III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2021-20046)
Resolución 420/38428/2021, de 25 de noviembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Consejo General de Enfermería de España, para el desarrollo de actividades formativas y de investigación en el ámbito de la enfermería.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Viernes 3 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 149556
fines y las funciones que le corresponden, según lo dispuesto en la Ley 2/1974, de 13 de
febrero, sobre Colegios Profesionales, que tiene entre sus fines, además de la regulación
de la profesión enfermera, entre otras actividades, proporcionar al personal de
enfermería, en sus diferentes modalidades de trabajo, los instrumentos necesarios,
incluidos los formativos e informativos, para desempeñar adecuadamente su labor de
expertos en la promoción, mantenimiento y recuperación de la salud y asesores en
materia sanitaria, promoviendo, por sí mismo o en colaboración con otras entidades
públicas y privadas, actividades de este tipo.
Segundo.
Que el Real Decreto 372/2020, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, en su artículo 14.1 atribuye a la
Inspección General de Sanidad de la Defensa la planificación y desarrollo de la política
sanitaria militar y en el artículo 14.2 establece que le corresponde a aquella, entre otras,
coordinar los apoyos sanitarios y logístico-operativos según las directrices recibidas del
Jefe de Estado Mayor de la Defensa y de la persona titular de la Subsecretaría de
Defensa, gestionar la red sanitaria militar y la ordenación farmacéutica, así como
coordinar las actividades sanitario-periciales y de prevención sanitaria en el ámbito de la
Defensa.
Tercero.
Que en virtud de la Instrucción 2/2013, de 15 de enero, de la Subsecretaría de
Defensa, por la que se asignan funciones y cometidos en el ámbito de la Inspección
General de Sanidad de la Defensa y se describe su estructura orgánica, modificada por
la Instrucción 48/2016, de 28 de julio, de la Subsecretaria de Defensa, la Unidad de
Enfermería, bajo la dependencia directa del Inspector General de Sanidad de la Defensa,
tiene asignadas las funciones de la Inspección General de Sanidad de la Defensa para la
enfermería militar.
Cuarto.
Que existe una evidente sinergia entre las funciones de la Unidad de Enfermería de
la Inspección General de Sanidad de la Defensa y el Consejo General de Enfermería.
Quinto.
Que ambas instituciones, en cumplimiento y desarrollo de sus fines propios, están
interesadas en articular un marco de cooperación mutua para promocionar y dar a
conocer los fines que buscan como entidades, facilitando un mejor aprovechamiento de
sus recursos, capacidades y experiencias en el ámbito de la enfermería.
Que este convenio no conlleva exclusividad para ninguna de las partes, las cuales
podrán suscribir los convenios, u otros instrumentos de cooperación, que consideren
oportunos con otras instituciones o entidades, con el objetivo de alcanzar análogos fines.
Ninguna de las partes podrá obligar y vincular a la otra en virtud del mismo para objeto
distinto al establecido en su clausulado.
cve: BOE-A-2021-20046
Verificable en https://www.boe.es
Sexto.
Núm. 289
Viernes 3 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 149556
fines y las funciones que le corresponden, según lo dispuesto en la Ley 2/1974, de 13 de
febrero, sobre Colegios Profesionales, que tiene entre sus fines, además de la regulación
de la profesión enfermera, entre otras actividades, proporcionar al personal de
enfermería, en sus diferentes modalidades de trabajo, los instrumentos necesarios,
incluidos los formativos e informativos, para desempeñar adecuadamente su labor de
expertos en la promoción, mantenimiento y recuperación de la salud y asesores en
materia sanitaria, promoviendo, por sí mismo o en colaboración con otras entidades
públicas y privadas, actividades de este tipo.
Segundo.
Que el Real Decreto 372/2020, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, en su artículo 14.1 atribuye a la
Inspección General de Sanidad de la Defensa la planificación y desarrollo de la política
sanitaria militar y en el artículo 14.2 establece que le corresponde a aquella, entre otras,
coordinar los apoyos sanitarios y logístico-operativos según las directrices recibidas del
Jefe de Estado Mayor de la Defensa y de la persona titular de la Subsecretaría de
Defensa, gestionar la red sanitaria militar y la ordenación farmacéutica, así como
coordinar las actividades sanitario-periciales y de prevención sanitaria en el ámbito de la
Defensa.
Tercero.
Que en virtud de la Instrucción 2/2013, de 15 de enero, de la Subsecretaría de
Defensa, por la que se asignan funciones y cometidos en el ámbito de la Inspección
General de Sanidad de la Defensa y se describe su estructura orgánica, modificada por
la Instrucción 48/2016, de 28 de julio, de la Subsecretaria de Defensa, la Unidad de
Enfermería, bajo la dependencia directa del Inspector General de Sanidad de la Defensa,
tiene asignadas las funciones de la Inspección General de Sanidad de la Defensa para la
enfermería militar.
Cuarto.
Que existe una evidente sinergia entre las funciones de la Unidad de Enfermería de
la Inspección General de Sanidad de la Defensa y el Consejo General de Enfermería.
Quinto.
Que ambas instituciones, en cumplimiento y desarrollo de sus fines propios, están
interesadas en articular un marco de cooperación mutua para promocionar y dar a
conocer los fines que buscan como entidades, facilitando un mejor aprovechamiento de
sus recursos, capacidades y experiencias en el ámbito de la enfermería.
Que este convenio no conlleva exclusividad para ninguna de las partes, las cuales
podrán suscribir los convenios, u otros instrumentos de cooperación, que consideren
oportunos con otras instituciones o entidades, con el objetivo de alcanzar análogos fines.
Ninguna de las partes podrá obligar y vincular a la otra en virtud del mismo para objeto
distinto al establecido en su clausulado.
cve: BOE-A-2021-20046
Verificable en https://www.boe.es
Sexto.