III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Delegación de competencias. (BOE-A-2021-20057)
Resolución de 30 de noviembre de 2021, de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, sobre delegación de competencias, en relación con la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Viernes 3 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 149705
y la equidad. Colectivos vulnerables» y «Nuevos Proyectos territoriales para el
reequilibrio y la equidad. Emprendimiento y Microempresas».
En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo:
Primero.
Delegar el ejercicio de competencias de esta Dirección General en los órganos que a
continuación se señalan, y con el contenido que, asimismo, se indica:
Uno.
1.
En los Directores Provinciales:
En materia de políticas activas de empleo:
1.1 En relación con los programas en materia de empleo financiados por
el Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia:
La gestión del «Programa de Apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano» y de
las iniciativas «Nuevos Proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Colectivos
vulnerables» y «Nuevos Proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad.
Emprendimiento y Microempresas», de las inversiones 2 y 4 del componente 23 del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia: la aprobación, en su caso, de la
convocatoria de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva,
conforme a las correspondientes bases reguladoras adecuadas al régimen jurídico de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como al régimen jurídico previsto en el Real
Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para
la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con el límite de los créditos
presupuestarios que, para dicho fin, hayan sido habilitados por los servicios centrales del
organismo; la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones; la
autorización y disposición, en consecuencia, aprobando gastos, reconocimiento de las
obligaciones y ordenación de los pagos, en caso de concesión, de dichas subvenciones.
1.2 La delegación de competencias dispuesta en el apartado anterior abarca, el
supuesto de la concesión de subvenciones con cargo a la reserva de crédito regulada en
el artículo 18.h) del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por real decreto
legislativo 3/2015, de 23 de octubre.
Dos. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de las personas titulares de
las Direcciones Provinciales del Servicio Público de Empleo Estatal, deberán sustituirles
las personas titulares de las Secretarías o Subdirecciones Provinciales de análogas
funciones a las Subdirecciones Generales, según el orden de sustitución establecido
para éstas por el Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto, por el que se aprueba la
estructura orgánica y de participación institucional del Servicio Público de Empleo
Estatal. En su defecto, la sustitución se efectuará por la persona funcionaria que designe
la persona titular de la Subdirección General de Recursos y Organización.
Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de la presente delegación
de competencias indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas
por el órgano delegante, de acuerdo con lo establecido en el apartado 4 del artículo 9 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Tercero.
La delegación de competencias contenida en esta resolución se entiende sin
perjuicio de que, en cualquier momento, el órgano delegante pueda revocar la totalidad o
cve: BOE-A-2021-20057
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.
Núm. 289
Viernes 3 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 149705
y la equidad. Colectivos vulnerables» y «Nuevos Proyectos territoriales para el
reequilibrio y la equidad. Emprendimiento y Microempresas».
En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo:
Primero.
Delegar el ejercicio de competencias de esta Dirección General en los órganos que a
continuación se señalan, y con el contenido que, asimismo, se indica:
Uno.
1.
En los Directores Provinciales:
En materia de políticas activas de empleo:
1.1 En relación con los programas en materia de empleo financiados por
el Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia:
La gestión del «Programa de Apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano» y de
las iniciativas «Nuevos Proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Colectivos
vulnerables» y «Nuevos Proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad.
Emprendimiento y Microempresas», de las inversiones 2 y 4 del componente 23 del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia: la aprobación, en su caso, de la
convocatoria de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva,
conforme a las correspondientes bases reguladoras adecuadas al régimen jurídico de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como al régimen jurídico previsto en el Real
Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para
la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con el límite de los créditos
presupuestarios que, para dicho fin, hayan sido habilitados por los servicios centrales del
organismo; la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones; la
autorización y disposición, en consecuencia, aprobando gastos, reconocimiento de las
obligaciones y ordenación de los pagos, en caso de concesión, de dichas subvenciones.
1.2 La delegación de competencias dispuesta en el apartado anterior abarca, el
supuesto de la concesión de subvenciones con cargo a la reserva de crédito regulada en
el artículo 18.h) del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por real decreto
legislativo 3/2015, de 23 de octubre.
Dos. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de las personas titulares de
las Direcciones Provinciales del Servicio Público de Empleo Estatal, deberán sustituirles
las personas titulares de las Secretarías o Subdirecciones Provinciales de análogas
funciones a las Subdirecciones Generales, según el orden de sustitución establecido
para éstas por el Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto, por el que se aprueba la
estructura orgánica y de participación institucional del Servicio Público de Empleo
Estatal. En su defecto, la sustitución se efectuará por la persona funcionaria que designe
la persona titular de la Subdirección General de Recursos y Organización.
Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de la presente delegación
de competencias indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas
por el órgano delegante, de acuerdo con lo establecido en el apartado 4 del artículo 9 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Tercero.
La delegación de competencias contenida en esta resolución se entiende sin
perjuicio de que, en cualquier momento, el órgano delegante pueda revocar la totalidad o
cve: BOE-A-2021-20057
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Segundo.