III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-20040)
Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Adeje a inscribir una escritura de préstamo con constitución de hipoteca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Viernes 3 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 149528
(cfr., entre otras, las Resoluciones de 15 de febrero de 1982, 19 de noviembre de 1985
y 17 de febrero de 2000).
No obstante, en el presente caso no puede llegarse a la misma conclusión que en el
caso de la citada Resolución de 22 de julio de 2021, toda vez que: se trata de un
documento de poder australiano del que –como afirma certeramente el notario
recurrente– circula el documento original con la firma de los otorgantes, y no copia
auténtica; el notario afirma que ha tenido a la vista no sólo el «título legítimo de
representación» sino también el «documento público de poder singular»; y da fe de la
regularidad formal del documento después de haber emitido juicio de equivalencia
respecto de la función de los notarios australianos.
Por todo ello es indudable que el notario ha expresado bien la «reseña identificativa
del documento auténtico que se le haya aportado para acreditar la representación
alegada», de modo que ha dado perfecto cumplimiento a lo establecido en el apartado
primero del artículo 98 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre.
Esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la calificación
impugnada.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2021-20040
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 17 de noviembre de 2021.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 289
Viernes 3 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 149528
(cfr., entre otras, las Resoluciones de 15 de febrero de 1982, 19 de noviembre de 1985
y 17 de febrero de 2000).
No obstante, en el presente caso no puede llegarse a la misma conclusión que en el
caso de la citada Resolución de 22 de julio de 2021, toda vez que: se trata de un
documento de poder australiano del que –como afirma certeramente el notario
recurrente– circula el documento original con la firma de los otorgantes, y no copia
auténtica; el notario afirma que ha tenido a la vista no sólo el «título legítimo de
representación» sino también el «documento público de poder singular»; y da fe de la
regularidad formal del documento después de haber emitido juicio de equivalencia
respecto de la función de los notarios australianos.
Por todo ello es indudable que el notario ha expresado bien la «reseña identificativa
del documento auténtico que se le haya aportado para acreditar la representación
alegada», de modo que ha dado perfecto cumplimiento a lo establecido en el apartado
primero del artículo 98 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre.
Esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la calificación
impugnada.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2021-20040
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 17 de noviembre de 2021.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
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