III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-20056)
Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Cofely.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Viernes 3 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 149677

Los trabajadores de la División Funcional de Empleados cotizarán a la Seguridad
Social por el Grupo de Cotización 4 y serán considerados «Personal Técnico o
Administrativo» a efectos de elecciones sindicales. Los trabajadores de la División
Funcional Operarios cotizarán a la Seguridad Social por el Grupo de Cotización 4 y serán
considerados «Personal Especialistas y no Cualificados» a efectos de elecciones
sindicales.
Grupo profesional IV
Criterios Generales. Tareas que se ejecutan bajo dependencia de mandos o de
profesionales de más alta cualificación dentro del esquema de la empresa, normalmente
con alto grado de supervisión, pero con ciertos conocimientos profesionales. Están
incluidos aquellos trabajadores/as que realicen tareas que se ejecuten según
instrucciones concretas, claramente establecidas, con un cierto grado de autonomía en
la realización de tareas específicas, que requieran cierto grado de conocimientos
profesionales de carácter medio/alto.
Formación. Conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión o escolares
sin titulación o de Técnico Auxiliar (Módulos de nivel 2) con formación específica en el
puesto de trabajo o conocimientos adquiridos en el desempeño de la profesión.
Normalmente comprenderá las categorías comprendidas en los baremos número 4,
5, 6 y 8 de las bases de cotización a la Seguridad Social.
Dependen jerárquicamente del Grupo III
Comprende, a título orientativo, las siguientes categorías:
Empleados:





Cajero.
Delineante de 2.ª
Oficiales administrativos de 1.ª y 2.ª
Viajante.

Operarios:
– Profesionales de oficio de 1.ª y 2.ª
– Profesional Siderúrgico de 1.ª y 2.ª
Tareas.

1. Tareas administrativas desarrolladas con utilización de aplicaciones informáticas.
2. Tareas elementales de cálculo de salarios, valoración de costes, funciones de
cobro y pago, etc. dependiendo y ejecutando directamente las órdenes de un mando
superior.
3. Tareas de electrónica, siderurgia, automatización, instrumentación, montaje o
soldadura, albañilería, carpintería, electricidad, pintura, mecánica, etc., con capacitación
suficiente para resolver todos los requisitos de su oficio o responsabilidad.
4. Tareas de venta y comercialización de productos de reducido valor unitario y/o
tan poca complejidad que no requieran de una especialización técnica distinta de la
propia demostración, comunicación de precios y condiciones de crédito y entrega,
tramitación de pedidos, etc.
5. Tareas de preparación u operaciones en máquinas convencionales que conlleve
el autocontrol del producto elaborado.
6. Tareas de archivo, registro, cálculo, facturación o similares que requieran algún
grado de iniciativa.

cve: BOE-A-2021-20056
Verificable en https://www.boe.es

Ejemplos. En este Grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas
actividades que, por analogía, son equiparables a las siguientes: