III. Otras disposiciones. ADMINISTRACIÓN LOCAL. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2021-20000)
Resolución de 16 de noviembre de 2021, del Consejo Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la modificación del expediente de declaración como bien de interés cultural, con la categoría de monumento, del Convento de Nuestra Señora de la Soledad, del municipio de Santa María del Camí.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288
Jueves 2 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 149214
III. OTRAS DISPOSICIONES
ADMINISTRACIÓN LOCAL
20000
Resolución de 16 de noviembre de 2021, del Consejo Insular de Mallorca
(Illes Balears), referente a la modificación del expediente de declaración
como bien de interés cultural, con la categoría de monumento, del Convento
de Nuestra Señora de la Soledad, del municipio de Santa María del Camí.
El Pleno del Consejo Insular de Mallorca, en sesión de día 11 de noviembre de 2021
adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
«Hechos
1. En fecha 24 de noviembre de 2020 la Comisión Insular de Patrimonio Histórico
de Mallorca acordó, previa solicitud del ayuntamiento de Santa María del Camí y a
propuesta de la Ponencia Técnica de Patrimonio Histórico, la incoación de la
modificación del expediente de declaración como Bien de Interés Cultural, con categoría
de monumento, del Convento de Nuestra Señora de la Soledad, del término municipal de
Santa María del Camí.
2. De acuerdo con lo que dispone el artículo 9.3 de la Ley 12/1998, de 21 de junio,
del patrimonio histórico de las Islas Baleares, se abrió un plazo de audiencia a los
interesados de quince días hábiles.
3. En el expediente administrativo consta la presentación de alegaciones por parte
del ayuntamiento de Santa Maria del Camí solicitando ampliar la relación de bienes
muebles que deberían vincularse a la declaración de BIC.
También consta en el expediente administrativo el informe previo y preceptivo de la
Universidad de las Islas Baleares, que también solicita esta misma ampliación solicitada
por el ayuntamiento.
4. Asimismo, se procedió a abrir el trámite de información pública de un mes en el
BOIB número 52, de 20 de abril de 2021.
Fundamentos de Derecho
Primero.
El convento de Nuestra Señora de la Soledad fue declarado Bien de Interés Cultural
(BIC), con categoría de monumento en fecha 13 de julio de 1990 (BOE 170, de 17 de
julio de 1990) y mediante la disposición adicional primera de la Ley 12/1998, de 21 de
diciembre, del patrimonio histórico de las islas Baleares, actualmente también goza de la
condición de Bien de Interés Cultural de las Islas Baleares.
En fecha 14 de septiembre de 2021, los técnicos del Servicio de Patrimonio Histórico
han emitido informe respuesta a alegaciones ya informe UIB, e informe propuesta
favorable a la inclusión de determinados bienes muebles en la declaración de BIC del
Convento de la Soledad, lista de bienes muebles que abarca todos los bienes señalados
tanto en el escrito de alegaciones del ayuntamiento como informe de la UIB.
Tercero.
El artículo 10 de la Ley 12/1998 regula que el acuerdo de declaración se deberá de
adoptar por el Pleno del Consell de Mallorca.
cve: BOE-A-2021-20000
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.
Núm. 288
Jueves 2 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 149214
III. OTRAS DISPOSICIONES
ADMINISTRACIÓN LOCAL
20000
Resolución de 16 de noviembre de 2021, del Consejo Insular de Mallorca
(Illes Balears), referente a la modificación del expediente de declaración
como bien de interés cultural, con la categoría de monumento, del Convento
de Nuestra Señora de la Soledad, del municipio de Santa María del Camí.
El Pleno del Consejo Insular de Mallorca, en sesión de día 11 de noviembre de 2021
adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
«Hechos
1. En fecha 24 de noviembre de 2020 la Comisión Insular de Patrimonio Histórico
de Mallorca acordó, previa solicitud del ayuntamiento de Santa María del Camí y a
propuesta de la Ponencia Técnica de Patrimonio Histórico, la incoación de la
modificación del expediente de declaración como Bien de Interés Cultural, con categoría
de monumento, del Convento de Nuestra Señora de la Soledad, del término municipal de
Santa María del Camí.
2. De acuerdo con lo que dispone el artículo 9.3 de la Ley 12/1998, de 21 de junio,
del patrimonio histórico de las Islas Baleares, se abrió un plazo de audiencia a los
interesados de quince días hábiles.
3. En el expediente administrativo consta la presentación de alegaciones por parte
del ayuntamiento de Santa Maria del Camí solicitando ampliar la relación de bienes
muebles que deberían vincularse a la declaración de BIC.
También consta en el expediente administrativo el informe previo y preceptivo de la
Universidad de las Islas Baleares, que también solicita esta misma ampliación solicitada
por el ayuntamiento.
4. Asimismo, se procedió a abrir el trámite de información pública de un mes en el
BOIB número 52, de 20 de abril de 2021.
Fundamentos de Derecho
Primero.
El convento de Nuestra Señora de la Soledad fue declarado Bien de Interés Cultural
(BIC), con categoría de monumento en fecha 13 de julio de 1990 (BOE 170, de 17 de
julio de 1990) y mediante la disposición adicional primera de la Ley 12/1998, de 21 de
diciembre, del patrimonio histórico de las islas Baleares, actualmente también goza de la
condición de Bien de Interés Cultural de las Islas Baleares.
En fecha 14 de septiembre de 2021, los técnicos del Servicio de Patrimonio Histórico
han emitido informe respuesta a alegaciones ya informe UIB, e informe propuesta
favorable a la inclusión de determinados bienes muebles en la declaración de BIC del
Convento de la Soledad, lista de bienes muebles que abarca todos los bienes señalados
tanto en el escrito de alegaciones del ayuntamiento como informe de la UIB.
Tercero.
El artículo 10 de la Ley 12/1998 regula que el acuerdo de declaración se deberá de
adoptar por el Pleno del Consell de Mallorca.
cve: BOE-A-2021-20000
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.