I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Aparatos eléctricos y electrónicos. (BOE-A-2021-19906)
Orden PCM/1336/2021, de 30 de noviembre, por la que se modifica el Anexo III del Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 2 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 148757

En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta tercera del Gobierno y Ministra para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de la Ministra de Industria, Comercio y
Turismo y de la Ministra de Sanidad, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
Artículo único. Modificación del Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo, sobre
restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos
eléctricos y electrónicos.
Se añade el apartado 45 al anexo III del Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo,
sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos
eléctricos y electrónicos, de forma que dicho anexo queda redactado en los siguientes
términos:
«ANEXO III
Aplicaciones exentas de la restricción del artículo 6.1
1. Mercurio en lámparas fluorescentes de casquillo único (compactas) sin
sobrepasar (por quemador):
1.a) Para usos generales de alumbrado < 30 W: 5 mg. Expira el 31 de diciembre
de 2011; podrán utilizarse 3,5 mg por quemador después del 31 de diciembre de 2011
hasta el 31 de diciembre de 2012; podrán utilizarse 2,5 mg por quemador después
del 31 de diciembre de 2012.
1.b) Para usos generales de alumbrado ≥ 30 W y < 50 W: 5 mg. Expira el 31
de diciembre de 2011; podrán utilizarse 3,5 mg por quemador después del 31
de diciembre de 2011.
1.c) Para usos generales de alumbrado ≥ 50 W y < 150 W: 5 mg.
1.d) Para usos generales de alumbrado ≥ 150 W: 15 mg.
1.e) Para usos generales de alumbrado con forma de estructura circular o
cuadrada y diámetro del tubo ≤ 17 mm: Sin limitación de uso hasta el 31
de diciembre de 2011; podrán utilizarse 7 mg por quemador después del 31
de diciembre de 2011.
1.f) Para usos especiales: 5 mg.
1.g) Para usos generales de alumbrado, < 30W con una vida útil igual o
superior a 20.000 h: 3,5 mg. Expira el 31 de diciembre de 2017.
2.a) Mercurio en lámparas fluorescentes lineales de casquillo doble para
usos generales de alumbrado sin sobrepasar (por lámpara):
2.a).1.º Fósforo de tres bandas con vida útil normal y diámetro del tubo < 9 mm
(por ejemplo, T2): 5 mg. Expira el 31 de diciembre de 2011; podrán utilizarse 4 mg
por lámpara después del 31 de diciembre de 2011.
2.a).2.º Fósforo de tres bandas con vida útil normal y diámetro del tubo ≥ 9 mm
y ≤ 17 mm (por ejemplo, T5): 5 mg. Expira el 31 de diciembre de 2011; podrán
utilizarse 3 mg por lámpara después del 31 de diciembre de 2011.
2.a).3.º Fósforo de tres bandas con vida útil normal y diámetro del tubo > 17 mm
y ≤ 28 mm (por ejemplo, T8): 5 mg. Expira el 31 de diciembre de 2011; podrán
utilizarse 3,5 mg por lámpara después del 31 de diciembre de 2011.
2.a).4.º Fósforo de tres bandas con vida útil normal y diámetro del tubo > 28 mm
(por ejemplo, T12): 5 mg. Expira el 31 de diciembre de 2012; podrán utilizarse 3,5 mg
por lámpara después del 31 de diciembre de 2012.
2.a).5.º Fósforo de tres bandas con vida útil larga (≥ 25.000 h): 8 mg. Expira
el 31 de diciembre de 2011; podrán utilizarse 5 mg por lámpara después del 31
de diciembre de 2011.

cve: BOE-A-2021-19906
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Núm. 288