III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-20038)
Resolución de 16 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Vélez-Málaga n.º 3, por la que se deniega la inscripción de una escritura de compraventa de participaciones indivisas de una finca rústica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Viernes 3 de diciembre de 2021

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pueda oponer contra la resolución administrativa que se dicte, y que permitirán, en caso
de recurso contencioso-administrativo, la anotación preventiva en el Registro de la
Propiedad. Dicho control por parte de la Administración agraria autonómica debe
entenderse sin perjuicio del control de legalidad urbanística por parte de la
Administración municipal y autonómica, tanto en el cumplimiento de los requisitos de
parcela mínima determinada en planeamiento, como en el impedimento de parcelaciones
urbanísticas en suelo rústico al margen de la ordenación, lo que se manifestará en
alguna de las formas de intervención administrativa previa antes expuestas. En el suelo
rústico, las prohibiciones que le afectan, tanto la vulneración de la unidad mínima de
cultivo, como la parcelación de tipo urbanístico, que puede deducirse en ocasiones de
actos posteriores, deben considerarse cumulativas –cfr. las Sentencias de la Sala de lo
Contencioso del Tribunal Supremo de 25 de enero de 2002 y 28 de junio de 2012–».
Por ello, en este caso debe confirmarse la calificación a la vista de la resolución de la
Administración competente, pues dados los términos del pronunciamiento no puede
procederse a la inscripción, sin perjuicio de que por el interesado se ejerciten los
recursos o actuaciones correspondientes ante dicha autoridad administrativa o incluso
judicial para instar la rectificación de la resolución dictada.
Y sin que por otra parte el recurso contra la calificación sea el adecuado para
contender acerca del contenido de dicha resolución administrativa (cfr. Resolución de 9
de mayo de 2018).
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la nota de
calificación.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2021-20038
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 16 de noviembre de 2021.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X