I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2021-20111)
Estatutos del Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas denominado Encuesta Social Europea (ESS ERIC).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291
Lunes 6 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 150142
propuestas presentadas por escrito por los miembros. Los miembros del MAB serán
nombrados por un período renovable de cuatro años.
10. El MAB proporcionará asesoramiento y orientaciones a la Asamblea General, al
Director y al CST en lo relativo a metodología. El dictamen del MAB no será vinculante
para la Asamblea General, el Director ni el CST.
11. Las reuniones del MAB tendrán lugar al menos una vez en cada período de
doce meses. El MAB elegirá su propio presidente y el presidente adjunto por mayoría
simple tras un proceso de designación adecuado. Todos los miembros del MAB
dispondrán de un voto. El presidente del MAB dispondrá de un voto de calidad en caso
de empate.
12. El presidente del MAB podrá, a su discreción, invitar como observadores a las
reuniones del MAB a las personas que estime oportuno en caso necesario.
13. El Fincom estará integrado por cuatro especialistas en presupuestación y
control financiero, nombrados por la Asamblea General a partir de las propuestas
presentadas por escrito por los miembros. Al menos dos miembros del Fincom no serán
representantes nacionales. Los miembros del Fincom serán nombrados por un período
renovable de cuatro años.
14. El Fincom proporcionará orientaciones a la Asamblea General y al Director
sobre la salud financiera de ESS ERIC, incluidos (sin limitaciones) los recursos y las
cuestiones financieras afines de ESS ERIC.
15. Las reuniones del Fincom tendrán lugar al menos una vez en cada período de
doce meses. Los miembros del Fincom establecerán sus propios procedimientos para
sus reuniones y entre una y otra reunión, pero designarán a uno de ellos para que
represente al Fincom en las reuniones de la Asamblea General con el fin de presentar
sus evaluaciones y asesoramiento.
Director y Directores adjuntos.
1. La Asamblea General podrá designar o sustituir cuando sea necesario al Director
de ESS ERIC («el Director»), que será el director ejecutivo principal, el director científico
principal y, con arreglo al artículo 12 del Reglamento, el representante legal
de ESS ERIC. El Director, salvo que la Asamblea General especifique otra cosa en caso
necesario, tendrá plena autoridad para actuar en nombre de ESS ERIC. El primer
Director de ESS ERIC será el Investigador Principal- Coordinador de ESS del momento.
El nombramiento del Director estará sujeto a la aprobación de la Asamblea General y
será por un período renovable de cuatro años, en las condiciones que apruebe la
Asamblea General.
2. La Asamblea General podrá delegar en el Director los poderes que considere
apropiado, cuando sea necesario para que el Director pueda desempeñar las
responsabilidades ordinarias como director ejecutivo principal, director científico principal
y representante legal de ESS ERIC.
3. El Director será responsable de la consecución de los objetivos globales
de ESS ERIC, así como de la aplicación de su presupuesto, plan de negocios y
programa de trabajo anuales. El Director informará directamente a la Asamblea General
o, si esta se lo solicita, a un comité de la Asamblea General. El Director será responsable
de la selección de las instituciones del CST [según lo definido en el artículo 13,
apartado 2, letra a)], a reserva de su ratificación por la Asamblea General. El Director
será globalmente responsable de garantizar la adhesión de ESS ERIC a sus
compromisos científicos, contractuales, legales y presupuestarios. El Director estará
asistido por y coordinará el personal de la sede, el CST y sus científicos investigadores
asociados y los coordinadores nacionales en todos los países participantes a fin de
aplicar el programa de trabajo de ESS ERIC al nivel requerido.
4. El Director designará a un adjunto de la institución de acogida y al menos otro
adjunto de entre las demás instituciones del CST para que le asista en sus tareas. El
Director podrá asignar funciones específicas a cada uno de estos adjuntos.
cve: BOE-A-2021-20111
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 12.
Núm. 291
Lunes 6 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 150142
propuestas presentadas por escrito por los miembros. Los miembros del MAB serán
nombrados por un período renovable de cuatro años.
10. El MAB proporcionará asesoramiento y orientaciones a la Asamblea General, al
Director y al CST en lo relativo a metodología. El dictamen del MAB no será vinculante
para la Asamblea General, el Director ni el CST.
11. Las reuniones del MAB tendrán lugar al menos una vez en cada período de
doce meses. El MAB elegirá su propio presidente y el presidente adjunto por mayoría
simple tras un proceso de designación adecuado. Todos los miembros del MAB
dispondrán de un voto. El presidente del MAB dispondrá de un voto de calidad en caso
de empate.
12. El presidente del MAB podrá, a su discreción, invitar como observadores a las
reuniones del MAB a las personas que estime oportuno en caso necesario.
13. El Fincom estará integrado por cuatro especialistas en presupuestación y
control financiero, nombrados por la Asamblea General a partir de las propuestas
presentadas por escrito por los miembros. Al menos dos miembros del Fincom no serán
representantes nacionales. Los miembros del Fincom serán nombrados por un período
renovable de cuatro años.
14. El Fincom proporcionará orientaciones a la Asamblea General y al Director
sobre la salud financiera de ESS ERIC, incluidos (sin limitaciones) los recursos y las
cuestiones financieras afines de ESS ERIC.
15. Las reuniones del Fincom tendrán lugar al menos una vez en cada período de
doce meses. Los miembros del Fincom establecerán sus propios procedimientos para
sus reuniones y entre una y otra reunión, pero designarán a uno de ellos para que
represente al Fincom en las reuniones de la Asamblea General con el fin de presentar
sus evaluaciones y asesoramiento.
Director y Directores adjuntos.
1. La Asamblea General podrá designar o sustituir cuando sea necesario al Director
de ESS ERIC («el Director»), que será el director ejecutivo principal, el director científico
principal y, con arreglo al artículo 12 del Reglamento, el representante legal
de ESS ERIC. El Director, salvo que la Asamblea General especifique otra cosa en caso
necesario, tendrá plena autoridad para actuar en nombre de ESS ERIC. El primer
Director de ESS ERIC será el Investigador Principal- Coordinador de ESS del momento.
El nombramiento del Director estará sujeto a la aprobación de la Asamblea General y
será por un período renovable de cuatro años, en las condiciones que apruebe la
Asamblea General.
2. La Asamblea General podrá delegar en el Director los poderes que considere
apropiado, cuando sea necesario para que el Director pueda desempeñar las
responsabilidades ordinarias como director ejecutivo principal, director científico principal
y representante legal de ESS ERIC.
3. El Director será responsable de la consecución de los objetivos globales
de ESS ERIC, así como de la aplicación de su presupuesto, plan de negocios y
programa de trabajo anuales. El Director informará directamente a la Asamblea General
o, si esta se lo solicita, a un comité de la Asamblea General. El Director será responsable
de la selección de las instituciones del CST [según lo definido en el artículo 13,
apartado 2, letra a)], a reserva de su ratificación por la Asamblea General. El Director
será globalmente responsable de garantizar la adhesión de ESS ERIC a sus
compromisos científicos, contractuales, legales y presupuestarios. El Director estará
asistido por y coordinará el personal de la sede, el CST y sus científicos investigadores
asociados y los coordinadores nacionales en todos los países participantes a fin de
aplicar el programa de trabajo de ESS ERIC al nivel requerido.
4. El Director designará a un adjunto de la institución de acogida y al menos otro
adjunto de entre las demás instituciones del CST para que le asista en sus tareas. El
Director podrá asignar funciones específicas a cada uno de estos adjuntos.
cve: BOE-A-2021-20111
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 12.