III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Encomienda de gestión. (BOE-A-2021-19983)
Resolución de 1 de diciembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., a través del Centro de Edafología y Biología Aplicada del Segura, para la elaboración de directrices científico-técnicas en aplicación del principio de "no causar un perjuicio significativo al medio ambiente" en el Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Jueves 2 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 149173

Octava. Modificación y extinción de la Encomienda.
Podrá ser modificada de mutua conformidad entre las partes, mediante suscripción
de la oportuna adenda, que deberá ser suscrita con anterioridad a la expiración del plazo
de duración del presente Acuerdo.
Asimismo, se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia.
b) El acuerdo de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, las partes se preavisarán por quince días
naturales para evitar, si ello fuera posible, la extinción del Acuerdo. Si trascurrido el plazo
indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará
a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto
el Acuerdo.
d) La imposibilidad acreditada o sobrevenida de cumplimiento de los compromisos
adquiridos por motivos ajenos a la voluntad de las partes.
La denuncia o resolución, si procede, del Acuerdo no eximirá a las partes del
cumplimiento de los compromisos adquiridos hasta la fecha de efectos de la denuncia o
resolución. En el caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos
establecidos, que hagan inviable el objeto del Acuerdo, la Comisión de Seguimiento y,
antes de resolver el Acuerdo, determinará la responsabilidad de cada una de las partes.
Novena.

No cesión de la titularidad de competencias administrativas.

Este Acuerdo no supone cesión de la titularidad de las competencias ni de los
elementos sustantivos de su ejercicio, atribuidos a la DGRIFA.
Décima.

Jurisdicción.

La resolución de las diferencias de interpretación y cumplimiento que pudieran surgir
en su ejecución corresponderá a la Comisión de Seguimiento. En defecto de acuerdo
serán resueltas conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.

cve: BOE-A-2021-19983
Verificable en https://www.boe.es

En prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas
partes firman el presente Acuerdo.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,
P. D. (Orden APA/21/2019, de 10 de enero), la Directora General de Desarrollo Rural,
Innovación y Formación Agroalimentaria, Isabel Bombal Díaz.–Por la Agencia Estatal
Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., P. D. (Resolución de 21 de enero
de 2021), la Vicepresidenta de Organización y Relaciones Institucionales, Rosina LópezAlonso Fandiño.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X