III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-20032)
Resolución de 15 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Archena, por la que se deniega la inscripción de una solicitud de cancelación de inscripción formulada en instancia privada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Viernes 3 de diciembre de 2021

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asientos actualmente existentes. Simplemente por no estar conforme con el modo de
practicar los asientos, se solicita su cancelación.
Tampoco puede alegarse lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Hipotecaria, bien es
cierto que en base al párrafo primero del artículo 82, se ha cuestionado si resulta
admisible el mero consentimiento cancelatorio sin necesidad de causa que lo sustente,
pero la admisión del consentimiento formal para la cancelación no se conviene con las
exigencias de nuestro sistema registral, las cuales responden, a su vez, a nuestro
sistema civil causalista.
Así resulta de la propia ley en sus artículos 79 y 80, del artículo 193 del Reglamento
Hipotecario y la reiterada doctrina de este Centro Directivo.
Por todo ello, en el caso de este expediente la causa alegada no puede provocar,
conforme a lo antes indicado, la anulación y cancelación de las inscripciones.
El mero acuerdo del titular registral no puede provocar la cancelación registral
solicitada sin una causa con trascendencia jurídica que la sustente y la rectificación de
los asientos requerirá ajustarse al procedimiento previsto para ello, en el que se
precisará la conformidad del registrador y, en caso contrario, resolución judicial (cfr.
artículos 217 y 218 de la Ley Hipotecaria y 329 del Reglamento Hipotecario).
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la nota de
calificación de la registradora.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2021-20032
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 15 de noviembre de 2021.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X