II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Funcionarios del Subgrupo A1. (BOE-A-2021-20025)
Resolución de 25 de noviembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puesto de trabajo en el Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Viernes 3 de diciembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 149395
Organismo no estará obligado a asignarle un puesto de trabajo en la misma localidad si
ese puesto fuera adjudicado en este concurso.
7. El personal funcionario en situación administrativa de expectativa de destino y
excedencia forzosa está obligado a concursar, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 29, apartados 5 y 6, de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, añadidos por la
Ley 22/1993, de 29 de diciembre.
8. Las personas aspirantes que procedan de la situación administrativa de
suspensión firme de funciones, acompañarán a su solicitud la documentación
acreditativa de haber finalizado el periodo de suspensión.
Tercera.
Modelos y plazos de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes para tomar parte en el concurso, dirigidas al Sr. Director General
del IMSERSO, se ajustarán al modelo publicado como anexo III de esta Resolución y se
presentarán, en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la
publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», en el Instituto
de Mayores y Servicios Sociales (Avenida de la Ilustración, c/v a Ginzo de Limia, 58,
28029 Madrid) o en los lugares a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si durante el plazo de presentación de solicitudes se presentara más de una
instancia sólo se atenderá a la presentada en último lugar, quedando anuladas las
anteriores.
Las personas concursantes deberán unir a su solicitud cuantos documentos hayan
de ser tenidos en cuenta. La solicitud a presentar consistirá en los siguientes anexos:
– Anexo III. Solicitud de participación.
– Anexo IV. Certificado de méritos.
– Anexo V. Méritos específicos alegados y cursos realizados.
Los anexos de este concurso se cumplimentarán con arreglo a las instrucciones que
en ellos se contienen.
2. Los funcionarios y las funcionarias con alguna discapacidad podrán pedir la
adaptación del correspondiente puesto de trabajo. A la solicitud se deberá acompañar un
informe expedido por el órgano competente en la materia, que acredite la procedencia de
la adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las funciones que tenga atribuido
el puesto solicitado. La compatibilidad con el desempeño de las funciones propias del
puesto de trabajo se valorará teniendo en cuenta las adaptaciones que se puedan
realizar en él.
Cuarta.
Baremo de valoración.
El concurso consta de dos fases. En la primera de ellas se valorarán los méritos
generales (grado personal consolidado, el trabajo desarrollado, los cursos de formación y
perfeccionamiento, la antigüedad en la Administración y los supuestos referidos a la
conciliación de la vida personal, familiar y laboral) y en la segunda los méritos específicos
adecuados a las características del puesto, tal y como se recoge en el anexo II.
Méritos generales.
Puntuación máxima: 70 puntos.
1.1
Grado personal (se valorará hasta un máximo de 10 puntos):
Por tener consolidado un grado personal superior al nivel del puesto solicitado: 10
puntos.
Por tener consolidado un grado personal igual al nivel del puesto solicitado: 8 puntos
para puestos de trabajo de Letrado/Letrada Jefe de Servicio Jurídico delegado provincial
cve: BOE-A-2021-20025
Verificable en https://www.boe.es
1)
Núm. 289
Viernes 3 de diciembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 149395
Organismo no estará obligado a asignarle un puesto de trabajo en la misma localidad si
ese puesto fuera adjudicado en este concurso.
7. El personal funcionario en situación administrativa de expectativa de destino y
excedencia forzosa está obligado a concursar, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 29, apartados 5 y 6, de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, añadidos por la
Ley 22/1993, de 29 de diciembre.
8. Las personas aspirantes que procedan de la situación administrativa de
suspensión firme de funciones, acompañarán a su solicitud la documentación
acreditativa de haber finalizado el periodo de suspensión.
Tercera.
Modelos y plazos de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes para tomar parte en el concurso, dirigidas al Sr. Director General
del IMSERSO, se ajustarán al modelo publicado como anexo III de esta Resolución y se
presentarán, en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la
publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», en el Instituto
de Mayores y Servicios Sociales (Avenida de la Ilustración, c/v a Ginzo de Limia, 58,
28029 Madrid) o en los lugares a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si durante el plazo de presentación de solicitudes se presentara más de una
instancia sólo se atenderá a la presentada en último lugar, quedando anuladas las
anteriores.
Las personas concursantes deberán unir a su solicitud cuantos documentos hayan
de ser tenidos en cuenta. La solicitud a presentar consistirá en los siguientes anexos:
– Anexo III. Solicitud de participación.
– Anexo IV. Certificado de méritos.
– Anexo V. Méritos específicos alegados y cursos realizados.
Los anexos de este concurso se cumplimentarán con arreglo a las instrucciones que
en ellos se contienen.
2. Los funcionarios y las funcionarias con alguna discapacidad podrán pedir la
adaptación del correspondiente puesto de trabajo. A la solicitud se deberá acompañar un
informe expedido por el órgano competente en la materia, que acredite la procedencia de
la adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las funciones que tenga atribuido
el puesto solicitado. La compatibilidad con el desempeño de las funciones propias del
puesto de trabajo se valorará teniendo en cuenta las adaptaciones que se puedan
realizar en él.
Cuarta.
Baremo de valoración.
El concurso consta de dos fases. En la primera de ellas se valorarán los méritos
generales (grado personal consolidado, el trabajo desarrollado, los cursos de formación y
perfeccionamiento, la antigüedad en la Administración y los supuestos referidos a la
conciliación de la vida personal, familiar y laboral) y en la segunda los méritos específicos
adecuados a las características del puesto, tal y como se recoge en el anexo II.
Méritos generales.
Puntuación máxima: 70 puntos.
1.1
Grado personal (se valorará hasta un máximo de 10 puntos):
Por tener consolidado un grado personal superior al nivel del puesto solicitado: 10
puntos.
Por tener consolidado un grado personal igual al nivel del puesto solicitado: 8 puntos
para puestos de trabajo de Letrado/Letrada Jefe de Servicio Jurídico delegado provincial
cve: BOE-A-2021-20025
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