III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Especialidades sanitarias. (BOE-A-2021-20177)
Orden SND/1359/2021, de 25 de noviembre, por la que se convoca a la realización de una prueba de aptitud a determinados nacionales de Estados miembros de la Unión Europea que han solicitado el reconocimiento de su cualificación profesional para ejercer en España la profesión de especialista en Enfermería Familiar y Comunitaria y se nombra el tribunal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291
Lunes 6 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 150406
Tribunal suplente:
Presidente: Don Gustavo Pérez-Morales López.
Vocales:
Doña Lorena Villa García.
Doña Elvira Gras Nieto.
Secretario: Doña María José Reyna Amor.
El Presidente y el Secretario, titulares y suplentes, han sido nombrados entre
funcionarios adscritos al Ministerio de Sanidad.
Los Vocales han sido nombrados entre expertos de la profesión en ejercicio activo en
el sector público.
Sexto.
Los gastos derivados de la gestión de estas pruebas, salvo los gastos indemnizables
por razón del servicio y asistencias a las que se refiere el párrafo siguiente, se imputarán
al concepto presupuestario 26.12 311 O 226.07.
Las asistencias y gastos indemnizables por razón del servicio devengados por los
miembros del Tribunal, así como por el personal designado al efecto por el Director
General de Ordenación Profesional para la realización de las actividades necesarias
para el desarrollo del examen, serán las correspondientes a la categoría segunda de las
previstas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio. Dichas asistencias se harán efectivas con cargo
al concepto presupuestario 26.12 311 O 233, con el límite del número máximo autorizado
por el Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Séptimo.
Contra esta orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante la/el
titular del Ministerio de Sanidad en el plazo de un mes, conforme a lo dispuesto en los
artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, o interponer recurso contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses ante los Juzgados Centrales de lo ContenciosoAdministrativo, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente
resolución, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y sin perjuicio de poder presentar cualquier otro
recurso que se estime oportuno. En caso de interponerse recurso de reposición no podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o presunta
del primero.
cve: BOE-A-2021-20177
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 25 de noviembre de 2021.–La Ministra de Sanidad, P. D. (Orden
SND/1093/2021, de 7 de octubre), el Director General de Ordenación Profesional, Vicenç
Martínez Ibáñez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 291
Lunes 6 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 150406
Tribunal suplente:
Presidente: Don Gustavo Pérez-Morales López.
Vocales:
Doña Lorena Villa García.
Doña Elvira Gras Nieto.
Secretario: Doña María José Reyna Amor.
El Presidente y el Secretario, titulares y suplentes, han sido nombrados entre
funcionarios adscritos al Ministerio de Sanidad.
Los Vocales han sido nombrados entre expertos de la profesión en ejercicio activo en
el sector público.
Sexto.
Los gastos derivados de la gestión de estas pruebas, salvo los gastos indemnizables
por razón del servicio y asistencias a las que se refiere el párrafo siguiente, se imputarán
al concepto presupuestario 26.12 311 O 226.07.
Las asistencias y gastos indemnizables por razón del servicio devengados por los
miembros del Tribunal, así como por el personal designado al efecto por el Director
General de Ordenación Profesional para la realización de las actividades necesarias
para el desarrollo del examen, serán las correspondientes a la categoría segunda de las
previstas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio. Dichas asistencias se harán efectivas con cargo
al concepto presupuestario 26.12 311 O 233, con el límite del número máximo autorizado
por el Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Séptimo.
Contra esta orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante la/el
titular del Ministerio de Sanidad en el plazo de un mes, conforme a lo dispuesto en los
artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, o interponer recurso contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses ante los Juzgados Centrales de lo ContenciosoAdministrativo, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente
resolución, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y sin perjuicio de poder presentar cualquier otro
recurso que se estime oportuno. En caso de interponerse recurso de reposición no podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o presunta
del primero.
cve: BOE-A-2021-20177
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 25 de noviembre de 2021.–La Ministra de Sanidad, P. D. (Orden
SND/1093/2021, de 7 de octubre), el Director General de Ordenación Profesional, Vicenç
Martínez Ibáñez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X