I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuestos. Información tributaria. (BOE-A-2021-20004)
Orden HFP/1351/2021, de 1 de diciembre, por la que se modifican la Orden de 20 de noviembre de 2000, por la que se aprueban los modelos 180, en pesetas y en euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos; la Orden HAC/3580/2003, de 17 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 156 de declaración informativa anual de las cotizaciones de afiliados y mutualistas a efectos de la deducción por maternidad; la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 198, de declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios; la Orden EHA/3021/2007, de 11 de octubre, por la que se aprueba el modelo 182 de declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas; la Orden EHA/3290/2008, de 6 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 296 "Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta"; la Orden EHA/3481/2008, de 1 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 189 de declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas; la Orden HAP/1608/2014, de 4 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 187, de declaración informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva; y la Orden HAP/1695/2016, de 25 de octubre, por la que se aprueba el modelo 289, de declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Viernes 3 de diciembre de 2021

«Posiciones

Naturaleza

Sec. I. Pág. 149279

Descripción de los campos

Esta clave deberá ser consignada por todas las instituciones de
inversión colectiva integrantes en dicho proceso de fusión.
“K”: Entrega de acciones liberadas de sociedades de inversión
colectiva.
“O”: Otros supuestos. En esta clave se incluirán los supuestos
habituales de suscripción, compra, transmisión y reembolso no
incluidos en cualquiera de las claves anteriores, así como las
ventas de derechos de suscripción sujetas a retención.»

Artículo octavo. Modificación de la Orden HAP/1695/2016, de 25 de octubre, por la
que se aprueba el modelo 289, de declaración informativa anual de cuentas
financieras en el ámbito de la asistencia mutua, y por la que se modifican otras
normas tributarias.
Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden HAP/1695/2016, de 25 de
octubre:
Uno.

Se modifica el artículo 3, que tendrá el siguiente contenido:

«Artículo 3. Objeto de información.

cve: BOE-A-2021-20004
Verificable en https://www.boe.es

Deberá ser objeto de declaración en el modelo 289, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 4 y 5 del Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre,
la totalidad de la información detallada en el anexo III de la presente orden, sin
perjuicio de las excepciones previstas en el apartado 2 del citado artículo 5, en
relación con las personas o entidades que ostenten la titularidad o el control de las
cuentas financieras y sean residentes fiscales en alguno de los países o
jurisdicciones a que se refiere el artículo 4 del citado Real Decreto 1021/2015, y
relacionados en el anexo I de esta orden.
No obstante, si tras la aplicación de las normas de diligencia debida
contenidas en el anexo del citado Real Decreto 1021/2015, se concluye que no
existen cuentas sujetas a comunicación de información, el contenido de dicha
declaración a que vienen obligadas las instituciones financieras se limitará a los
puntos 1 a 5, y 6.2 del ANEXO III de esta orden.»