III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Fundación Estatal, Salud, Infancia y Bienestar Social. Cuentas anuales. (BOE-A-2021-20062)
Resolución de 25 de noviembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publican las cuentas anuales de la Fundación Estatal, Salud, Infancia y Bienestar Social, F.S.P., del ejercicio 2020 y el informe de auditoría.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Viernes 3 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 149731

4. Comparación de la información:
De acuerdo con la legislación vigente, se presentan con cada una de las partidas del balance y de la
cuenta de resultados, además de las cifras del ejercicio 2020, las correspondientes al ejercicio
anterior.
5. Agrupación de partidas:
La Fundación no ha aplicado agrupación de partidas
6. Elementos recogidos en varias partidas:
La Fundación no ha recogido elementos en varias partidas
7. Cambios en criterios contables:
La Fundación no ha aplicado cambios en criterios contables
8. Corrección de errores:
La Fundación no ha aplicado corrección de errores en su contabilidad.

3º) Excedente del ejercicio:
1. - El excedente del ejercicio ha sido de 152.097,19 euros, que se compone de las partidas de
excedente de la actividad por importe de 152.179,19 euros y el resultado de operaciones financieras
por importe de -82,00 euros (en el ejercicio anterior el excedente fue de 240.595,35 euros, que se
compuso de las partidas de excedente de la actividad por importe de 240.569,02 euros y el excedente
de operaciones financieras por importe de 26,33 euros.)
2. - Se propondrá al Patronato de la Fundación que el excedente se aplique a remanentes en su
totalidad, según el siguiente esquema:
152.097,19 €
152.097,19 €

3. - La única limitación legal que tiene incidencia directa sobre la aplicación de los excedentes es el
requisito establecido en el artículo 3.2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre; en virtud del cual, se
deberán destinar a la realización de los fines fundacionales, al menos, el 70 por 100 de las rentas o
cualesquiera otros ingresos netos que obtenga la Fundación, debiendo destinar el resto a incrementar
la dotación patrimonial o las reservas. Las aportaciones efectuadas en concepto de dotación
patrimonial, bien en el momento de su constitución, bien en un momento posterior, no son
computables a los anteriores efectos. El plazo para hacer efectivo estos destinos es el comprendido
entre el inicio del ejercicio en que se hayan obtenido las rentas e ingresos y los cuatro años siguientes

cve: BOE-A-2021-20062
Verificable en https://www.boe.es

Base de reparto:
- Excedente del ejercicio
Aplicación:
- A remanente