I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuestos. Información tributaria. (BOE-A-2021-20004)
Orden HFP/1351/2021, de 1 de diciembre, por la que se modifican la Orden de 20 de noviembre de 2000, por la que se aprueban los modelos 180, en pesetas y en euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos; la Orden HAC/3580/2003, de 17 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 156 de declaración informativa anual de las cotizaciones de afiliados y mutualistas a efectos de la deducción por maternidad; la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 198, de declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios; la Orden EHA/3021/2007, de 11 de octubre, por la que se aprueba el modelo 182 de declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas; la Orden EHA/3290/2008, de 6 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 296 "Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta"; la Orden EHA/3481/2008, de 1 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 189 de declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas; la Orden HAP/1608/2014, de 4 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 187, de declaración informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva; y la Orden HAP/1695/2016, de 25 de octubre, por la que se aprueba el modelo 289, de declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Viernes 3 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 149276

Dos. Se añade un nuevo campo «INGRESOS A CUENTA REPERCUTIDOS», que
ocupa las posiciones 389-401 del registro de tipo 2, registro de perceptor, de los diseños
físicos y lógicos del modelo 296, contenidos en el anexo III, con el siguiente contenido:
«Posiciones

389-401

Naturaleza

Numérico.

Descripción de los campos

Ingresos a cuenta repercutidos
Campo numérico de 13 posiciones.
Cuando en el campo “NATURALEZA” (posición 99 del registro
de tipo 2) se haya consignado el valor E (Renta en especie) y
tenga contenido el campo “RETENCIONES E INGRESOS A
CUENTA” (posición 121-133 del registro de tipo 2), se
consignará en este campo el importe de los ingresos a cuenta
efectuados que, en su caso, el pagador de las retribuciones en
especie hubiera repercutido al perceptor.
Los importes deben consignarse en EUROS.
Este campo se subdivide en dos:
389-399 Entero. Parte entera del importe de las retenciones e
ingresos a cuenta (si no tiene contenido se consignará a ceros).
400-401 Decimal. Parte decimal del importe de las retenciones e
ingresos a cuenta (si no tiene contenido se consignará a
ceros).»

Tres. El campo «BLANCOS», que ocupa las posiciones 389-432 del registro de
tipo 2, registro de perceptor, de los diseños físicos y lógicos del modelo 296, contenidos
en el anexo III pasa a ocupar las posiciones 402-432.
Artículo sexto. Modificación de la Orden EHA/3481/2008, de 1 de diciembre, por la
que se aprueba el modelo 189 de declaración informativa anual acerca de valores,
seguros y rentas, los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas
interiores de dicho modelo por soportes directamente legibles por ordenador y se
establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática.
Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden EHA/3481/2008, de 1 de
diciembre:
Uno.

Se modifica el apartado 1 del artículo 3, que tendrá el siguiente contenido:

a) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de
identificación fiscal de las personas o entidades titulares, a 31 de diciembre, de
acciones y participaciones en el capital social o en los fondos propios de entidades
jurídicas, o de valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios,
negociados, en ambos casos, en mercados organizados.
b) Número y clase de acciones, participaciones o valores de los que sean
titulares, así como, tratándose de acciones o participaciones, su valor nominal.
c) Valoración de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la
Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.»

cve: BOE-A-2021-20004
Verificable en https://www.boe.es

«1. Los obligados a presentar el modelo 189 a que se refiere el apartado 1
del artículo anterior, deberán suministrar a la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, de acuerdo con las especificaciones contenidas en los anexos de esta
Orden, los siguientes datos: