III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2021-20178)
Orden CIN/1360/2021, de 3 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas a proyectos estratégicos orientados a la transición ecológica y a la transición digital, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación para el período 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por la que se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada correspondiente al año 2021 de estas ayudas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 150410
de 2021, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión
(2021/C 58/01) Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio
significativo», así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa
a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (CID),
todas las actuaciones financiadas que se llevarán a cabo en cumplimiento de la presente
orden, deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al
medioambiente (principio DNSH, por sus siglas en inglés Do No Significant Harm). Ello
incluye el cumplimiento de las condiciones específicas previstas en el componente 17,
Inversión I3 en la que se enmarcan y especialmente en el Anexo a la CID y las recogidas
en los apartados 3 y 8 del documento del Componente del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
Con el fin de optimizar la gestión de estos fondos por parte de la Administración
Pública española, se promulgó el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el
que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y
para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En particular,
en dicha norma se recogen una serie de medidas de agilización de las ayudas
financiables con los fondos europeos asignados al Plan de recuperación.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y en virtud del artículo 61 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre,
se aprueba esta orden de bases reguladoras y la convocatoria correspondiente al
año 2021 para la concesión de ayudas públicas destinadas a financiar las actuaciones
de proyectos orientados a la transición ecológica y a la transición digital, incluidas en el
Programa Estatal para Impulsar la Investigación Científico-Técnica y su Transferencia,
Subprograma Estatal de Generación del Conocimiento, del Plan Estatal de Investigación
Científica, Técnica y de Innovación 2021-2023, con cargo a los fondos europeos
vinculados al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
El artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo
de 12 de febrero de 2021, permite que la ayuda concedida en el marco del Mecanismo
se sume a la proporcionada con arreglo a otros programas e instrumentos de la Unión e
indica que las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros
programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo
coste.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la
presente orden de bases y convocatoria se ajusta a los principios de buena regulación. A
este respecto, la norma se ajusta a los principios de necesidad y eficiencia, existiendo
fundadas razones de interés general para su aprobación, habida cuenta de la
importancia de las ayudas públicas estatales para el mantenimiento del Sistema Español
de Ciencia, Tecnología e Innovación y la contribución de este al progreso económico y
social. Se atiene, igualmente, al principio de proporcionalidad, habiéndose utilizado de
forma precisa el instrumento jurídico previsto por el artículo 17.1 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y con el contenido regulatorio exigido en el apartado 3 de dicho
artículo. Se garantiza el principio de seguridad jurídica, ya que la norma es coherente
con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, genera un marco
normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su
conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de
los gestores de las ayudas y de los potenciales beneficiarios de las mismas. Se respeta
el principio de transparencia, toda vez que la norma será objeto de publicación en el
«Boletín Oficial del Estado» y en la página web del Ministerio de Ciencia e Innovación,
conjuntamente con los documentos propios de su proceso de elaboración. En aplicación
del principio de eficiencia, la norma no incluye nuevas cargas administrativas y reduce o
simplifica las existentes en bases reguladoras precedentes.
Esta orden y convocatoria se estructura en tres capítulos, 56 artículos, dos
disposiciones adicionales, tres disposiciones finales y cuatro anexos. En el primer
capítulo se establece el objeto de la orden; en el segundo capítulo se regulan las bases
cve: BOE-A-2021-20178
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 291
Lunes 6 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 150410
de 2021, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión
(2021/C 58/01) Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio
significativo», así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa
a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (CID),
todas las actuaciones financiadas que se llevarán a cabo en cumplimiento de la presente
orden, deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al
medioambiente (principio DNSH, por sus siglas en inglés Do No Significant Harm). Ello
incluye el cumplimiento de las condiciones específicas previstas en el componente 17,
Inversión I3 en la que se enmarcan y especialmente en el Anexo a la CID y las recogidas
en los apartados 3 y 8 del documento del Componente del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
Con el fin de optimizar la gestión de estos fondos por parte de la Administración
Pública española, se promulgó el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el
que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y
para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En particular,
en dicha norma se recogen una serie de medidas de agilización de las ayudas
financiables con los fondos europeos asignados al Plan de recuperación.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y en virtud del artículo 61 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre,
se aprueba esta orden de bases reguladoras y la convocatoria correspondiente al
año 2021 para la concesión de ayudas públicas destinadas a financiar las actuaciones
de proyectos orientados a la transición ecológica y a la transición digital, incluidas en el
Programa Estatal para Impulsar la Investigación Científico-Técnica y su Transferencia,
Subprograma Estatal de Generación del Conocimiento, del Plan Estatal de Investigación
Científica, Técnica y de Innovación 2021-2023, con cargo a los fondos europeos
vinculados al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
El artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo
de 12 de febrero de 2021, permite que la ayuda concedida en el marco del Mecanismo
se sume a la proporcionada con arreglo a otros programas e instrumentos de la Unión e
indica que las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros
programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo
coste.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la
presente orden de bases y convocatoria se ajusta a los principios de buena regulación. A
este respecto, la norma se ajusta a los principios de necesidad y eficiencia, existiendo
fundadas razones de interés general para su aprobación, habida cuenta de la
importancia de las ayudas públicas estatales para el mantenimiento del Sistema Español
de Ciencia, Tecnología e Innovación y la contribución de este al progreso económico y
social. Se atiene, igualmente, al principio de proporcionalidad, habiéndose utilizado de
forma precisa el instrumento jurídico previsto por el artículo 17.1 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y con el contenido regulatorio exigido en el apartado 3 de dicho
artículo. Se garantiza el principio de seguridad jurídica, ya que la norma es coherente
con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, genera un marco
normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su
conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de
los gestores de las ayudas y de los potenciales beneficiarios de las mismas. Se respeta
el principio de transparencia, toda vez que la norma será objeto de publicación en el
«Boletín Oficial del Estado» y en la página web del Ministerio de Ciencia e Innovación,
conjuntamente con los documentos propios de su proceso de elaboración. En aplicación
del principio de eficiencia, la norma no incluye nuevas cargas administrativas y reduce o
simplifica las existentes en bases reguladoras precedentes.
Esta orden y convocatoria se estructura en tres capítulos, 56 artículos, dos
disposiciones adicionales, tres disposiciones finales y cuatro anexos. En el primer
capítulo se establece el objeto de la orden; en el segundo capítulo se regulan las bases
cve: BOE-A-2021-20178
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Núm. 291