III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Fundación Estatal, Salud, Infancia y Bienestar Social. Cuentas anuales. (BOE-A-2021-20062)
Resolución de 25 de noviembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publican las cuentas anuales de la Fundación Estatal, Salud, Infancia y Bienestar Social, F.S.P., del ejercicio 2020 y el informe de auditoría.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Viernes 3 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 149736
Anualmente la Fundación dota la provisión por la parte devengada en el ejercicio de la
indemnización correspondiente a la finalización del contrato temporal.
9. Subvenciones, donaciones y legados:
Las subvenciones, donaciones y legados no reintegrables se contabilizarán inicialmente, con
carácter general, como ingresos directamente imputados al patrimonio neto y se reconocerán en
la cuenta de resultados como ingresos sobre una base sistemática y racional de forma
correlacionada con los gastos derivados de la subvención, donación o legado.
La imputación a resultados de las subvenciones, donaciones y legados no reintegrables se
realizará dependiendo de su finalidad como ingresos propios de la entidad, si están afectos a la
actividad propia, y como resultados extraordinarios si están afectos a una actividad mercantil.
Dicha imputación se realizará siguiendo los siguientes criterios:
Cuando la subvención, donación o legado no reintegrable sea concedido para financiar
gastos específicos, se imputarán como ingresos en el mismo ejercicio en el que se
devenguen los gastos que estén financiando.
Cuando se concedan para financiar activos del inmovilizado intangible y material, se
imputarán como ingresos del ejercicio en proporción a la dotación de la amortización
efectuada en ese periodo para los citados elementos o, en su caso, cuando se produzca
su enajenación, corrección valorativa por deterioro o baja en balance.
Cuando se concedan sin asignación a una finalidad específica se imputarán como
ingresos del ejercicio en que se reconozcan.
Las subvenciones, donaciones y legados que tengan carácter de reintegrables se registrarán
como pasivos de la Fundación hasta que adquieran la condición de no reintegrables. A estos
efectos se considerará no reintegrable cuando exista un acuerdo individualizado de concesión de
la subvención, donación o legado a favor de la Fundación, se hayan cumplido las condiciones
establecidas para su concesión y no existan dudas razonables sobre la recepción de la
subvención, donación o legado.
10. Gastos de personal
Los gastos de personal incluyen todos los haberes y obligaciones de orden social, obligatorias o
voluntarias, de la Fundación devengadas en cada momento, reconociendo las obligaciones por pagas
extras, vacaciones y retribuciones variables así como los gastos asociados a las mismas.
b) Indemnizaciones por cese
De acuerdo con la legislación vigente, la Fundación está obligada a indemnizar a aquellos empleados
que sean despedidos sin causa justificada. Dichas indemnizaciones se pagan a los empleados como
consecuencia de la decisión de la Fundación de rescindir su contrato de trabajo antes de la fecha
normal de jubilación o cuando el empleado acepta voluntariamente dimitir a cambio de esta
prestación. La Fundación reconoce estas prestaciones cuando se ha comprometido de manera
cve: BOE-A-2021-20062
Verificable en https://www.boe.es
a) Retribuciones a corto plazo
Este tipo de retribuciones se valoran, sin actualizar, por el importe que se ha de pagar por los
servicios recibidos, registrándose con carácter general como gastos de personal del ejercicio y
figurando en una cuenta de pasivo del balance de situación por la diferencia entre el gasto total
devengado y el importe satisfecho al cierre del ejercicio.
Núm. 289
Viernes 3 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 149736
Anualmente la Fundación dota la provisión por la parte devengada en el ejercicio de la
indemnización correspondiente a la finalización del contrato temporal.
9. Subvenciones, donaciones y legados:
Las subvenciones, donaciones y legados no reintegrables se contabilizarán inicialmente, con
carácter general, como ingresos directamente imputados al patrimonio neto y se reconocerán en
la cuenta de resultados como ingresos sobre una base sistemática y racional de forma
correlacionada con los gastos derivados de la subvención, donación o legado.
La imputación a resultados de las subvenciones, donaciones y legados no reintegrables se
realizará dependiendo de su finalidad como ingresos propios de la entidad, si están afectos a la
actividad propia, y como resultados extraordinarios si están afectos a una actividad mercantil.
Dicha imputación se realizará siguiendo los siguientes criterios:
Cuando la subvención, donación o legado no reintegrable sea concedido para financiar
gastos específicos, se imputarán como ingresos en el mismo ejercicio en el que se
devenguen los gastos que estén financiando.
Cuando se concedan para financiar activos del inmovilizado intangible y material, se
imputarán como ingresos del ejercicio en proporción a la dotación de la amortización
efectuada en ese periodo para los citados elementos o, en su caso, cuando se produzca
su enajenación, corrección valorativa por deterioro o baja en balance.
Cuando se concedan sin asignación a una finalidad específica se imputarán como
ingresos del ejercicio en que se reconozcan.
Las subvenciones, donaciones y legados que tengan carácter de reintegrables se registrarán
como pasivos de la Fundación hasta que adquieran la condición de no reintegrables. A estos
efectos se considerará no reintegrable cuando exista un acuerdo individualizado de concesión de
la subvención, donación o legado a favor de la Fundación, se hayan cumplido las condiciones
establecidas para su concesión y no existan dudas razonables sobre la recepción de la
subvención, donación o legado.
10. Gastos de personal
Los gastos de personal incluyen todos los haberes y obligaciones de orden social, obligatorias o
voluntarias, de la Fundación devengadas en cada momento, reconociendo las obligaciones por pagas
extras, vacaciones y retribuciones variables así como los gastos asociados a las mismas.
b) Indemnizaciones por cese
De acuerdo con la legislación vigente, la Fundación está obligada a indemnizar a aquellos empleados
que sean despedidos sin causa justificada. Dichas indemnizaciones se pagan a los empleados como
consecuencia de la decisión de la Fundación de rescindir su contrato de trabajo antes de la fecha
normal de jubilación o cuando el empleado acepta voluntariamente dimitir a cambio de esta
prestación. La Fundación reconoce estas prestaciones cuando se ha comprometido de manera
cve: BOE-A-2021-20062
Verificable en https://www.boe.es
a) Retribuciones a corto plazo
Este tipo de retribuciones se valoran, sin actualizar, por el importe que se ha de pagar por los
servicios recibidos, registrándose con carácter general como gastos de personal del ejercicio y
figurando en una cuenta de pasivo del balance de situación por la diferencia entre el gasto total
devengado y el importe satisfecho al cierre del ejercicio.