I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Aparatos eléctricos y electrónicos. (BOE-A-2021-19906)
Orden PCM/1336/2021, de 30 de noviembre, por la que se modifica el Anexo III del Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Jueves 2 de diciembre de 2021

2.b)

Sec. I. Pág. 148758

Mercurio en otras lámparas fluorescentes sin sobrepasar (por lámpara):

2.b).1.º Lámparas de halofosfato lineales con diámetro del tubo > 28 mm (por
ejemplo, T10 y T12): 10 mg. Expira el 13 de abril de 2012.
2.b).2.º Lámparas de halofosfato no lineales (cualquier diámetro): 15 mg.
Expira el 13 de abril de 2016.
2.b).3.º Lámparas de fósforo de tres bandas no lineales con diámetro del
tubo > 17 mm (por ejemplo, T9): Sin limitación de uso hasta el 31 de diciembre
de 2011; podrán utilizarse 15 mg por lámpara después del 31 de diciembre
de 2011.
2.b).4.º Lámparas para otros usos generales de alumbrado y usos especiales
(por ejemplo, lámparas de inducción): Sin limitación de uso hasta el 31
de diciembre de 2011; podrán utilizarse 15 mg por lámpara después del 31
de diciembre de 2011.
3. Mercurio en lámparas fluorescentes de cátodo frío y lámparas
fluorescentes de electrodo externo (CCFL y EEFL) para usos especiales sin
sobrepasar (por lámpara):
3.a) Longitud pequeña (≤ 500 mm): Sin limitación de uso hasta el 31
de diciembre de 2011; podrán utilizarse 3,5 mg por lámpara después del 31
de diciembre de 2011.
3.b) Longitud media (> 500 mm y ≤ 1.500 mm): Sin limitación de uso hasta
el 31 de diciembre de 2011; podrán utilizarse 5 mg por lámpara después del 31
de diciembre de 2011.
3.c) Longitud grande (> 1.500 mm): Sin limitación de uso hasta el 31
de diciembre de 2011; podrán utilizarse 13 mg por lámpara después del 31
de diciembre de 2011.
4.a) Mercurio en otras lámparas de descarga de baja presión (por lámpara):
Sin limitación de uso hasta el 31 de diciembre de 2011; podrán utilizarse 15 mg por
lámpara después del 31 de diciembre de 2011.
4.b) Mercurio en lámparas de (vapor de) sodio de alta presión para usos
generales de alumbrado, en lámparas con índice de rendimiento de color
mejorado (Ra > 60), sin sobrepasar (por quemador):
4.b).1.º P ≤ 155 W: Sin limitación de uso hasta el 31 de diciembre de 2011;
podrán utilizarse 30 mg por quemador después del 31 de diciembre de 2011.
4.b).2.º 155 W < P ≤ 405 W: Sin limitación de uso hasta el 31 de diciembre
de 2011; podrán utilizarse 40 mg por quemador después del 31 de diciembre
de 2011.
4.b).3.º P > 405 W: Sin limitación de uso hasta el 31 de diciembre de 2011;
podrán utilizarse 40 mg por quemador después del 31 de diciembre de 2011.

4.c).1.º P ≤ 155 W: Sin limitación de uso hasta el 31 de diciembre de 2011;
podrán utilizarse 25 mg por quemador después del 31 de diciembre de 2011.
4.c).2.º 155 W < P ≤ 405 W: Sin limitación de uso hasta el 31 de diciembre
de 2011; podrán utilizarse 30 mg por quemador después del 31 de diciembre
de 2011.
4.c).3.º P > 405 W: Sin limitación de uso hasta el 31 de diciembre de 2011;
podrán utilizarse 40 mg por quemador después del 31 de diciembre de 2011.
4.d) Mercurio en lámparas de (vapor de) mercurio de alta presión (HPMV).
Expira el 13 de abril de 2015.
4.e) Mercurio en lámparas de haluros metálicos (MH).

cve: BOE-A-2021-19906
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4.c) Mercurio en otras lámparas de (vapor de) sodio de alta presión para
usos generales de alumbrado sin sobrepasar (por quemador):