III. Otras disposiciones. ADMINISTRACIÓN LOCAL. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2021-20000)
Resolución de 16 de noviembre de 2021, del Consejo Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la modificación del expediente de declaración como bien de interés cultural, con la categoría de monumento, del Convento de Nuestra Señora de la Soledad, del municipio de Santa María del Camí.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288
Jueves 2 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 149215
Cuarto.
De acuerdo con los artículos 7 y siguientes de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre,
del patrimonio histórico de las Islas Baleares, y de acuerdo con las competencias
atribuidas por la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, a los Consejos Insulares en materia de
Patrimonio Histórico.
Quinto.
De acuerdo con el Reglamento Orgánico del Consejo Insular de Mallorca, aprobado
por el Pleno de día 12 de abril de 2018, con corrección de errores materiales aprobados
por el Pleno de 12 de julio de 2018 (BOIB número 89, de 19 de julio de 2018).
Dada la propuesta de acuerdo de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico de 19
de octubre de 2021, la vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura,
Patrimonio y Política Lingüística formula la siguiente propuesta de acuerdo:
I. Incluir en el expediente de declaración de Bien de Interés Cultural del Convento de
Nuestra Señora de la Soledad, del término municipal de Santa María del Camino, los bienes
muebles que se describen en el anexo de este acuerdo, de conformidad con el informe
técnico de propuesta y el informe técnico de respuesta de alegaciones, ambos de 14 de
octubre de 2020, que se adjuntan y forman parte integrante del presente acuerdo.
Estos bienes quedan vinculados al inmueble, pasan a tener también la condición de
bienes de interés cultural, y son inseparables del inmueble, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 45 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las
Islas Baleares.
II. Los efectos de esta declaración son los que genéricamente se establecen en la
Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares y la
normativa concordante.
III. Notificar esta resolución a los interesados, al Ayuntamiento de Santa María del
Camí y al Gobierno de las Islas Baleares.
IV. Publicar este acuerdo de declaración en el “Boletín Oficial de las Islas Baleares”
y en el “Boletín Oficial de Estado” y anotarlo en el Registro Insular de Bienes de Interés
Cultural de Mallorca y comunicarlo a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para
que proceda a su anotación en el Registro de Bienes de Interés Cultural de las Illes
Balears ya la vez comunique al Registro General de Bienes de Interés Cultural del
Estado las inscripciones y anotaciones que se realicen.
Palma, 16 de noviembre de 2021.–El Secretario General Técnico de Cultura,
Patrimonio y Política Lingüística, Josep Mallol Vicens.
ANEXO I
Relación de bienes muebles que se incluyen en la declaración de Bien de Interés
Cultural
Altar mayor:
– Retablo dedicado a Nuestra Señora de la Soledad. De estilo barroco, se desconoce
su autoría y la fecha de construcción, aunque puede situarse cronológicamente entre los
siglos XVII y XVIII. Fue trasladado a la iglesia del convento de la Soledad de Santa María
en 1891, procedente de la parroquia de San Jaime de Palma.
Fue construido a partir de un cuerpo tetrástilo de tres calles planas, un ático y una predela
encima de una base de piedra. El material predominante es la madera cortada y policromada,
aunque encontramos tela en las dos pequeñas pinturas localizadas en los extremos de la
predela. Se trata de un retablo dominado, fundamentalmente, por los elementos escultóricos
de madera sobredorada, excepto la predela, que presenta elementos pictóricos, trabajados al
cve: BOE-A-2021-20000
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1.
Núm. 288
Jueves 2 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 149215
Cuarto.
De acuerdo con los artículos 7 y siguientes de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre,
del patrimonio histórico de las Islas Baleares, y de acuerdo con las competencias
atribuidas por la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, a los Consejos Insulares en materia de
Patrimonio Histórico.
Quinto.
De acuerdo con el Reglamento Orgánico del Consejo Insular de Mallorca, aprobado
por el Pleno de día 12 de abril de 2018, con corrección de errores materiales aprobados
por el Pleno de 12 de julio de 2018 (BOIB número 89, de 19 de julio de 2018).
Dada la propuesta de acuerdo de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico de 19
de octubre de 2021, la vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura,
Patrimonio y Política Lingüística formula la siguiente propuesta de acuerdo:
I. Incluir en el expediente de declaración de Bien de Interés Cultural del Convento de
Nuestra Señora de la Soledad, del término municipal de Santa María del Camino, los bienes
muebles que se describen en el anexo de este acuerdo, de conformidad con el informe
técnico de propuesta y el informe técnico de respuesta de alegaciones, ambos de 14 de
octubre de 2020, que se adjuntan y forman parte integrante del presente acuerdo.
Estos bienes quedan vinculados al inmueble, pasan a tener también la condición de
bienes de interés cultural, y son inseparables del inmueble, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 45 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las
Islas Baleares.
II. Los efectos de esta declaración son los que genéricamente se establecen en la
Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares y la
normativa concordante.
III. Notificar esta resolución a los interesados, al Ayuntamiento de Santa María del
Camí y al Gobierno de las Islas Baleares.
IV. Publicar este acuerdo de declaración en el “Boletín Oficial de las Islas Baleares”
y en el “Boletín Oficial de Estado” y anotarlo en el Registro Insular de Bienes de Interés
Cultural de Mallorca y comunicarlo a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para
que proceda a su anotación en el Registro de Bienes de Interés Cultural de las Illes
Balears ya la vez comunique al Registro General de Bienes de Interés Cultural del
Estado las inscripciones y anotaciones que se realicen.
Palma, 16 de noviembre de 2021.–El Secretario General Técnico de Cultura,
Patrimonio y Política Lingüística, Josep Mallol Vicens.
ANEXO I
Relación de bienes muebles que se incluyen en la declaración de Bien de Interés
Cultural
Altar mayor:
– Retablo dedicado a Nuestra Señora de la Soledad. De estilo barroco, se desconoce
su autoría y la fecha de construcción, aunque puede situarse cronológicamente entre los
siglos XVII y XVIII. Fue trasladado a la iglesia del convento de la Soledad de Santa María
en 1891, procedente de la parroquia de San Jaime de Palma.
Fue construido a partir de un cuerpo tetrástilo de tres calles planas, un ático y una predela
encima de una base de piedra. El material predominante es la madera cortada y policromada,
aunque encontramos tela en las dos pequeñas pinturas localizadas en los extremos de la
predela. Se trata de un retablo dominado, fundamentalmente, por los elementos escultóricos
de madera sobredorada, excepto la predela, que presenta elementos pictóricos, trabajados al
cve: BOE-A-2021-20000
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