III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2021-20071)
Resolución de 4 de noviembre de 2021, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, por la que se incoa expediente de declaración de bien de interés cultural a favor del conjunto de "Pozo de Nieve y Alberca", en el término municipal de Calera de León (Badajoz), con la categoría de lugar de interés etnológico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 149866
comarca de Tentudía, comarca para la que es justo reconocer que se han llevado a cabo
numerosos proyectos y estudios para la valorización de su patrimonio cultural.
En lo que se refiere a la utilización del pozo en etapas históricas recientes (esto es,
las que pudieron conocer personas aún vivas que recuerden el contexto agropecuario
tradicional, vigente hasta primeros de los años sesenta del siglo XX), hay pocos
testimonios al respecto, si bien se ha constatado que se utilizó hasta este período
histórico.
Como resulta fácil de entender, la generalización de las fuentes proveedoras de
hielo, que comienza en la zona a partir de los años sesenta del siglo XX
(aproximadamente, aunque retrasándose en relación a los centros urbanos), generan
que estas antiguas infraestructuras dejaran de tener funcionalidad.
ANEXO II
Delimitación del bien y su entorno de protección
– Delimitación del bien y justificación.
El conjunto que se protege consta del pozo de nieve y de la alberca próxima y se
sitúa en la parcela 482 del polígono 8, con referencia catastral 06026A008004820000EF.
Para una mejor comprensión de la delimitación del bien se incorporan las
coordenadas de los vértices correspondientes al polígono del Lugar de Interés
Etnológico (Sistema de referencia ETRS89. Proyección UTM huso 29):
X=733623.41, Y=4215779.35.
X=733628.72, Y=4215813.46.
X=733578.19, Y=4215821.33.
X=733572.88, Y=4215787.22.
X=733623.41, Y=4215779.35.
– Delimitación del entorno y Justificación.
No sería posible la declaración del Lugar de Interés Etnológico sin proteger su
entorno inmediato pues el área delimitada como entorno debe permitir minimizar la
afección al ámbito declarado, con el objeto de preservar sus valores.
Y a tal fin, la delimitación del entorno se ha dispuesto de manera que se garantice no
sólo la salvaguarda y protección de los dos elementos protegidos sino también entender
la ubicación topográfica y la orientación del conjunto, y su relación con el un proceso de
trabajo asociado al mismo, muy dependiente tanto del sustrato ecológico como de las
condiciones meteorológicas. Así, fundamentales son la orientación en zona de umbría y
pendiente, que permite la concentración de la nieve en la alberca para el eficaz
almacenamiento, teniendo en cuenta las limitaciones de índole tecnológica en un
contexto de inexistencia los métodos que se disponen en los tiempos actuales para la
generación de hielo.
Además, dentro de la misma parcela catastral se ha incluido dentro del entorno como
un núcleo aislado la fuente «La Malena», vinculada a los caminos tradicionales de
acceso al pozo de nieve y al monasterio de Tentudía.
De acuerdo con estos criterios, se justifica la inclusión de las siguientes parcelas, de
manera parcial, con las siguientes referencias catastrales: parcela 482 del polígono 8,
con referencia catastral 06026A008004820000EF.
Para una mejor comprensión de la delimitación del entorno de protección del Lugar
de Interés Etnológico se incorporan las coordenadas de los vértices correspondientes al
polígono que lo constituye (Sistema de referencia ETRS89. Proyección UTM huso 29):
X=733534.15, Y=4215743.26.
X=733531.05, Y=4215742.18.
X=733525.71, Y=4215740.89.
cve: BOE-A-2021-20071
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 289
Viernes 3 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 149866
comarca de Tentudía, comarca para la que es justo reconocer que se han llevado a cabo
numerosos proyectos y estudios para la valorización de su patrimonio cultural.
En lo que se refiere a la utilización del pozo en etapas históricas recientes (esto es,
las que pudieron conocer personas aún vivas que recuerden el contexto agropecuario
tradicional, vigente hasta primeros de los años sesenta del siglo XX), hay pocos
testimonios al respecto, si bien se ha constatado que se utilizó hasta este período
histórico.
Como resulta fácil de entender, la generalización de las fuentes proveedoras de
hielo, que comienza en la zona a partir de los años sesenta del siglo XX
(aproximadamente, aunque retrasándose en relación a los centros urbanos), generan
que estas antiguas infraestructuras dejaran de tener funcionalidad.
ANEXO II
Delimitación del bien y su entorno de protección
– Delimitación del bien y justificación.
El conjunto que se protege consta del pozo de nieve y de la alberca próxima y se
sitúa en la parcela 482 del polígono 8, con referencia catastral 06026A008004820000EF.
Para una mejor comprensión de la delimitación del bien se incorporan las
coordenadas de los vértices correspondientes al polígono del Lugar de Interés
Etnológico (Sistema de referencia ETRS89. Proyección UTM huso 29):
X=733623.41, Y=4215779.35.
X=733628.72, Y=4215813.46.
X=733578.19, Y=4215821.33.
X=733572.88, Y=4215787.22.
X=733623.41, Y=4215779.35.
– Delimitación del entorno y Justificación.
No sería posible la declaración del Lugar de Interés Etnológico sin proteger su
entorno inmediato pues el área delimitada como entorno debe permitir minimizar la
afección al ámbito declarado, con el objeto de preservar sus valores.
Y a tal fin, la delimitación del entorno se ha dispuesto de manera que se garantice no
sólo la salvaguarda y protección de los dos elementos protegidos sino también entender
la ubicación topográfica y la orientación del conjunto, y su relación con el un proceso de
trabajo asociado al mismo, muy dependiente tanto del sustrato ecológico como de las
condiciones meteorológicas. Así, fundamentales son la orientación en zona de umbría y
pendiente, que permite la concentración de la nieve en la alberca para el eficaz
almacenamiento, teniendo en cuenta las limitaciones de índole tecnológica en un
contexto de inexistencia los métodos que se disponen en los tiempos actuales para la
generación de hielo.
Además, dentro de la misma parcela catastral se ha incluido dentro del entorno como
un núcleo aislado la fuente «La Malena», vinculada a los caminos tradicionales de
acceso al pozo de nieve y al monasterio de Tentudía.
De acuerdo con estos criterios, se justifica la inclusión de las siguientes parcelas, de
manera parcial, con las siguientes referencias catastrales: parcela 482 del polígono 8,
con referencia catastral 06026A008004820000EF.
Para una mejor comprensión de la delimitación del entorno de protección del Lugar
de Interés Etnológico se incorporan las coordenadas de los vértices correspondientes al
polígono que lo constituye (Sistema de referencia ETRS89. Proyección UTM huso 29):
X=733534.15, Y=4215743.26.
X=733531.05, Y=4215742.18.
X=733525.71, Y=4215740.89.
cve: BOE-A-2021-20071
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Núm. 289