III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2021-20046)
Resolución 420/38428/2021, de 25 de noviembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Consejo General de Enfermería de España, para el desarrollo de actividades formativas y de investigación en el ámbito de la enfermería.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Viernes 3 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 149557
Por lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá
por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
Este convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración entre el Ministerio
de Defensa (MDEF), a través de la Unidad de Enfermería, dependiente de la Inspección
General de Sanidad de la Defensa (IGESAN), y el Consejo General de Enfermería
(Consejo) mediante actividades formativas y de investigación, y el intercambio de
conocimientos, información y experiencia, en el ámbito de las Ciencias de la Salud.
Segunda. Aportaciones de las partes.
1.
Por parte del MDEF:
a)
Colaborar con el Consejo en:
1.º Cursos y seminarios sobre atención de enfermería en su ámbito específico y
eventos científicos relacionados con la profesión enfermera.
2.º Asesoramiento científico y técnico en el área de la profesión enfermera, en el
ámbito general o en el logístico operativo específico.
3.º Colaboración en proyectos de investigación y desarrollo.
b) Difundir las ofertas del Consejo a través de los medios internos del MDEF, al
personal del Cuerpo Militar de Sanidad.
c) Coordinar con el Consejo la participación del personal de enfermería colegiado
en eventos de carácter sanitario que organice el MDEF.
2.
Por parte del Consejo:
a) Colaborar con el MDEF en el desarrollo de los eventuales cursos y actividades
formativas.
b) Poner a disposición del personal del Cuerpo Militar de Sanidad interesado,
información sobre las acciones formativas y divulgativas que realice el Consejo.
c) Poner a disposición del personal del Cuerpo Militar de Sanidad material
bibliográfico para su formación y para la actualización de conocimientos.
d) Coordinar con el MDEF la participación del personal del Cuerpo Militar de
Sanidad en eventos organizados por el Consejo.
Asimismo, el MDEF y el Consejo podrán informarse recíprocamente de las
actividades que desarrollen y puedan ser de interés para la otra parte.
Tercera.
Financiación.
Cuarta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.
Con el fin de controlar y realizar un seguimiento de la ejecución del convenio y de los
compromisos adquiridos por las partes, se constituirá una comisión mixta de seguimiento
que estará integrada por tres representantes del MDEF, a través de la Unidad de
Enfermería de la IGESAN o personas en quienes delegue, y tres representantes del
Consejo, o personas en quienes delegue.
cve: BOE-A-2021-20046
Verificable en https://www.boe.es
Las actividades previstas en este convenio no implicarán ningún compromiso
financiero para el Ministerio de Defensa ni para el Consejo y no darán lugar a
contraprestación económica alguna entre las partes firmantes.
Núm. 289
Viernes 3 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 149557
Por lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá
por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
Este convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración entre el Ministerio
de Defensa (MDEF), a través de la Unidad de Enfermería, dependiente de la Inspección
General de Sanidad de la Defensa (IGESAN), y el Consejo General de Enfermería
(Consejo) mediante actividades formativas y de investigación, y el intercambio de
conocimientos, información y experiencia, en el ámbito de las Ciencias de la Salud.
Segunda. Aportaciones de las partes.
1.
Por parte del MDEF:
a)
Colaborar con el Consejo en:
1.º Cursos y seminarios sobre atención de enfermería en su ámbito específico y
eventos científicos relacionados con la profesión enfermera.
2.º Asesoramiento científico y técnico en el área de la profesión enfermera, en el
ámbito general o en el logístico operativo específico.
3.º Colaboración en proyectos de investigación y desarrollo.
b) Difundir las ofertas del Consejo a través de los medios internos del MDEF, al
personal del Cuerpo Militar de Sanidad.
c) Coordinar con el Consejo la participación del personal de enfermería colegiado
en eventos de carácter sanitario que organice el MDEF.
2.
Por parte del Consejo:
a) Colaborar con el MDEF en el desarrollo de los eventuales cursos y actividades
formativas.
b) Poner a disposición del personal del Cuerpo Militar de Sanidad interesado,
información sobre las acciones formativas y divulgativas que realice el Consejo.
c) Poner a disposición del personal del Cuerpo Militar de Sanidad material
bibliográfico para su formación y para la actualización de conocimientos.
d) Coordinar con el MDEF la participación del personal del Cuerpo Militar de
Sanidad en eventos organizados por el Consejo.
Asimismo, el MDEF y el Consejo podrán informarse recíprocamente de las
actividades que desarrollen y puedan ser de interés para la otra parte.
Tercera.
Financiación.
Cuarta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.
Con el fin de controlar y realizar un seguimiento de la ejecución del convenio y de los
compromisos adquiridos por las partes, se constituirá una comisión mixta de seguimiento
que estará integrada por tres representantes del MDEF, a través de la Unidad de
Enfermería de la IGESAN o personas en quienes delegue, y tres representantes del
Consejo, o personas en quienes delegue.
cve: BOE-A-2021-20046
Verificable en https://www.boe.es
Las actividades previstas en este convenio no implicarán ningún compromiso
financiero para el Ministerio de Defensa ni para el Consejo y no darán lugar a
contraprestación económica alguna entre las partes firmantes.