III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-20034)
Resolución de 15 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Coria, por la que se suspende la inscripción de un expediente notarial de reanudación de tracto sucesivo interrumpido.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Viernes 3 de diciembre de 2021

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3. Respecto al caso que nos ocupa, esta Dirección General ya se pronunció en las
Resoluciones de 1 de junio de 2017 y 3 de junio de 2020, afirmando: «no existe una
verdadera interrupción del tracto ya que consta la formalización pública de los sucesivos
documentos de adquisición desde el titular registral. La circunstancia de que algunos de
estos títulos adolezcan de defectos, como señala el registrador, o que hayan sido objeto
de anteriores calificaciones negativas, no justifica la utilización del procedimiento
excepcional para la reanudación del tracto, siendo lo procedente presentar los títulos
para su calificación e inscripción y, en su caso, tratar de subsanar tales defectos».
No pueden estimarse las alegaciones del recurrente relativas a la extraordinaria
dificultad para la subsanación del defecto. No puede equipararse la extraordinaria
dificultad para lograr la formalización pública de un documento con el supuesto que
motiva el presente expediente, en el que el documento público ya está otorgado, si bien
es defectuoso, faltando acreditar la condición de herederos de los hijos de la causante
transmitente (tratándose de un supuesto de aceptación tácita de herencia del
artículo 1000 del Código Civil y sin que sea precisa para la enajenación la formalización
adicional de la liquidación de sociedad de gananciales).
La inexistencia de extraordinaria dificultad, además, se corrobora con el hecho de
que tal defecto es subsanado pocos días después por el notario recurrente, aportando el
auto de declaración de herederos que es, además, un documento público.
De seguir la tesis del recurrente se estaría permitiendo la utilización del medio
excepcional del expediente para la reanudación del tracto para lograr la inscripción de
transmisiones dominicales por quien no tiene poder de disposición para ello o cuando no
ha tenido lugar una transmisión válida del dominio y, como se ha señalado
anteriormente, se debe evitar precisamente la utilización de este cauce para la
vulneración o indebida apropiación de derechos de terceros.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la nota de
calificación.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2021-20034
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 15 de noviembre de 2021.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X