funcionamiento y utilizando el principio
contable de empresa en funcionamiento excepto si el órgano de gestión tiene la intención o la
obligación legal de liquidar la entidad o de cesar sus operaciones o bien no exista otra alternativa
realista.
Núm. 291
Lunes 6 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 150552
Otra información: Informe de gestión e informe sobre el cumplimiento de las
obligaciones de carácter económico-financiero que asumen las entidades del sector
público estatal sometidas al Plan General de Contabilidad de la empresa española y sus
adaptaciones como consecuencia de su pertenencia al Sector Público.
La otra información consiste en el informe sobre el cumplimiento de las obligaciones de carácter
económico-financiero que asumen las entidades del sector público estatal sometidas al Plan
General de Contabilidad de la empresa española y sus adaptaciones como consecuencia de su
pertenencia al Sector Público y no forman parte integrante de las cuentas anuales.
Nuestra opinión de auditoría sobre las cuentas anuales no cubre la otra información. Nuestra
responsabilidad sobre la otra información, de conformidad con lo exigido por la normativa
reguladora de la actividad de auditoría de cuentas, consiste en evaluar e informar sobre la
concordancia de la otra información con las cuentas anuales, a partir del conocimiento del
Consorcio obtenido en la realización de la auditoría de las citadas cuentas y sin incluir información
distinta de la obtenida como evidencia durante la misma. Asimismo, nuestra responsabilidad con
respecto al informe de gestión consiste en evaluar e informar de si su contenido y presentación son
conformes a la normativa que resulta de aplicación. Si, basándonos en el trabajo que hemos
realizado, concluimos que existen incorrecciones materiales, estamos obligados a informar de ello.
Sobre la base del trabajo realizado, según lo descrito en el párrafo anterior, no tenemos nada que
informar respecto al informe sobre el cumplimiento de las obligaciones de carácter económicofinanciero que asumen las entidades del sector público estatal sometidas al Plan General de
Contabilidad de la empresa española y sus adaptaciones como consecuencia de su pertenencia al
Sector Público y la información que contiene el informe de gestión concuerda con la de las cuentas
anuales del ejercicio (poner el año que proceda) y su contenido y presentación son conformes a la
normativa que resulta de aplicación.
Responsabilidad del órgano de gestión en relación con las cuentas anuales
El Director Ejecutivo del Consorcio es responsable de formular las cuentas anuales adjuntas, de
forma que expresen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, (de la ejecución del
presupuesto de la entidad) y de los resultados de (la entidad o denominación que corresponda), de
conformidad con el marco normativo de información financiera aplicable al Consorcio en España, y
del control interno que consideren necesario para permitir la preparación de cuentas anuales libres
de incorrección material, debida a fraude o error.
Responsabilidades del auditor en relación con la auditoría de las cuentas anuales
Nuestros objetivos son obtener una seguridad razonable de que las cuentas anuales en su conjunto
están libres de incorrección material, debida a fraude o error, y emitir un informe de auditoría que
contiene nuestra opinión.
cve: BOE-A-2021-20180
Verificable en https://www.boe.es
En la preparación de las cuentas anuales, el órgano de gestión es responsable de la valoración de
la capacidad del Consorcio para continuar como empresa en funcionamiento, revelando, según
corresponda, las cuestiones relacionadas con la empresa en funcionamiento y utilizando el principio
contable de empresa en funcionamiento excepto si el órgano de gestión tiene la intención o la
obligación legal de liquidar la entidad o de cesar sus operaciones o bien no exista otra alternativa
realista.