III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-20056)
Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Cofely.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Viernes 3 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 149678

7. Tareas de despacho de pedidos, revisión de mercancías y distribución con
registro en libros o mecánicas, al efecto de movimiento diario.
8. Tareas de lectura, anotación y control, bajo instrucciones detalladas, de los
procesos industriales o el suministro de servicios generales y de fabricación.
9. Tareas de mecanografía, con buena presentación de trabajo y ortografía correcta
y velocidad adecuada que pueden llevar implícita la redacción de correspondencia según
formato e instrucciones específicas, pudiendo utilizar paquetes informáticos como
procesadores de textos o similares.
10. Tareas de delineación y apoyo al diseño, así como cálculos sencillos, que
requieran supervisión
11. Ejercer mando directo al frente de un conjunto de Operarios/as en trabajo de
carga y descarga, limpieza, acondicionamiento, movimiento de tierras, realización de
zanjas, etc., generalmente de tipo manual o con máquinas, incluyendo procesos
productivos.
12. Toma de datos de procesos de producción, referentes a temperaturas,
humedades, aleaciones, duración de ciclos, porcentajes de materias primas, desgastes
de útiles, defectos, anormalidades, etc., reflejando en partes o a través de plantilla todos
los datos según código al efecto.
13. Realizar agrupaciones de datos, resúmenes, estadísticas, cuadros,
seguimientos, histogramas, certificaciones, etc., con datos suministrados por otros que
los toman directamente en base a normas generalmente precisas.
14. Trabajos
de
instalaciones,
montajes,
mantenimiento,
limpieza,
acondicionamiento etc. para la prestación de los servicios que requieran o no algún
grado de cualificación, experiencia o formación
Los trabajadores de la División Funcional de Empleados cotizarán a la Seguridad
Social por el Grupo de Cotización 6 y serán considerados «Personal Técnico o
Administrativo» a efectos de elecciones sindicales. Los trabajadores de la División
Funcional Operarios cotizarán a la Seguridad Social por el Grupo de Cotización 8 y serán
considerados «Personal Especialistas y no Cualificados» a efectos de elecciones
sindicales.

Criterios Generales. Tareas que se ejecuten con un alto grado de dependencia,
claramente establecidas. Están incluidos aquellos trabajadores/as que realicen tareas
que se ejecuten según instrucciones concretas, claramente establecidas, con un alto
grado de dependencia, con instrucciones específicas, pero con cierto grado de
conocimientos profesionales de carácter elemental que requieran preferiblemente
esfuerzo físico y/o atención y que no necesitan de formación específica ni de periodo de
adaptación.
Formación: La de los niveles básicos obligatorios y en algún caso una formación
específica pero esencial de las características del puesto a desempeñar;
fundamentalmente E.S.O. o técnico auxiliar (módulo de nivel 2).
Normalmente comprenderá las categorías encuadradas en los baremos 6, 7, 9 y 10
de las bases de cotización a la Seguridad Social.
Dependen jerárquicamente del Grupo III
Comprende, a título orientativo, las siguientes categorías:
Empleados:






Auxiliares en general y en concreto administrativos y técnicos.
Camarero.
Cocinero.
Conserje.
Dependiente.

cve: BOE-A-2021-20056
Verificable en https://www.boe.es

Grupo profesional V