II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Funcionarios del Subgrupo A1. (BOE-A-2021-20025)
Resolución de 25 de noviembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puesto de trabajo en el Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Viernes 3 de diciembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 149397
Por cada 365 días de antigüedad en Cuerpos o Escalas clasificados en el subgrupo A1,
distinta de la anterior: 0,6482 puntos.
Por cada 365 días de antigüedad en Cuerpos o Escalas clasificados en los
subgrupos A2, C1, C2 y E: 0,3241 puntos.
A estos efectos se computarán todos los servicios expresamente reconocidos en la
Administración con carácter previo al ingreso en la misma, cualquiera que sea el Cuerpo
o Escala. No se computarán, a efectos de antigüedad, servicios que hayan sido
prestados simultáneamente a otros igualmente alegados.
1.5 Valoración de supuestos referidos a la conciliación de la vida personal, familiar
y laboral. Se valorarán los supuestos que a continuación se indican hasta una
puntuación máxima total de 10 puntos.
1.5.1
Destino previo del cónyuge funcionario o de la cónyuge funcionaria.
Cuando el cónyuge funcionario o la cónyuge funcionaria haya obtenido mediante
convocatoria pública en el municipio donde radique el puesto o puestos de trabajo
solicitados, siempre que se acceda desde municipio distinto, se valorará en sentido
positivo en función del tiempo de separación de los cónyuges, con un máximo de 5
puntos de la siguiente forma:
– Si han transcurrido más de 5 años desde la obtención del destino definitivo por el
cónyuge funcionario o por la cónyuge funcionaria, se valorará con 5 puntos.
– Si han transcurrido más de 4 y hasta 5 años desde la obtención del destino
definitivo por el cónyuge funcionario o por la cónyuge funcionaria, se valorará con 4
puntos.
– Si ha transcurrido más de 3 y hasta 4 años desde la obtención del destino
definitivo por el cónyuge funcionario o por la cónyuge funcionaria, se valorará con 3
puntos.
– Si ha transcurrido más de 2 y hasta 3 años desde la obtención del destino
definitivo por el cónyuge funcionario o por la cónyuge funcionaria, se valorará con 2
puntos.
– Si ha transcurrido más de 1 y hasta 2 años desde la obtención del destino
definitivo por el cónyuge funcionario o por la cónyuge funcionaria, se valorará con 1
punto.
– Si ha transcurrido hasta 1 año desde la obtención del destino definitivo por el
cónyuge funcionario o por la cónyuge funcionaria, se valorará con 0,5 puntos.
1.5.2
Cuidado de hijos e hijas o de familiares.
a) Cuidado de hijos e hijas, tanto cuando lo sean por naturaleza o por adopción o
acogimiento permanente o preadoptivo, hasta que el hijo o la hija cumpla doce años,
siempre que se acredite fehacientemente que el puesto o puestos solicitados permiten
cve: BOE-A-2021-20025
Verificable en https://www.boe.es
A estos efectos, no se otorgará puntuación a aquellos supuestos en los que el
participante ocupe ya un puesto de trabajo con carácter provisional (adscripción
provisional o comisión de servicios) en el municipio donde tiene destino el cónyuge
funcionario o la cónyuge funcionaria.
En el caso de que el destino definitivo del cónyuge funcionario o de la cónyuge
funcionaria se haya obtenido con anterioridad a la fecha del matrimonio, se computará
desde la fecha de éste.
En el caso de que la persona solicitante hubiera estado destinada en la misma
localidad que su cónyuge y con posterioridad hubiera obtenido destino en localidad
distinta, el tiempo se computará desde esta última fecha.
Núm. 289
Viernes 3 de diciembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 149397
Por cada 365 días de antigüedad en Cuerpos o Escalas clasificados en el subgrupo A1,
distinta de la anterior: 0,6482 puntos.
Por cada 365 días de antigüedad en Cuerpos o Escalas clasificados en los
subgrupos A2, C1, C2 y E: 0,3241 puntos.
A estos efectos se computarán todos los servicios expresamente reconocidos en la
Administración con carácter previo al ingreso en la misma, cualquiera que sea el Cuerpo
o Escala. No se computarán, a efectos de antigüedad, servicios que hayan sido
prestados simultáneamente a otros igualmente alegados.
1.5 Valoración de supuestos referidos a la conciliación de la vida personal, familiar
y laboral. Se valorarán los supuestos que a continuación se indican hasta una
puntuación máxima total de 10 puntos.
1.5.1
Destino previo del cónyuge funcionario o de la cónyuge funcionaria.
Cuando el cónyuge funcionario o la cónyuge funcionaria haya obtenido mediante
convocatoria pública en el municipio donde radique el puesto o puestos de trabajo
solicitados, siempre que se acceda desde municipio distinto, se valorará en sentido
positivo en función del tiempo de separación de los cónyuges, con un máximo de 5
puntos de la siguiente forma:
– Si han transcurrido más de 5 años desde la obtención del destino definitivo por el
cónyuge funcionario o por la cónyuge funcionaria, se valorará con 5 puntos.
– Si han transcurrido más de 4 y hasta 5 años desde la obtención del destino
definitivo por el cónyuge funcionario o por la cónyuge funcionaria, se valorará con 4
puntos.
– Si ha transcurrido más de 3 y hasta 4 años desde la obtención del destino
definitivo por el cónyuge funcionario o por la cónyuge funcionaria, se valorará con 3
puntos.
– Si ha transcurrido más de 2 y hasta 3 años desde la obtención del destino
definitivo por el cónyuge funcionario o por la cónyuge funcionaria, se valorará con 2
puntos.
– Si ha transcurrido más de 1 y hasta 2 años desde la obtención del destino
definitivo por el cónyuge funcionario o por la cónyuge funcionaria, se valorará con 1
punto.
– Si ha transcurrido hasta 1 año desde la obtención del destino definitivo por el
cónyuge funcionario o por la cónyuge funcionaria, se valorará con 0,5 puntos.
1.5.2
Cuidado de hijos e hijas o de familiares.
a) Cuidado de hijos e hijas, tanto cuando lo sean por naturaleza o por adopción o
acogimiento permanente o preadoptivo, hasta que el hijo o la hija cumpla doce años,
siempre que se acredite fehacientemente que el puesto o puestos solicitados permiten
cve: BOE-A-2021-20025
Verificable en https://www.boe.es
A estos efectos, no se otorgará puntuación a aquellos supuestos en los que el
participante ocupe ya un puesto de trabajo con carácter provisional (adscripción
provisional o comisión de servicios) en el municipio donde tiene destino el cónyuge
funcionario o la cónyuge funcionaria.
En el caso de que el destino definitivo del cónyuge funcionario o de la cónyuge
funcionaria se haya obtenido con anterioridad a la fecha del matrimonio, se computará
desde la fecha de éste.
En el caso de que la persona solicitante hubiera estado destinada en la misma
localidad que su cónyuge y con posterioridad hubiera obtenido destino en localidad
distinta, el tiempo se computará desde esta última fecha.