I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuestos. Información tributaria. (BOE-A-2021-20004)
Orden HFP/1351/2021, de 1 de diciembre, por la que se modifican la Orden de 20 de noviembre de 2000, por la que se aprueban los modelos 180, en pesetas y en euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos; la Orden HAC/3580/2003, de 17 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 156 de declaración informativa anual de las cotizaciones de afiliados y mutualistas a efectos de la deducción por maternidad; la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 198, de declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios; la Orden EHA/3021/2007, de 11 de octubre, por la que se aprueba el modelo 182 de declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas; la Orden EHA/3290/2008, de 6 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 296 "Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta"; la Orden EHA/3481/2008, de 1 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 189 de declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas; la Orden HAP/1608/2014, de 4 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 187, de declaración informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva; y la Orden HAP/1695/2016, de 25 de octubre, por la que se aprueba el modelo 289, de declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Viernes 3 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 149278
Artículo séptimo. Modificación de la Orden HAP/1608/2014, de 4 de septiembre, por
la que se aprueba el modelo 187, de declaración informativa de acciones o
participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de
inversión colectiva y del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y
del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en relación con las rentas o
ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o
reembolsos de esas acciones o participaciones y se establecen las condiciones y el
procedimiento para su presentación.
Se modifica el campo «CLAVE DE ORIGEN O PROCEDENCIA DE LA
ADQUISICIÓN O ENAJENACIÓN», que ocupa la posición 142 del registro de tipo 2,
registro de operación, de los diseños físicos y lógicos del modelo 187, contenidos en el
anexo II, con el siguiente contenido:
142
Naturaleza
Alfabético.
Descripción de los campos
Clave de origen o procedencia de la adquisición o enajenación
Se hará constar en este campo el origen o procedencia de la
adquisición o enajenación de las acciones o participaciones o de
la venta de los derechos de suscripción, de acuerdo con las
siguientes claves:
“D”: Disolución de comunidades de bienes o separación de
comuneros.
“C”: División de la cosa común.
“G”: Disolución sociedad gananciales o extinción régimen
económico-matrimonial participación.
“M”: Lucrativa por causa de muerte.
“I”: Lucrativa entre vivos.
“F”: Fusión de fondos o sociedades acogidas al régimen
especial del capítulo VII del título VII de la Ley 27/2014, de 27 de
noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. No se incluirán en
esta clave los reembolsos de participaciones como
consecuencia del ejercicio del derecho de separación del
partícipe en el proceso de fusión.
“E”: Ganancia patrimonial o renta no sujeta a retención e ingreso
en cuenta, siempre que se trate de operaciones no incluibles
específicamente en las claves anteriores.
“H”: Fusión de fondos con sociedades de inversión de capital
variable cuando resulte aplicable el régimen fiscal establecido en
el capítulo VII del título VII de la Ley 27/2014, de 27 de
noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Esta clave deberá ser consignada por todas las instituciones de
inversión colectiva integrantes en dicho proceso de fusión.
Asimismo, esta misma clave debe consignarse en los traspasos
posteriores a otra institución de inversión colectiva por la entidad
gestora o comercializadora del fondo absorbente cuando en el
traspaso proceda considerar como valores y fechas de
adquisición fiscales los correspondientes a la fusión.
“J”: Fusión de fondos con sociedades de inversión de capital
variable cuando no resulte aplicable el régimen fiscal establecido
en el capítulo VII del título VII de la Ley 27/2014, de 27 de
noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
cve: BOE-A-2021-20004
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«Posiciones
Núm. 289
Viernes 3 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 149278
Artículo séptimo. Modificación de la Orden HAP/1608/2014, de 4 de septiembre, por
la que se aprueba el modelo 187, de declaración informativa de acciones o
participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de
inversión colectiva y del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y
del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en relación con las rentas o
ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o
reembolsos de esas acciones o participaciones y se establecen las condiciones y el
procedimiento para su presentación.
Se modifica el campo «CLAVE DE ORIGEN O PROCEDENCIA DE LA
ADQUISICIÓN O ENAJENACIÓN», que ocupa la posición 142 del registro de tipo 2,
registro de operación, de los diseños físicos y lógicos del modelo 187, contenidos en el
anexo II, con el siguiente contenido:
142
Naturaleza
Alfabético.
Descripción de los campos
Clave de origen o procedencia de la adquisición o enajenación
Se hará constar en este campo el origen o procedencia de la
adquisición o enajenación de las acciones o participaciones o de
la venta de los derechos de suscripción, de acuerdo con las
siguientes claves:
“D”: Disolución de comunidades de bienes o separación de
comuneros.
“C”: División de la cosa común.
“G”: Disolución sociedad gananciales o extinción régimen
económico-matrimonial participación.
“M”: Lucrativa por causa de muerte.
“I”: Lucrativa entre vivos.
“F”: Fusión de fondos o sociedades acogidas al régimen
especial del capítulo VII del título VII de la Ley 27/2014, de 27 de
noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. No se incluirán en
esta clave los reembolsos de participaciones como
consecuencia del ejercicio del derecho de separación del
partícipe en el proceso de fusión.
“E”: Ganancia patrimonial o renta no sujeta a retención e ingreso
en cuenta, siempre que se trate de operaciones no incluibles
específicamente en las claves anteriores.
“H”: Fusión de fondos con sociedades de inversión de capital
variable cuando resulte aplicable el régimen fiscal establecido en
el capítulo VII del título VII de la Ley 27/2014, de 27 de
noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Esta clave deberá ser consignada por todas las instituciones de
inversión colectiva integrantes en dicho proceso de fusión.
Asimismo, esta misma clave debe consignarse en los traspasos
posteriores a otra institución de inversión colectiva por la entidad
gestora o comercializadora del fondo absorbente cuando en el
traspaso proceda considerar como valores y fechas de
adquisición fiscales los correspondientes a la fusión.
“J”: Fusión de fondos con sociedades de inversión de capital
variable cuando no resulte aplicable el régimen fiscal establecido
en el capítulo VII del título VII de la Ley 27/2014, de 27 de
noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
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