III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2021-20046)
Resolución 420/38428/2021, de 25 de noviembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Consejo General de Enfermería de España, para el desarrollo de actividades formativas y de investigación en el ámbito de la enfermería.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Viernes 3 de diciembre de 2021
Undécima.
Sec. III. Pág. 149560
Régimen de modificación.
La modificación del convenio se realizará mediante adenda, y requerirá acuerdo
unánime de los firmantes.
Duodécima.
Causas de extinción.
Son causas de extinción del convenio, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el
artículo 51.2 de la citada ley.
Asimismo serán causas de resolución:
a) Por decisión de una de las partes, que será comunicada a la otra con una
antelación mínima de tres meses, realizándose un informe de las actuaciones realizadas
hasta la fecha de extinción.
b) Por cese de las actividades objeto del convenio.
c) Por causas de fuerza mayor.
d) Por imposibilidad sobrevenida del cumplimiento de su objeto.
e) Por necesidades de la Defensa Nacional o de los cometidos propios del Consejo.
La resolución del convenio por alguna de estas causas no dará lugar a
indemnización alguna entre las partes.
La intención de resolución del convenio, cuando se de alguna de las causas de
resolución, se comunicará a la otra parte de forma fehaciente.
La resolución del convenio será efectiva en un plazo no superior a los tres meses
desde dicha comunicación.
No obstante, si el acuerdo de resolución fuese por mutuo acuerdo, se requiere la
unanimidad de las partes, así como los informes preceptivos del artículo 50 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como la inscripción en el Registro Electrónico Estatal
de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, pero no su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Decimotercera.
Incumplimiento del convenio.
En caso de incumplimiento de alguna de sus cláusulas, cualquiera de las partes
podrá requerir a la parte incumplidora para que se cumpla en un plazo máximo de dos
meses con las obligaciones que se consideren incumplidas, comunicándolo a la comisión
mixta de seguimiento. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, la parte que
dirigió el requerimiento notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución
de este convenio y se entenderá resuelto, no afectando esta resolución a las actuaciones
que ya hubieran sido realizadas.
Decimocuarta.
Acuerdos específicos.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos
ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicada.–Por el
Ministerio de Defensa, la Subsecretaria de Defensa, María Amparo Valcarce García.–Por
el Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería de España, el Presidente,
Florentino Pérez Raya.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2021-20046
Verificable en https://www.boe.es
Para el cumplimiento óptimo del objeto y fines de este convenio, la concreción de las
líneas de colaboración previstas en el mismo, su ampliación, definición y articulación, las
partes podrán suscribir acuerdos específicos.
Núm. 289
Viernes 3 de diciembre de 2021
Undécima.
Sec. III. Pág. 149560
Régimen de modificación.
La modificación del convenio se realizará mediante adenda, y requerirá acuerdo
unánime de los firmantes.
Duodécima.
Causas de extinción.
Son causas de extinción del convenio, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el
artículo 51.2 de la citada ley.
Asimismo serán causas de resolución:
a) Por decisión de una de las partes, que será comunicada a la otra con una
antelación mínima de tres meses, realizándose un informe de las actuaciones realizadas
hasta la fecha de extinción.
b) Por cese de las actividades objeto del convenio.
c) Por causas de fuerza mayor.
d) Por imposibilidad sobrevenida del cumplimiento de su objeto.
e) Por necesidades de la Defensa Nacional o de los cometidos propios del Consejo.
La resolución del convenio por alguna de estas causas no dará lugar a
indemnización alguna entre las partes.
La intención de resolución del convenio, cuando se de alguna de las causas de
resolución, se comunicará a la otra parte de forma fehaciente.
La resolución del convenio será efectiva en un plazo no superior a los tres meses
desde dicha comunicación.
No obstante, si el acuerdo de resolución fuese por mutuo acuerdo, se requiere la
unanimidad de las partes, así como los informes preceptivos del artículo 50 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como la inscripción en el Registro Electrónico Estatal
de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, pero no su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Decimotercera.
Incumplimiento del convenio.
En caso de incumplimiento de alguna de sus cláusulas, cualquiera de las partes
podrá requerir a la parte incumplidora para que se cumpla en un plazo máximo de dos
meses con las obligaciones que se consideren incumplidas, comunicándolo a la comisión
mixta de seguimiento. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, la parte que
dirigió el requerimiento notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución
de este convenio y se entenderá resuelto, no afectando esta resolución a las actuaciones
que ya hubieran sido realizadas.
Decimocuarta.
Acuerdos específicos.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos
ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicada.–Por el
Ministerio de Defensa, la Subsecretaria de Defensa, María Amparo Valcarce García.–Por
el Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería de España, el Presidente,
Florentino Pérez Raya.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2021-20046
Verificable en https://www.boe.es
Para el cumplimiento óptimo del objeto y fines de este convenio, la concreción de las
líneas de colaboración previstas en el mismo, su ampliación, definición y articulación, las
partes podrán suscribir acuerdos específicos.