I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuestos. Información tributaria. (BOE-A-2021-20004)
Orden HFP/1351/2021, de 1 de diciembre, por la que se modifican la Orden de 20 de noviembre de 2000, por la que se aprueban los modelos 180, en pesetas y en euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos; la Orden HAC/3580/2003, de 17 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 156 de declaración informativa anual de las cotizaciones de afiliados y mutualistas a efectos de la deducción por maternidad; la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 198, de declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios; la Orden EHA/3021/2007, de 11 de octubre, por la que se aprueba el modelo 182 de declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas; la Orden EHA/3290/2008, de 6 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 296 "Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta"; la Orden EHA/3481/2008, de 1 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 189 de declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas; la Orden HAP/1608/2014, de 4 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 187, de declaración informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva; y la Orden HAP/1695/2016, de 25 de octubre, por la que se aprueba el modelo 289, de declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 149266

Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa, aprobado
por el Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre, y otras normas tributarias, en el
artículo 39 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e
inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de
aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, se hace
necesario introducir un nuevo campo en el modelo 189 relativo al «NOMINAL DE LOS
VALORES» (posiciones 146 a 161), campo destinado a mejorar la información necesaria
para la herramienta de asistencia al contribuyente «Cartera de Valores».
El artículo séptimo de la orden modifica el modelo 187, declaración informativa de
acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las
instituciones de inversión colectiva, para incluir en el campo «CLAVE DE ORIGEN O
PROCEDENCIA DE LA ADQUISICIÓN O ENAJENACIÓN» (posición 142), una nueva
clave «K» informando del origen de la operación para la entrega de acciones liberadas
de sociedades de inversión colectiva.
Por último, el artículo octavo, como viene siendo habitual en cada ejercicio, actualiza
el contenido de los anexos I y II de la orden del modelo 289, relativo a la declaración
informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua, a la
situación actual de los países comprometidos al intercambio de información, incluyendo
en el listado a los países con los que se intercambiará a partir del ejercicio 2022.
Además de dicha actualización, y como consecuencia de la modificación introducida
en el artículo 4 del Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece
la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad
o el control de determinadas cuentas financieras y de informar acerca de las mismas en
el ámbito de la asistencia mutua, por la disposición final tercera del Real
Decreto 366/2021, de 25 de mayo, por el que se desarrolla el procedimiento de
presentación e ingreso de las autoliquidaciones del Impuesto sobre las Transacciones
Financieras y se modifican otras normas tributarias, se procede a modificar la Orden
HAP/1695/2016, de 25 de octubre, del modelo 289, para recoger la obligación de
presentación del modelo 289 incluso en los casos de la inexistencia de cuentas a
informar por parte de la institución financiera obligada a declarar.
Con este objetivo se introduce la oportuna modificación del artículo 3 de la citada
Orden HAP/1695/2016, de 25 de octubre, para establecer dicha obligación de
información también en los casos en los que no existan cuentas que informar tras la
aplicación de las normas de diligencia debida.
En este sentido, la nueva obligación de presentar esta declaración informativa
(modelo 289) afecta a las instituciones financieras que, tras la aplicación de las normas
de diligencia debida, concluyan que no tienen cuentas que comunicar, tras la aplicación
de tales normas contenidas en el Real Decreto 1021/2015.
Con el objetivo de arbitrar esta forma de comunicación en la que no existen cuentas
que informar, se establece un nuevo concepto en la declaración informativa del
modelo 289, aplicable a las declaraciones sin cuentas que comunicar en los términos
mencionados anteriormente, referente a la «declaración sin cuentas que comunicar».
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la elaboración de esta orden se
ha efectuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Se cumplen los principios de necesidad y eficacia jurídica por ser desarrollo de la
normativa reglamentaria y el instrumento adecuado para dicho desarrollo.
Se cumple también el principio de proporcionalidad al contener la regulación
necesaria para conseguir los objetivos que justifican su aprobación.
Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia del texto
con el resto del ordenamiento jurídico nacional, generando un marco normativo estable,
predecible, integrado, claro y de certidumbre que facilita su conocimiento y comprensión
y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de los diferentes sujetos
afectados sin introducción de cargas administrativas innecesarias.

cve: BOE-A-2021-20004
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Núm. 289