III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2021-20178)
Orden CIN/1360/2021, de 3 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas a proyectos estratégicos orientados a la transición ecológica y a la transición digital, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación para el período 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por la que se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada correspondiente al año 2021 de estas ayudas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291

Lunes 6 de diciembre de 2021

Artículo 3.

Sec. III. Pág. 150413

Finalidad de las ayudas.

Las ayudas objeto de estas bases tienen como finalidad fomentar las actividades de I
+D+i con el fin de incrementar la competitividad y liderazgo internacional de la ciencia y
la tecnología españolas a través de la generación de conocimiento científico, mediante
una investigación de calidad orientada a la transición ecológica y a la transición digital.
Régimen de concesión y normativa aplicable.

1. La concesión de las ayudas se efectuará en concurrencia competitiva, de
acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no
discriminación, así como los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos y de
eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos, establecidos en el
artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su
Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1.1 de la Comunicación de la
Comisión sobre el Marco de Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación
(2014/C 198/01), no se aplicará lo dispuesto en el artículo 107.1 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas previstas en esta orden, que se
otorgarán a organismos de investigación para actividades no económicas. Las entidades
beneficiarias que, además de actividades no económicas, realicen también actividades
económicas, deberán consignar por separado la financiación, los costes y los ingresos
respectivos.
Cuando el organismo de investigación realice casi exclusivamente actividades no
económicas, podrán quedar excluidos en su totalidad del ámbito de aplicación del
artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea siempre que sus
actividades económicas sean puramente accesorias; es decir, que correspondan a una
actividad que esté relacionada directamente con su funcionamiento o sea necesaria para
el funcionamiento del organismo de investigación o esté estrechamente vinculada a su
principal uso no económico, y tenga un alcance limitado.
Se considerará que esto se produce cuando las actividades económicas consumen
exactamente los mismos insumos (como material, equipamiento, mano de obra y capital
fijo) que las actividades no económicas y la capacidad asignada cada año a dichas
actividades económicas no supera el 20 % de la capacidad anual total de la entidad de
que se trate.
3. En aplicación de lo anterior, las ayudas contempladas en esta orden no tendrán
la consideración de ayudas de Estado.
4. Las ayudas objeto de esta orden están financiadas por el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, de conformidad con el Reglamento
(UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un
Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la
crisis de la COVID-19, por lo que las entidades beneficiarias deberán regirse por el
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero
de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, por las
demás normas comunitarias sobre la materia y por las normas estatales de desarrollo o
trasposición de estas.
5. Además de la normativa prevista anteriormente, será de aplicación supletoria la
siguiente normativa nacional:
a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento
de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
b) Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
c) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
d) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

cve: BOE-A-2021-20178
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Artículo 4.