III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2021-19967)
Resolución de 26 de noviembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con el Consejo General del Poder Judicial, la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea, para la realización de prácticas externas en Juzgados y Tribunales.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 2 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 148985
Cada alumno/a deberá suscribir al inicio de las prácticas el documento que se
adjunta como anexo I al presente convenio.
2. Se establecen dos modalidades de prácticas externas que pueden ser
concurrentes:
a) Prácticas curriculares: son las prácticas que tienen su origen en los diversos
planes de estudios, que son obligatorias para obtener la titulación requerida.
b) Prácticas extracurriculares: son aquellas que los estudiantes realizan con
carácter voluntario, durante su período de formación y que, aun teniendo los mismos
fines, no están incluidas en los planes de estudios sin perjuicio de su mención posterior
en el Suplemento Europeo al Título.
3. El alumnado será propuesto por la persona que ejerza la función de
Responsable del Programa de Prácticas Externas del Centro donde está matriculado.
4. Las prácticas externas del alumnado se ajustarán a las necesidades
organizativas establecidas por la persona o personas que ejerce/n su tutoría donde se
realicen las mismas, de tal modo que no se entorpezca el desempeño normal de sus
funciones.
El acceso del alumnado a las actuaciones judiciales, se producirá en la medida que
lo permita la situación del procedimiento, su declaración o no de secreto y quedando
salvaguardado el deber de reserva o sigilo y preservada, en todo caso, la identidad de
las personas implicadas o partes.
Las prácticas externas tendrán la duración que determine la Universidad del País
Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea, realizándose en horario de mañana en los juzgados
o tribunales, en ambos casos a establecer por la persona responsable de los mismos en
función del mejor funcionamiento del órgano jurisdiccional.
En los supuestos de faltas reiteradas de puntualidad, asistencia, incorrecto
comportamiento del alumnado o perturbación del normal funcionamiento del juzgado o
tribunal, donde se realicen las prácticas externas, el Consejo General del Poder Judicial,
el Ministerio de Justicia, la Comunidad Autónoma del País Vasco o los juzgados y
tribunales afectados, podrán suspender de forma inmediata y cautelar dichas prácticas,
poniéndolo en conocimiento de la Universidad, para que adopte las medidas que
considere oportunas.
5. El Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia y la Comunidad
Autónoma del País Vasco quedan exentos de cualquier responsabilidad respecto al
alumnado del curso, cuyas prácticas externas son de carácter estrictamente académico.
En ningún caso, se entenderá que entre las partes se establecen relaciones
contractuales de clase mercantil, civil o laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la
sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo cubriendo así
necesidades ordinarias de la Administración de Justicia en detrimento de personal
público al que le correspondería ocupar las plazas que tuviesen atribuidas el desempeño
de esas funciones, en lugar de recibir una adecuada formación práctica, todo ello al no
concurrir los requisitos que exigen las leyes. Como consecuencia de ello, el Consejo
General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia y la Comunidad Autónoma del País
Vasco no están obligados a realizar contraprestación económica alguna.
La realización de las prácticas no se considerará mérito alguno para el acceso a la
función pública, ni podrá computarse a efectos de antigüedad o de reconocimiento de
servicios previos en el conjunto de las Administraciones Públicas.
Tercera. Cobertura de riesgos.
La contingencia de accidentes sufridos o que ocasione el alumnado durante la
realización de las prácticas externas a que se refiere el presente convenio será asumida,
exclusivamente, por la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea, en
aquellos casos no cubiertos por el seguro escolar.
cve: BOE-A-2021-19967
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 288
Jueves 2 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 148985
Cada alumno/a deberá suscribir al inicio de las prácticas el documento que se
adjunta como anexo I al presente convenio.
2. Se establecen dos modalidades de prácticas externas que pueden ser
concurrentes:
a) Prácticas curriculares: son las prácticas que tienen su origen en los diversos
planes de estudios, que son obligatorias para obtener la titulación requerida.
b) Prácticas extracurriculares: son aquellas que los estudiantes realizan con
carácter voluntario, durante su período de formación y que, aun teniendo los mismos
fines, no están incluidas en los planes de estudios sin perjuicio de su mención posterior
en el Suplemento Europeo al Título.
3. El alumnado será propuesto por la persona que ejerza la función de
Responsable del Programa de Prácticas Externas del Centro donde está matriculado.
4. Las prácticas externas del alumnado se ajustarán a las necesidades
organizativas establecidas por la persona o personas que ejerce/n su tutoría donde se
realicen las mismas, de tal modo que no se entorpezca el desempeño normal de sus
funciones.
El acceso del alumnado a las actuaciones judiciales, se producirá en la medida que
lo permita la situación del procedimiento, su declaración o no de secreto y quedando
salvaguardado el deber de reserva o sigilo y preservada, en todo caso, la identidad de
las personas implicadas o partes.
Las prácticas externas tendrán la duración que determine la Universidad del País
Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea, realizándose en horario de mañana en los juzgados
o tribunales, en ambos casos a establecer por la persona responsable de los mismos en
función del mejor funcionamiento del órgano jurisdiccional.
En los supuestos de faltas reiteradas de puntualidad, asistencia, incorrecto
comportamiento del alumnado o perturbación del normal funcionamiento del juzgado o
tribunal, donde se realicen las prácticas externas, el Consejo General del Poder Judicial,
el Ministerio de Justicia, la Comunidad Autónoma del País Vasco o los juzgados y
tribunales afectados, podrán suspender de forma inmediata y cautelar dichas prácticas,
poniéndolo en conocimiento de la Universidad, para que adopte las medidas que
considere oportunas.
5. El Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia y la Comunidad
Autónoma del País Vasco quedan exentos de cualquier responsabilidad respecto al
alumnado del curso, cuyas prácticas externas son de carácter estrictamente académico.
En ningún caso, se entenderá que entre las partes se establecen relaciones
contractuales de clase mercantil, civil o laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la
sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo cubriendo así
necesidades ordinarias de la Administración de Justicia en detrimento de personal
público al que le correspondería ocupar las plazas que tuviesen atribuidas el desempeño
de esas funciones, en lugar de recibir una adecuada formación práctica, todo ello al no
concurrir los requisitos que exigen las leyes. Como consecuencia de ello, el Consejo
General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia y la Comunidad Autónoma del País
Vasco no están obligados a realizar contraprestación económica alguna.
La realización de las prácticas no se considerará mérito alguno para el acceso a la
función pública, ni podrá computarse a efectos de antigüedad o de reconocimiento de
servicios previos en el conjunto de las Administraciones Públicas.
Tercera. Cobertura de riesgos.
La contingencia de accidentes sufridos o que ocasione el alumnado durante la
realización de las prácticas externas a que se refiere el presente convenio será asumida,
exclusivamente, por la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea, en
aquellos casos no cubiertos por el seguro escolar.
cve: BOE-A-2021-19967
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 288