III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-20059)
Resolución de 29 de noviembre de 2021, de la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, por la que se publica el Convenio con el Obispado de Plasencia, para determinar la financiación de los gastos ocasionados por el mantenimiento en el Real Monasterio de San Jerónimo de Yuste de la Orden de San Pablo el Primer Eremita (Monjes Paulinos), de Polonia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Viernes 3 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 149710

• Materiales, herramientas y elementos para jardinería, reparaciones, y mantenimiento.
• Impresiones y gastos de reprografía destinados al mantenimiento de los oficios,
material papelería y fungibles informáticos.
• Decoración y adornos de la Iglesia.
• Elementos litúrgicos y vino de consagrar.
• Gastos de teléfono de los Padres Paulinos, relacionados con el objeto del
Convenio (no personales).
• Cotizaciones a la Seguridad Social y al M.º de Empleo, seguros médicos de los
Padres Paulinos y compensación por gastos personales deducida de dicha cotización.
La compensación por gastos personales no podrá ser superior a la del ejercicio 2017.
• Inspección Técnica Vehículo.
• Reparación, conservación y mantenimiento del vehículo.
• Póliza del Seguro del vehículo.
• Combustible para el vehículo utilizado para desplazamiento de los Padres
Paulinos.
• Otros gastos de similar naturaleza en que incurra el obispado, siempre y cuando sean
consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente Convenio.
Tercera.

Justificación y pago.

El Obispado de Plasencia deberá justificar los gastos en los que efectivamente ha
incurrido presentando facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico
jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
La aportación prevista a cargo del CAPN se llevará a cabo mediante un libramiento,
siempre previa recepción y comprobación por parte de CAPN de los justificantes de gasto.
A tales efectos, el CAPN procederá a abonar la referida cantidad al Obispado de
Plasencia, atendiendo al importe de los gastos en que haya incurrido, de conformidad
con el apartado anterior, previa justificación documental de los gastos realizados y de las
facturas correspondientes, que deberán ser aprobados y conformados por el CAPN.
Cuarta. Duración.
El presente Convenio estará vigente hasta el 15 de diciembre de 2021. Asimismo se
admitirán también gastos realizados en el mes de diciembre de 2020.
Controversias.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y le son aplicables los principios
recogidos en capítulo VI (artículos 47 al 53) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, siendo de aplicación los principios de esta Ley para
resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su interpretación y cumplimiento serán
del conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.
En lo que afecta a la financiación, se estará a lo dispuesto por la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones.
Se mantiene la vigencia del Convenio con el Obispado de Plasencia para la cesión
de uso de determinados espacios y dependencias en el Real Monasterio de San
Jerónimo de Yuste a la Orden de San Pablo el Primer Eremita (Monjes Paulinos) de
Polonia, firmado el 19 de diciembre de 2011 salvo lo concerniente a la Financiación,
cláusula cuarta, que se regula en el presente Convenio.
Y en prueba de conformidad con lo que antecede, firman el presente Convenio por
duplicado ejemplar y en el lugar y fecha inicialmente indicados.–Por el Consejo de
Administración del Patrimonio Nacional, la Presidenta del CAPN, Ana de la Cueva
Fernández.–Por el Obispado de Plasencia, el Obispo de la Diócesis de Plasencia, José
Luis Retana Gozalo.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

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Quinta.