III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-20033)
Resolución de 15 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Cartagena n.º 3, por la que se suspende la inscripción de una escritura de ampliación y novación de préstamo hipotecario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Viernes 3 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 149432
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
20033
Resolución de 15 de noviembre de 2021, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de
calificación de la registradora de la propiedad de Cartagena n.º 3, por la que
se suspende la inscripción de una escritura de ampliación y novación de
préstamo hipotecario.
En el recurso interpuesto por don César Carlos Pascual de la Parte, notario de
Fuente Álamo de Murcia, contra la nota de calificación de la registradora de la Propiedad
de Cartagena número 3, doña María del Carmen García-Villalba Guillamón, por la que se
suspende la inscripción de una escritura de ampliación y novación de préstamo
hipotecario.
Hechos
I
Mediante escritura otorgada el día 27 de octubre de 2020 ante el notario de Fuente
Álamo de Murcia, don César Carlos Pascual de la Parte, con el número 1.054 de
protocolo, don H. P. G. P. y doña M. C. L. C., como prestatarios, formalizaron con «Banco
Santander, S.A.», como prestamista, una escritura de ampliación y novación de
préstamo hipotecario, recayendo la hipoteca sobre dos inmuebles del citado municipio.
II
Presentada copia autorizada de dicha escritura en el Registro de la Propiedad de
Cartagena número 3, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
1.º El documento calificado es copia de escritura otorgada en Fuente Álamo de
Murcia el día 27 de octubre de 2020 ante el notario don César Carlos Pascual de la
Parte, número 1054 de protocolo.
2.º Es copia de escritura de novación y ampliación de préstamo hipotecario sobre
las fincas 46961 y 46952/1 de Fuente Álamo de Murcia.
3.º La hipoteca que es objeto de novación y ampliación, formalizada en escritura
otorgada en Fuente Álamo de Murcia el día 4 de diciembre de 2012 ante el notario don
Miguel Bañuls Ribas, se constituyó en garantía, además del principal, de los intereses
ordinarios de un año al tipo máximo de 7,838%, de los intereses de demora de tres años
al tipo máximo del 30% y de la cantidad de 9000 euros para costas y gastos.
4.º En el documento calificado, se amplía el préstamo en la cantidad de 30.259,49
euros, y se modifica el plazo de duración y el tipo del interés de demora, así como los
máximos aplicables al interés ordinario y de demora en la fijación de la responsabilidad
hipotecaria, garantizándose, además del principal, los intereses ordinarios de doce
meses al tipo del 0,911%, los intereses de demora de tres años al tipo de 3,911%, y
un 5% para costas y gastos. A continuación, se fija la nueva responsabilidad hipotecaria
de las fincas como consecuencia de la ampliación, sumando a la responsabilidad
hipotecaria inscrita la responsabilidad correspondiente a la ampliación.
cve: BOE-A-2021-20033
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Núm. 289
Viernes 3 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 149432
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
20033
Resolución de 15 de noviembre de 2021, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de
calificación de la registradora de la propiedad de Cartagena n.º 3, por la que
se suspende la inscripción de una escritura de ampliación y novación de
préstamo hipotecario.
En el recurso interpuesto por don César Carlos Pascual de la Parte, notario de
Fuente Álamo de Murcia, contra la nota de calificación de la registradora de la Propiedad
de Cartagena número 3, doña María del Carmen García-Villalba Guillamón, por la que se
suspende la inscripción de una escritura de ampliación y novación de préstamo
hipotecario.
Hechos
I
Mediante escritura otorgada el día 27 de octubre de 2020 ante el notario de Fuente
Álamo de Murcia, don César Carlos Pascual de la Parte, con el número 1.054 de
protocolo, don H. P. G. P. y doña M. C. L. C., como prestatarios, formalizaron con «Banco
Santander, S.A.», como prestamista, una escritura de ampliación y novación de
préstamo hipotecario, recayendo la hipoteca sobre dos inmuebles del citado municipio.
II
Presentada copia autorizada de dicha escritura en el Registro de la Propiedad de
Cartagena número 3, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
1.º El documento calificado es copia de escritura otorgada en Fuente Álamo de
Murcia el día 27 de octubre de 2020 ante el notario don César Carlos Pascual de la
Parte, número 1054 de protocolo.
2.º Es copia de escritura de novación y ampliación de préstamo hipotecario sobre
las fincas 46961 y 46952/1 de Fuente Álamo de Murcia.
3.º La hipoteca que es objeto de novación y ampliación, formalizada en escritura
otorgada en Fuente Álamo de Murcia el día 4 de diciembre de 2012 ante el notario don
Miguel Bañuls Ribas, se constituyó en garantía, además del principal, de los intereses
ordinarios de un año al tipo máximo de 7,838%, de los intereses de demora de tres años
al tipo máximo del 30% y de la cantidad de 9000 euros para costas y gastos.
4.º En el documento calificado, se amplía el préstamo en la cantidad de 30.259,49
euros, y se modifica el plazo de duración y el tipo del interés de demora, así como los
máximos aplicables al interés ordinario y de demora en la fijación de la responsabilidad
hipotecaria, garantizándose, además del principal, los intereses ordinarios de doce
meses al tipo del 0,911%, los intereses de demora de tres años al tipo de 3,911%, y
un 5% para costas y gastos. A continuación, se fija la nueva responsabilidad hipotecaria
de las fincas como consecuencia de la ampliación, sumando a la responsabilidad
hipotecaria inscrita la responsabilidad correspondiente a la ampliación.
cve: BOE-A-2021-20033
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