I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuestos. Información tributaria. (BOE-A-2021-20004)
Orden HFP/1351/2021, de 1 de diciembre, por la que se modifican la Orden de 20 de noviembre de 2000, por la que se aprueban los modelos 180, en pesetas y en euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos; la Orden HAC/3580/2003, de 17 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 156 de declaración informativa anual de las cotizaciones de afiliados y mutualistas a efectos de la deducción por maternidad; la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 198, de declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios; la Orden EHA/3021/2007, de 11 de octubre, por la que se aprueba el modelo 182 de declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas; la Orden EHA/3290/2008, de 6 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 296 "Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta"; la Orden EHA/3481/2008, de 1 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 189 de declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas; la Orden HAP/1608/2014, de 4 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 187, de declaración informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva; y la Orden HAP/1695/2016, de 25 de octubre, por la que se aprueba el modelo 289, de declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Viernes 3 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 149267
El principio de transparencia, sin perjuicio de su publicación oficial en el «Boletín
Oficial del Estado», se ha garantizado mediante la publicación del proyecto de orden y la
memoria de análisis de impacto normativo en la página web del Ministerio de Hacienda y
Función Pública, a efectos de que pueda ser conocido dicho texto en el trámite de
audiencia e información pública por todos los ciudadanos.
Por último, en relación con el principio de eficiencia, se ha procurado que la norma
genere las menores cargas administrativas para los ciudadanos, así como los menores
costes indirectos, fomentando el uso racional de los recursos públicos y el pleno respeto
a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Por todo lo anterior, en ejercicio de la habilitación establecida con carácter general en
el apartado 2 del artículo 30 del Reglamento General de las actuaciones y los
procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes
de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real
Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y de las otorgadas con carácter específico por los
artículos 37.bis, 39 y 42 del mismo texto; 69, 71 y 108 del Reglamento del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de
marzo; 68 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real
Decreto 634/2015, de 10 de julio; 15 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no
Residentes, aprobado por el Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio, y por el artículo 4
del Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la obligación
de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control
de determinadas cuentas financieras y de informar acerca de las mismas en el ámbito de
la asistencia mutua, es necesario proceder a la aprobación de una nueva orden de
modificación de las declaraciones informativas relativas a los modelos 156, 180, 182,
187, 189, 198, 289 y 296.
En su virtud dispongo:
Artículo primero. Modificación de la Orden de 20 de noviembre de 2000, por la que se
aprueban los modelos 115, en pesetas y en euros, de declaración-documento de
ingreso, los modelos 180, en pesetas y en euros, del resumen anual de retenciones e
ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del
arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre
la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes, así
como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores del citado
modelo 180 por soportes directamente legibles por ordenador y se establecen las
condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática.
Se modifica el campo «NÚMERO IDENTIFICATIVO DE LA DECLARACIÓN
ANTERIOR», que ocupa las posiciones 123 a 135 del registro de tipo 1, registro del
declarante, de los diseños físicos y lógicos del modelo 180, contenidos en el anexo VI,
que tendrá la siguiente redacción:
123-135
Naturaleza
Numérico.
Descripción de los campos
Número identificativo de la declaración anterior
En el caso de que se haya consignado una “C” en el campo
“Declaración complementaria” o en el caso de que se haya
consignado “S” en el campo “Declaración sustitutiva”, se
consignará el número identificativo correspondiente a la
declaración a la que sustituye o complementa.
Campo de contenido numérico de 13 posiciones.
En cualquier otro caso deberá rellenarse a CEROS.»
cve: BOE-A-2021-20004
Verificable en https://www.boe.es
«Posiciones
Núm. 289
Viernes 3 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 149267
El principio de transparencia, sin perjuicio de su publicación oficial en el «Boletín
Oficial del Estado», se ha garantizado mediante la publicación del proyecto de orden y la
memoria de análisis de impacto normativo en la página web del Ministerio de Hacienda y
Función Pública, a efectos de que pueda ser conocido dicho texto en el trámite de
audiencia e información pública por todos los ciudadanos.
Por último, en relación con el principio de eficiencia, se ha procurado que la norma
genere las menores cargas administrativas para los ciudadanos, así como los menores
costes indirectos, fomentando el uso racional de los recursos públicos y el pleno respeto
a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Por todo lo anterior, en ejercicio de la habilitación establecida con carácter general en
el apartado 2 del artículo 30 del Reglamento General de las actuaciones y los
procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes
de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real
Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y de las otorgadas con carácter específico por los
artículos 37.bis, 39 y 42 del mismo texto; 69, 71 y 108 del Reglamento del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de
marzo; 68 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real
Decreto 634/2015, de 10 de julio; 15 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no
Residentes, aprobado por el Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio, y por el artículo 4
del Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la obligación
de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control
de determinadas cuentas financieras y de informar acerca de las mismas en el ámbito de
la asistencia mutua, es necesario proceder a la aprobación de una nueva orden de
modificación de las declaraciones informativas relativas a los modelos 156, 180, 182,
187, 189, 198, 289 y 296.
En su virtud dispongo:
Artículo primero. Modificación de la Orden de 20 de noviembre de 2000, por la que se
aprueban los modelos 115, en pesetas y en euros, de declaración-documento de
ingreso, los modelos 180, en pesetas y en euros, del resumen anual de retenciones e
ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del
arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre
la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes, así
como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores del citado
modelo 180 por soportes directamente legibles por ordenador y se establecen las
condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática.
Se modifica el campo «NÚMERO IDENTIFICATIVO DE LA DECLARACIÓN
ANTERIOR», que ocupa las posiciones 123 a 135 del registro de tipo 1, registro del
declarante, de los diseños físicos y lógicos del modelo 180, contenidos en el anexo VI,
que tendrá la siguiente redacción:
123-135
Naturaleza
Numérico.
Descripción de los campos
Número identificativo de la declaración anterior
En el caso de que se haya consignado una “C” en el campo
“Declaración complementaria” o en el caso de que se haya
consignado “S” en el campo “Declaración sustitutiva”, se
consignará el número identificativo correspondiente a la
declaración a la que sustituye o complementa.
Campo de contenido numérico de 13 posiciones.
En cualquier otro caso deberá rellenarse a CEROS.»
cve: BOE-A-2021-20004
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