III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-20041)
Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Villajoyosa n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una escritura de adjudicación hereditaria de una finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Viernes 3 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 149534
inscribir registralmente tal adquisición, pues lo impiden los artículos legales y
reglamentarios ya citados, que en este punto no son sino aplicaciones puntuales del
principio de especialidad registral, relativo a la necesaria claridad y precisión de los
asientos registrales, presupuesto indispensable para la seguridad jurídica y efectos
cualificados que están llamados a producir».
4. En el presente supuesto, la cuestión central que se plantea es si es posible
entender tácitamente solicitada la iniciación de la tramitación del procedimiento del
artículo 199 y así poder proceder a la inscripción del documento con la superficie de la
finca resultante de la certificación catastral incorporada al título.
Como ya ha señalado la Dirección General de los Registros y del Notariado (cfr.
Resoluciones de 15 de junio de 2016, 29 de septiembre de 2017 o 10 de abril de 2018),
el procedimiento para la inscripción de la representación gráfica se inicia a instancia del
titular registral en cumplimiento del principio de rogación y no de oficio por parte del
registrador. Además, resulta esencial para poder iniciar su tramitación que dicho titular
identifique la representación gráfica georreferenciada que se corresponde con la finca de
la que es titular y cuya inscripción se pretende.
En el caso de este recurso no resulta solicitud expresa relativa a la rectificación de
descripción de la finca conforme a su representación gráfica georreferenciada, pero esta
solicitud puede considerarse implícita en el documento, ya que según el criterio del
apartado segundo, letra a), de la Resolución-Circular de 3 de noviembre de 2015 se
entiende solicitado el inicio del procedimiento cuando en el título presentado se rectifique
la descripción literaria de la finca para adaptarla a la resultante de la representación
geográfica georreferenciada que se incorpore, lo que sucede en el caso que nos ocupa,
ya que en la escritura se protocoliza, además de la certificación registral, el anexo de la
referencia catastral que incorpora la georreferenciación del inmueble.
Consecuentemente, este defecto también debe ser revocado, en el sentido de que
puede entenderse solicitada la iniciación del procedimiento previsto en el artículo 199 de
la Ley Hipotecaria.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la
nota de calificación del registrador.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2021-20041
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 17 de noviembre de 2021.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 289
Viernes 3 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 149534
inscribir registralmente tal adquisición, pues lo impiden los artículos legales y
reglamentarios ya citados, que en este punto no son sino aplicaciones puntuales del
principio de especialidad registral, relativo a la necesaria claridad y precisión de los
asientos registrales, presupuesto indispensable para la seguridad jurídica y efectos
cualificados que están llamados a producir».
4. En el presente supuesto, la cuestión central que se plantea es si es posible
entender tácitamente solicitada la iniciación de la tramitación del procedimiento del
artículo 199 y así poder proceder a la inscripción del documento con la superficie de la
finca resultante de la certificación catastral incorporada al título.
Como ya ha señalado la Dirección General de los Registros y del Notariado (cfr.
Resoluciones de 15 de junio de 2016, 29 de septiembre de 2017 o 10 de abril de 2018),
el procedimiento para la inscripción de la representación gráfica se inicia a instancia del
titular registral en cumplimiento del principio de rogación y no de oficio por parte del
registrador. Además, resulta esencial para poder iniciar su tramitación que dicho titular
identifique la representación gráfica georreferenciada que se corresponde con la finca de
la que es titular y cuya inscripción se pretende.
En el caso de este recurso no resulta solicitud expresa relativa a la rectificación de
descripción de la finca conforme a su representación gráfica georreferenciada, pero esta
solicitud puede considerarse implícita en el documento, ya que según el criterio del
apartado segundo, letra a), de la Resolución-Circular de 3 de noviembre de 2015 se
entiende solicitado el inicio del procedimiento cuando en el título presentado se rectifique
la descripción literaria de la finca para adaptarla a la resultante de la representación
geográfica georreferenciada que se incorpore, lo que sucede en el caso que nos ocupa,
ya que en la escritura se protocoliza, además de la certificación registral, el anexo de la
referencia catastral que incorpora la georreferenciación del inmueble.
Consecuentemente, este defecto también debe ser revocado, en el sentido de que
puede entenderse solicitada la iniciación del procedimiento previsto en el artículo 199 de
la Ley Hipotecaria.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la
nota de calificación del registrador.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2021-20041
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 17 de noviembre de 2021.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
https://www.boe.es
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