III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Consorcio para la construcción, el equipamiento y la explotación de la Sede Española de la Fuente Europea de Neutrones por Espalación. Cuentas anuales. (BOE-A-2021-20180)
Resolución de 15 de noviembre de 2021, del Consorcio para la construcción, el equipamiento y la explotación de la Sede Española de la Fuente Europea de Neutrones por Espalación (ESS-Bilbao European Spallation Source Bilbao), por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2020 y el informe de auditoría.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 150503

características del instrumento y a las intenciones de la Dirección en el
momento de su reconocimiento inicial.
Los instrumentos financieros se reconocen cuando el Consorcio se
convierte en una parte obligada del contrato o negocio jurídico conforme
a las disposiciones del mismo.
Activos financieros
Clasificación y valoración
Los activos financieros que posee el Consorcio se corresponden
con la siguiente categoría:
1. Préstamos y partidas a cobrar:
Corresponden a activos financieros originados en la venta de
bienes o en la prestación de servicios por operaciones de tráfico de la
empresa (créditos por operaciones comerciales), o los que no teniendo un
origen comercial, no son instrumentos de patrimonio ni derivados y cuyos
cobros son de cuantía determinada o determinable y no se negocian en un
mercado activo (créditos por operaciones no comerciales).
Estos activos financieros se registran inicialmente por su valor
razonable que corresponde, salvo evidencia en contrario, al precio de la
transacción, que equivale al valor razonable de la contraprestación
entregada más los costes de la transacción que le sean directamente
atribuibles. Posteriormente estos activos se valoran por su coste
amortizado. Los intereses devengados se contabilizan en la cuenta de
pérdidas y ganancias aplicando el método del tipo de interés efectivo.
No obstante, los créditos por operaciones comerciales con
vencimiento no superior a un año y que no tengan un tipo de interés
contractual, cuyo importe se espera recibir en el corto plazo, se valoran por
su valor nominal cuando el efecto de no actualizar los flujos de efectivo no
es significativo.
El Consorcio sigue el criterio de efectuar, al menos al cierre del
ejercicio, las correcciones valorativas necesarias siempre que existe
evidencia objetiva de que el valor de un crédito se ha deteriorado como
resultado de uno o más eventos que hayan ocurrido después de su
reconocimiento inicial y que ocasionen una reducción o retraso en los
flujos de efectivo estimados futuros, que pueden venir motivados por la
insolvencia del deudor. En tal caso, el importe de la pérdida por deterioro
del valor es la diferencia entre el valor en libros del activo financiero y el

cve: BOE-A-2021-20180
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Núm. 291