I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuestos. Información tributaria. (BOE-A-2021-20004)
Orden HFP/1351/2021, de 1 de diciembre, por la que se modifican la Orden de 20 de noviembre de 2000, por la que se aprueban los modelos 180, en pesetas y en euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos; la Orden HAC/3580/2003, de 17 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 156 de declaración informativa anual de las cotizaciones de afiliados y mutualistas a efectos de la deducción por maternidad; la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 198, de declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios; la Orden EHA/3021/2007, de 11 de octubre, por la que se aprueba el modelo 182 de declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas; la Orden EHA/3290/2008, de 6 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 296 "Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta"; la Orden EHA/3481/2008, de 1 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 189 de declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas; la Orden HAP/1608/2014, de 4 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 187, de declaración informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva; y la Orden HAP/1695/2016, de 25 de octubre, por la que se aprueba el modelo 289, de declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de diciembre de 2021
«Posiciones
Naturaleza
Sec. I. Pág. 149275
Descripción de los campos
05. Sin retención por previo pago del Impuesto por el
contribuyente o su representante.
06. El perceptor declarado es una entidad extranjera de
gestión colectiva de derechos de la propiedad intelectual,
habiéndose practicado retención aplicando el límite de
imposición, o la exención, de un Convenio, conforme a lo
previsto en el artículo 18 de esta Orden.
07. El perceptor es un contribuyente del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas del régimen especial aplicable a
los trabajadores desplazados a territorio español, a que se
refiere el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas excepto los supuestos a que se refiere la
subclave 13.
08. El perceptor declarado es una entidad residente en el
extranjero comercializadora de acciones o participaciones de
instituciones de inversión colectiva españolas, habiéndose
practicado retención aplicando un límite de imposición fijado en
el Convenio inferior al previsto en el artículo 25 del texto
refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no
Residentes, conforme al procedimiento especial previsto en el
artículo 19 de esta Orden.
09. El perceptor declarado es una entidad residente en el
extranjero comercializadora de acciones o participaciones de
instituciones de inversión colectiva españolas, habiéndose
practicado retención aplicando el tipo de gravamen previsto en
el artículo 25 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la
Renta de no Residentes, conforme el procedimiento especial
previsto en el artículo 19 de esta Orden.
10. Ingreso a cuenta a que se refiere el artículo 36.2 del texto
refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no
Residentes, realizado por una entidad en régimen de atribución
de rentas en relación con la renta atribuida a un miembro no
residente.
11. El perceptor declarado es un contribuyente que ha
acreditado al pagador haber hecho uso del procedimiento
previsto en el artículo 32 del texto refundido de la Ley del
Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
12. Dietas y asignaciones para gastos de viaje exceptuados de
gravamen (artículo 9 del Reglamento del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas).
13. El perceptor es un contribuyente del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas del régimen especial aplicable a
los trabajadores desplazados a territorio español a que se refiere
el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas. Dietas y asignaciones para gastos de viaje
exceptuados de gravamen (artículo 9 del Reglamento del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas).
En los supuestos a que se refieren las subclaves 06, 07, 08, 09,
10, 11 y 13 de la relación anterior, se consignarán siempre estas
subclaves específicas sin tener en consideración el resto de
subclaves.»
cve: BOE-A-2021-20004
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 289
Viernes 3 de diciembre de 2021
«Posiciones
Naturaleza
Sec. I. Pág. 149275
Descripción de los campos
05. Sin retención por previo pago del Impuesto por el
contribuyente o su representante.
06. El perceptor declarado es una entidad extranjera de
gestión colectiva de derechos de la propiedad intelectual,
habiéndose practicado retención aplicando el límite de
imposición, o la exención, de un Convenio, conforme a lo
previsto en el artículo 18 de esta Orden.
07. El perceptor es un contribuyente del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas del régimen especial aplicable a
los trabajadores desplazados a territorio español, a que se
refiere el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas excepto los supuestos a que se refiere la
subclave 13.
08. El perceptor declarado es una entidad residente en el
extranjero comercializadora de acciones o participaciones de
instituciones de inversión colectiva españolas, habiéndose
practicado retención aplicando un límite de imposición fijado en
el Convenio inferior al previsto en el artículo 25 del texto
refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no
Residentes, conforme al procedimiento especial previsto en el
artículo 19 de esta Orden.
09. El perceptor declarado es una entidad residente en el
extranjero comercializadora de acciones o participaciones de
instituciones de inversión colectiva españolas, habiéndose
practicado retención aplicando el tipo de gravamen previsto en
el artículo 25 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la
Renta de no Residentes, conforme el procedimiento especial
previsto en el artículo 19 de esta Orden.
10. Ingreso a cuenta a que se refiere el artículo 36.2 del texto
refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no
Residentes, realizado por una entidad en régimen de atribución
de rentas en relación con la renta atribuida a un miembro no
residente.
11. El perceptor declarado es un contribuyente que ha
acreditado al pagador haber hecho uso del procedimiento
previsto en el artículo 32 del texto refundido de la Ley del
Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
12. Dietas y asignaciones para gastos de viaje exceptuados de
gravamen (artículo 9 del Reglamento del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas).
13. El perceptor es un contribuyente del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas del régimen especial aplicable a
los trabajadores desplazados a territorio español a que se refiere
el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas. Dietas y asignaciones para gastos de viaje
exceptuados de gravamen (artículo 9 del Reglamento del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas).
En los supuestos a que se refieren las subclaves 06, 07, 08, 09,
10, 11 y 13 de la relación anterior, se consignarán siempre estas
subclaves específicas sin tener en consideración el resto de
subclaves.»
cve: BOE-A-2021-20004
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Núm. 289