III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2021-20046)
Resolución 420/38428/2021, de 25 de noviembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Consejo General de Enfermería de España, para el desarrollo de actividades formativas y de investigación en el ámbito de la enfermería.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Viernes 3 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 149559
Las partes tratarán cualquier información o documentación que puedan
intercambiarse entre ellas, a resultas de este convenio, como información sensible y le
darán el mismo grado de protección que el prestado a la suya propia que sea de
naturaleza similar.
Las partes acuerdan que esta obligación de confidencialidad se mantendrá
invariable, aún tras la finalización de este convenio, por plazo indefinido desde la citada
finalización.
Queda excluida de este convenio la información clasificada del MDEF cuya
protección se regula en la Orden Ministerial 76/2006, de 19 de mayo, por la que se
aprueba la política de seguridad de la información en el Ministerio de Defensa y posterior
desarrollo normativo, y que no puede ser cedida a organismos o personas que no
cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.
Octava.
Protección de datos y transparencia.
La colaboración objeto de este convenio no conllevará acceso alguno de las partes a
ninguna base de datos de la que sea responsable la otra parte.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se
dicten.
Las obligaciones de confidencialidad y secreto que establece la normativa de
protección de datos antes citada tendrán una duración indefinida, manteniéndose en
vigor con posterioridad a la finalización de la prestación de aportaciones entre las partes.
Novena. Medidas para la salvaguardia de la neutralidad institucional.
El personal participante no militar que acceda a las instalaciones del Ministerio de
Defensa con motivo del desarrollo de las actividades previstas en este convenio, no
podrá introducir, ni exhibir, en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas impresos etc.
que, por su contenido, o por las circunstancias en las que se muestren o usen, puedan
menoscabar el principio de neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad.
En caso de incumplimiento de esta condición de acceso y permanencia, corresponderá
al Consejo las actuaciones de poner en conocimiento del interesado esos
incumplimientos y en su caso invitarle a abandonar dicha instalación.
Vigencia.
Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará
eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización en el
Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada
Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del
Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.
Su periodo de vigencia será de cuatro años, desde que deviene eficaz, pudiendo
prorrogarse por mutuo acuerdo expreso de las partes antes de su finalización, por un
periodo de cuatro años, según los límites temporales previstos en el artículo 49.h) 2.º de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2021-20046
Verificable en https://www.boe.es
Décima.
Núm. 289
Viernes 3 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 149559
Las partes tratarán cualquier información o documentación que puedan
intercambiarse entre ellas, a resultas de este convenio, como información sensible y le
darán el mismo grado de protección que el prestado a la suya propia que sea de
naturaleza similar.
Las partes acuerdan que esta obligación de confidencialidad se mantendrá
invariable, aún tras la finalización de este convenio, por plazo indefinido desde la citada
finalización.
Queda excluida de este convenio la información clasificada del MDEF cuya
protección se regula en la Orden Ministerial 76/2006, de 19 de mayo, por la que se
aprueba la política de seguridad de la información en el Ministerio de Defensa y posterior
desarrollo normativo, y que no puede ser cedida a organismos o personas que no
cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.
Octava.
Protección de datos y transparencia.
La colaboración objeto de este convenio no conllevará acceso alguno de las partes a
ninguna base de datos de la que sea responsable la otra parte.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se
dicten.
Las obligaciones de confidencialidad y secreto que establece la normativa de
protección de datos antes citada tendrán una duración indefinida, manteniéndose en
vigor con posterioridad a la finalización de la prestación de aportaciones entre las partes.
Novena. Medidas para la salvaguardia de la neutralidad institucional.
El personal participante no militar que acceda a las instalaciones del Ministerio de
Defensa con motivo del desarrollo de las actividades previstas en este convenio, no
podrá introducir, ni exhibir, en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas impresos etc.
que, por su contenido, o por las circunstancias en las que se muestren o usen, puedan
menoscabar el principio de neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad.
En caso de incumplimiento de esta condición de acceso y permanencia, corresponderá
al Consejo las actuaciones de poner en conocimiento del interesado esos
incumplimientos y en su caso invitarle a abandonar dicha instalación.
Vigencia.
Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará
eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización en el
Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada
Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del
Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.
Su periodo de vigencia será de cuatro años, desde que deviene eficaz, pudiendo
prorrogarse por mutuo acuerdo expreso de las partes antes de su finalización, por un
periodo de cuatro años, según los límites temporales previstos en el artículo 49.h) 2.º de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2021-20046
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Décima.