III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Comunidades autónomas. Convenio. (BOE-A-2021-19981)
Resolución de 23 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Pesca Sostenible, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y la Universidad de León, sobre investigación de cetáceos para una pesca ambientalmente sostenible.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 2 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 149152
Pesca le corresponden las competencias en materia de gestión sostenible de los
recursos pesqueros lo que incluye, entre otras, la planificación de la actividad
investigadora en materia de pesca y el conocimiento del estado de las pesquerías.
II. La Secretaría General de Pesca (SGP), a través de la Dirección General de
Pesca Sostenible (DGPS) y la Subdirección General de Investigación Científica y
Reservas Marinas (SGICRRMM), ejerce las siguientes funciones:
1. La planificación de la actividad investigadora en materia de pesca, en
coordinación con otros Departamentos de la Administración General del Estado
competentes en la materia.
2. El seguimiento del estado de los recursos pesqueros con el fin de asesorar en la
adopción de medidas encaminadas a la protección, gestión, conservación y regeneración
de los recursos pesqueros, en el marco de las competencias atribuidas a la SGP.
3. El análisis del impacto del cambio climático y otras actividades en los
ecosistemas marinos por su repercusión en las poblaciones pesqueras, en coordinación
con otros departamentos ministeriales.
Por tanto, en la planificación de la política de investigación en materia de pesca y
acuicultura, asume objetivos esenciales como:
– El seguimiento del estado de los recursos pesqueros que permite adoptar medidas
encaminadas a su protección, gestión, conservación y regeneración.
– Conservación y protección que aconseje el estado de los recursos, incluyendo la
gestión y propuesta de declaración de reservas marinas de interés pesquero.
– El análisis, entre otros, del impacto del cambio climático en los ecosistemas
marinos por su repercusión en las poblaciones pesqueras.
– La adquisición y tratamiento de datos sobre recursos pesqueros y medio en el que
se encuentran, con la finalidad de ordenación y gestión de la pesca marítima.
III. La ULPGC es una institución de derecho público que se rige por lo dispuesto en
la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y por sus Estatutos,
aprobados el Decreto 107/2016, de 1 de agosto. La misión de dicha institución se centra
en el desarrollo de las actividades de la docencia, la investigación, la transferencia del
conocimiento y el compromiso social.
IV. La ULE es una institución de derecho público que se rige por lo dispuesto en la
Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y por sus Estatutos,
aprobados por el Acuerdo 243/2003 de 23 de octubre, de la Junta de Castilla y León.
Entre los objetivos fundamentales de dicha universidad destacan proporcionar una
enseñanza de calidad, contribuir al avance del conocimiento por medio de la actividad
investigadora y promover la máxima proyección social de sus actividades mediante el
establecimiento de cauces de colaboración y asistencia a la sociedad de su entorno
V. El objetivo de la política pesquera común, establecido en el artículo 2 del
Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de
diciembre de 2013 sobre la Política Pesquera Común, por el que se modifican los
Reglamentos (CE) n.º 1954/2003 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, y se derogan los
Reglamentos (CE) n.º 2371/2002 y (CE) n.º 639/2004 del Consejo y la
Decisión 2004/585/CE del Consejo, es garantizar que las actividades de la pesca y la
acuicultura sean sostenibles ambientalmente a largo plazo y se gestionen de forma
coherente con los objetivos de generar beneficios económicos, sociales y de empleo, y
de contribuir a la disponibilidad de productos alimenticios.
La Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la
conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, concede el
estatuto de protección rigurosa a los cetáceos y exige a los Estados miembros que se
encarguen de la vigilancia de las condiciones de conservación de dichas especies.
España como el resto de miembros debe establecer también un régimen de control de
las capturas y muertes accidentales de dichas especies, y adoptar más medidas de
cve: BOE-A-2021-19981
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 288
Jueves 2 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 149152
Pesca le corresponden las competencias en materia de gestión sostenible de los
recursos pesqueros lo que incluye, entre otras, la planificación de la actividad
investigadora en materia de pesca y el conocimiento del estado de las pesquerías.
II. La Secretaría General de Pesca (SGP), a través de la Dirección General de
Pesca Sostenible (DGPS) y la Subdirección General de Investigación Científica y
Reservas Marinas (SGICRRMM), ejerce las siguientes funciones:
1. La planificación de la actividad investigadora en materia de pesca, en
coordinación con otros Departamentos de la Administración General del Estado
competentes en la materia.
2. El seguimiento del estado de los recursos pesqueros con el fin de asesorar en la
adopción de medidas encaminadas a la protección, gestión, conservación y regeneración
de los recursos pesqueros, en el marco de las competencias atribuidas a la SGP.
3. El análisis del impacto del cambio climático y otras actividades en los
ecosistemas marinos por su repercusión en las poblaciones pesqueras, en coordinación
con otros departamentos ministeriales.
Por tanto, en la planificación de la política de investigación en materia de pesca y
acuicultura, asume objetivos esenciales como:
– El seguimiento del estado de los recursos pesqueros que permite adoptar medidas
encaminadas a su protección, gestión, conservación y regeneración.
– Conservación y protección que aconseje el estado de los recursos, incluyendo la
gestión y propuesta de declaración de reservas marinas de interés pesquero.
– El análisis, entre otros, del impacto del cambio climático en los ecosistemas
marinos por su repercusión en las poblaciones pesqueras.
– La adquisición y tratamiento de datos sobre recursos pesqueros y medio en el que
se encuentran, con la finalidad de ordenación y gestión de la pesca marítima.
III. La ULPGC es una institución de derecho público que se rige por lo dispuesto en
la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y por sus Estatutos,
aprobados el Decreto 107/2016, de 1 de agosto. La misión de dicha institución se centra
en el desarrollo de las actividades de la docencia, la investigación, la transferencia del
conocimiento y el compromiso social.
IV. La ULE es una institución de derecho público que se rige por lo dispuesto en la
Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y por sus Estatutos,
aprobados por el Acuerdo 243/2003 de 23 de octubre, de la Junta de Castilla y León.
Entre los objetivos fundamentales de dicha universidad destacan proporcionar una
enseñanza de calidad, contribuir al avance del conocimiento por medio de la actividad
investigadora y promover la máxima proyección social de sus actividades mediante el
establecimiento de cauces de colaboración y asistencia a la sociedad de su entorno
V. El objetivo de la política pesquera común, establecido en el artículo 2 del
Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de
diciembre de 2013 sobre la Política Pesquera Común, por el que se modifican los
Reglamentos (CE) n.º 1954/2003 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, y se derogan los
Reglamentos (CE) n.º 2371/2002 y (CE) n.º 639/2004 del Consejo y la
Decisión 2004/585/CE del Consejo, es garantizar que las actividades de la pesca y la
acuicultura sean sostenibles ambientalmente a largo plazo y se gestionen de forma
coherente con los objetivos de generar beneficios económicos, sociales y de empleo, y
de contribuir a la disponibilidad de productos alimenticios.
La Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la
conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, concede el
estatuto de protección rigurosa a los cetáceos y exige a los Estados miembros que se
encarguen de la vigilancia de las condiciones de conservación de dichas especies.
España como el resto de miembros debe establecer también un régimen de control de
las capturas y muertes accidentales de dichas especies, y adoptar más medidas de
cve: BOE-A-2021-19981
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 288