III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Encomienda de gestión. (BOE-A-2021-19983)
Resolución de 1 de diciembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., a través del Centro de Edafología y Biología Aplicada del Segura, para la elaboración de directrices científico-técnicas en aplicación del principio de "no causar un perjuicio significativo al medio ambiente" en el Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288
Jueves 2 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 149172
continuación, siempre una vez recibidos los correspondientes documentos de Directrices
y certificados de conformidad por el Director de los trabajos:
Calendario pagos
Entrega y certificación
Importe Importe total
–
–
Euros
Euros
Pago 1.
1. Directrices científico-técnicas para establecimiento de sistemas de monitorización por sensores del
contenido de humedad del suelo.
40.915
40.915
Pago 2.
2. Directrices científico-técnicas para el establecimiento de sistemas colectivos de monitorización
automática para el control y seguimiento de la calidad del agua de riego.
40.355
40.355
3. Directrices científico-técnicas de diseño, gestión y mantenimiento de medidas para mitigar daños a la
fauna en las balsas de riego e infraestructuras asociadas.
24.425
4. Directrices científico-técnicas para la ejecución y mantenimiento de estructuras vegetales de
conservación.
32.258
5. Programa de divulgación y formación en buenas prácticas agrarias.
24.024
Total.
161.977
80.707
161.977
Por tanto, la distribución del pago por anualidades será la siguiente:
Año 2021: 40.915 euros.
Año 2022: 121.062 euros.
El importe correspondiente a los pagos a efectuar en 2021 atribuidos a esta
encomienda se imputará a la aplicación presupuestaria 21.08.414A.640 o aquella que
pueda sustituirle de acuerdo con la ley de presupuestos generales del año
correspondiente
El pago al CSIC (CIF-2818002D) se realizará mediante los correspondientes
ingresos en la cuenta número ES72 0049 6724 15 2710002682, en el Banco Santander,
indicando como referencia el presente acuerdo de encomienda.
Sexta.
Comisión de Seguimiento.
Se establecerá una Comisión de Seguimiento con objeto de resolver los problemas
de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en la ejecución de las
actividades de la Encomienda.
La Comisión de Seguimiento estará constituida por cuatro miembros:
– La persona titular de la SGRCNIR, que actuará como presidente.
– Un/a funcionario/a con nivel mínimo 28 de la SGRCNIR.
– La persona titular de la Vicepresidencia de Organización y relaciones
Institucionales del CSIC, que actuará como vicepresidente, o persona en quien delegue.
– La persona encargada de la coordinación del equipo designado por el CSICCEBAS para esta encomienda, descrito en la cláusula tercera.
Esta Comisión se reunirá cuantas veces sea necesario para asegurar el
cumplimiento del Acuerdo y/o, en cualquier caso, cuando una de las partes lo solicite.
Séptima. Eficacia y duración de la Encomienda.
El presente Acuerdo será eficaz a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado». Se inscribirá en el Registro de Convenios y Encomiendas del Sector Público
Estatal (RCESPE).
La duración máxima del Acuerdo será hasta la fecha en la que se haga efectivo el
Pago 3 indicado en la cláusula quinta y en todo caso hasta el 31 de diciembre de 2022.
cve: BOE-A-2021-19983
Verificable en https://www.boe.es
Pago 3.
Núm. 288
Jueves 2 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 149172
continuación, siempre una vez recibidos los correspondientes documentos de Directrices
y certificados de conformidad por el Director de los trabajos:
Calendario pagos
Entrega y certificación
Importe Importe total
–
–
Euros
Euros
Pago 1.
1. Directrices científico-técnicas para establecimiento de sistemas de monitorización por sensores del
contenido de humedad del suelo.
40.915
40.915
Pago 2.
2. Directrices científico-técnicas para el establecimiento de sistemas colectivos de monitorización
automática para el control y seguimiento de la calidad del agua de riego.
40.355
40.355
3. Directrices científico-técnicas de diseño, gestión y mantenimiento de medidas para mitigar daños a la
fauna en las balsas de riego e infraestructuras asociadas.
24.425
4. Directrices científico-técnicas para la ejecución y mantenimiento de estructuras vegetales de
conservación.
32.258
5. Programa de divulgación y formación en buenas prácticas agrarias.
24.024
Total.
161.977
80.707
161.977
Por tanto, la distribución del pago por anualidades será la siguiente:
Año 2021: 40.915 euros.
Año 2022: 121.062 euros.
El importe correspondiente a los pagos a efectuar en 2021 atribuidos a esta
encomienda se imputará a la aplicación presupuestaria 21.08.414A.640 o aquella que
pueda sustituirle de acuerdo con la ley de presupuestos generales del año
correspondiente
El pago al CSIC (CIF-2818002D) se realizará mediante los correspondientes
ingresos en la cuenta número ES72 0049 6724 15 2710002682, en el Banco Santander,
indicando como referencia el presente acuerdo de encomienda.
Sexta.
Comisión de Seguimiento.
Se establecerá una Comisión de Seguimiento con objeto de resolver los problemas
de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en la ejecución de las
actividades de la Encomienda.
La Comisión de Seguimiento estará constituida por cuatro miembros:
– La persona titular de la SGRCNIR, que actuará como presidente.
– Un/a funcionario/a con nivel mínimo 28 de la SGRCNIR.
– La persona titular de la Vicepresidencia de Organización y relaciones
Institucionales del CSIC, que actuará como vicepresidente, o persona en quien delegue.
– La persona encargada de la coordinación del equipo designado por el CSICCEBAS para esta encomienda, descrito en la cláusula tercera.
Esta Comisión se reunirá cuantas veces sea necesario para asegurar el
cumplimiento del Acuerdo y/o, en cualquier caso, cuando una de las partes lo solicite.
Séptima. Eficacia y duración de la Encomienda.
El presente Acuerdo será eficaz a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado». Se inscribirá en el Registro de Convenios y Encomiendas del Sector Público
Estatal (RCESPE).
La duración máxima del Acuerdo será hasta la fecha en la que se haga efectivo el
Pago 3 indicado en la cláusula quinta y en todo caso hasta el 31 de diciembre de 2022.
cve: BOE-A-2021-19983
Verificable en https://www.boe.es
Pago 3.