III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Fundación Estatal, Salud, Infancia y Bienestar Social. Cuentas anuales. (BOE-A-2021-20062)
Resolución de 25 de noviembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publican las cuentas anuales de la Fundación Estatal, Salud, Infancia y Bienestar Social, F.S.P., del ejercicio 2020 y el informe de auditoría.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 149734
costes de transacción que les sean directamente atribuibles. Tras su reconocimiento inicial,
estos pasivos financieros se valoran por su coste amortizado. Los intereses devengados se
contabilizan en la cuenta de resultados, aplicando el método del tipo de interés efectivo. El
importe devengado y no liquidado se añade al importe en libros del instrumento, en la medida
en que no se liquidan en el período en que se producen. No obstante, los débitos con
vencimiento no superior a un año y que no tengan un tipo de interés contractual, se valoran por
su valor nominal, cuando el efecto de no actualizar los flujos de efectivo no es significativo.
4. Créditos y débitos por la actividad propia:
Son créditos por la actividad propia los derechos de cobro que se originan en el desarrollo de la
actividad propia (subvenciones, aportaciones dinerarias, transferencias, convenios, contratos,
etc.). Se contabilizan por su valor nominal, salvo que su vencimiento sea superior al año, en cuyo
caso se reconocen por su valor actual. Al menos al cierre del ejercicio se efectúan las
correcciones valorativas que procedan cuando existe evidencia objetiva del deterioro de valor de
los activos.
Los débitos por la actividad propia se reconocen por su valor nominal, salvo que su vencimiento
sea superior al año, en cuyo caso se reconocen por su valor actual. En los casos de anticipos de
cantidades a cuenta de subvenciones, aportaciones dinerarias o transferencias, se contabiliza el
pasivo correspondiente en el epígrafe de Deudas transformables en subvenciones, distinguiendo
entre corriente o no corriente de acuerdo con su vencimiento o aplicación. En los casos de
anticipos de proyectos, acuerdos y contratos suscritos por la Fundación se contabilizan en el
epígrafe “Otros pasivos financieros”.
5. Transacciones en moneda extranjera:
Las operaciones realizadas en moneda extranjera se registran en la moneda funcional de la
Fundación (euros) al tipo de cambio vigente, en el momento de la transacción. Durante el
ejercicio, las diferencias que se producen, entre el tipo de cambio contabilizado y el que se
encuentra en vigor a la fecha de cobro o de pago, se registran como gasto o ingreso financiero en
la cuenta de resultados. La Fundación no ha cambiado en el ejercicio la moneda funcional.
Asimismo, al 31 de diciembre, se realiza al tipo de cambio de cierre la conversión de los saldos a
cobrar o pagar con origen en moneda extranjera. Las diferencias de valoración producidas se
registran como resultados financieros en la cuenta de resultados.
6. Impuesto sobre beneficios:
De conformidad con la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin
fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, la Fundación está exenta del Impuesto
sobre Sociedades, en relación con las rentas declaradas como tales por el artículo 6 de la Ley
49/2002.
De conformidad con la regulación anterior, todas las rentas obtenidas por la Fundación en el
ejercicio están exentas del Impuesto sobre Sociedades.
cve: BOE-A-2021-20062
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 289
Viernes 3 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 149734
costes de transacción que les sean directamente atribuibles. Tras su reconocimiento inicial,
estos pasivos financieros se valoran por su coste amortizado. Los intereses devengados se
contabilizan en la cuenta de resultados, aplicando el método del tipo de interés efectivo. El
importe devengado y no liquidado se añade al importe en libros del instrumento, en la medida
en que no se liquidan en el período en que se producen. No obstante, los débitos con
vencimiento no superior a un año y que no tengan un tipo de interés contractual, se valoran por
su valor nominal, cuando el efecto de no actualizar los flujos de efectivo no es significativo.
4. Créditos y débitos por la actividad propia:
Son créditos por la actividad propia los derechos de cobro que se originan en el desarrollo de la
actividad propia (subvenciones, aportaciones dinerarias, transferencias, convenios, contratos,
etc.). Se contabilizan por su valor nominal, salvo que su vencimiento sea superior al año, en cuyo
caso se reconocen por su valor actual. Al menos al cierre del ejercicio se efectúan las
correcciones valorativas que procedan cuando existe evidencia objetiva del deterioro de valor de
los activos.
Los débitos por la actividad propia se reconocen por su valor nominal, salvo que su vencimiento
sea superior al año, en cuyo caso se reconocen por su valor actual. En los casos de anticipos de
cantidades a cuenta de subvenciones, aportaciones dinerarias o transferencias, se contabiliza el
pasivo correspondiente en el epígrafe de Deudas transformables en subvenciones, distinguiendo
entre corriente o no corriente de acuerdo con su vencimiento o aplicación. En los casos de
anticipos de proyectos, acuerdos y contratos suscritos por la Fundación se contabilizan en el
epígrafe “Otros pasivos financieros”.
5. Transacciones en moneda extranjera:
Las operaciones realizadas en moneda extranjera se registran en la moneda funcional de la
Fundación (euros) al tipo de cambio vigente, en el momento de la transacción. Durante el
ejercicio, las diferencias que se producen, entre el tipo de cambio contabilizado y el que se
encuentra en vigor a la fecha de cobro o de pago, se registran como gasto o ingreso financiero en
la cuenta de resultados. La Fundación no ha cambiado en el ejercicio la moneda funcional.
Asimismo, al 31 de diciembre, se realiza al tipo de cambio de cierre la conversión de los saldos a
cobrar o pagar con origen en moneda extranjera. Las diferencias de valoración producidas se
registran como resultados financieros en la cuenta de resultados.
6. Impuesto sobre beneficios:
De conformidad con la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin
fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, la Fundación está exenta del Impuesto
sobre Sociedades, en relación con las rentas declaradas como tales por el artículo 6 de la Ley
49/2002.
De conformidad con la regulación anterior, todas las rentas obtenidas por la Fundación en el
ejercicio están exentas del Impuesto sobre Sociedades.
cve: BOE-A-2021-20062
Verificable en https://www.boe.es
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