III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Consorcio para la construcción, el equipamiento y la explotación de la Sede Española de la Fuente Europea de Neutrones por Espalación. Cuentas anuales. (BOE-A-2021-20180)
Resolución de 15 de noviembre de 2021, del Consorcio para la construcción, el equipamiento y la explotación de la Sede Española de la Fuente Europea de Neutrones por Espalación (ESS-Bilbao European Spallation Source Bilbao), por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2020 y el informe de auditoría.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 150505

Los débitos y partidas a pagar se valoran inicialmente por su valor
razonable que corresponde, salvo evidencia en contrario, al precio de la
transacción, que equivale al valor razonable de la contraprestación recibida
ajustado por los costes de la transacción que les sean directamente
atribuibles. Posteriormente estos pasivos se valoran por su coste
amortizado. Los intereses devengados se contabilizan en la cuenta de
pérdidas y ganancias aplicando el método del tipo de interés efectivo.
No obstante, los débitos por operaciones comerciales con
vencimiento no superior a un año y que no tengan un tipo de interés
contractual, cuyo importe se espera pagar en el corto plazo, se valoran por
su valor nominal cuando el efecto de no actualizar los flujos de efectivo no
es significativo.
Bajas de pasivos financieros
El Consorcio da de baja los pasivos financieros cuando se
extinguen las obligaciones que los han generado. El Consorcio reconoce
la diferencia entre el valor en libros del pasivo financiero o de la parte del
mismo que se da de baja y la contraprestación pagada, con cargo o abono
a la cuenta de pérdidas y ganancias en el ejercicio que tenga lugar.
Fianzas entregadas
Los depósitos o fianzas constituidas en garantía de determinadas
obligaciones se valoran por el importe efectivamente satisfecho, que no
difiere significativamente de su valor razonable.
Valor razonable
El valor razonable es el importe por el que puede ser
intercambiado un activo o liquidado un pasivo, entre partes interesadas y
debidamente informadas, que realicen una transacción en condiciones de
independencia mutua.
Con carácter general, en la valoración de instrumentos financieros
valorados a valor razonable, el Consorcio calcula éste por referencia a un
valor fiable de mercado, constituyendo el precio cotizado en un mercado
activo la mejor referencia de dicho valor razonable. Para aquellos
instrumentos respecto de los cuales no exista un mercado activo, el valor
razonable se obtiene, en su caso, mediante la aplicación de modelos y
técnicas de valoración.
Se asume que el valor en libros de los créditos y débitos por
operaciones comerciales se aproxima a su valor razonable.

cve: BOE-A-2021-20180
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Núm. 291