I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre el Valor Añadido. (BOE-A-2021-19904)
Orden HFP/1335/2021, de 1 de diciembre, por la que se desarrollan para el año 2022 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288
Jueves 2 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 148743
4. La cuota derivada del régimen simplificado deberá incrementarse en el importe
de las cuotas devengadas por las operaciones a que se refiere el apartado uno.B del
artículo 123 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, y podrá reducirse en el
importe de las cuotas soportadas o satisfechas por la adquisición o importación de los
activos fijos destinados al desarrollo de la actividad. A estos efectos, se consideran
activos fijos los elementos del inmovilizado y, en particular, aquéllos de los que se
disponga en virtud de contratos de arrendamiento financiero con opción de compra, tanto
si dicha opción es vinculante, como si no lo es.
Las cuotas correspondientes a las operaciones indicadas en el apartado uno.B del
artículo 123 de la Ley del Impuesto (adquisiciones intracomunitarias de bienes,
adquisiciones con inversión del sujeto pasivo y transmisiones de activos fijos) deberán
reflejarse en la declaración-liquidación correspondiente al trimestre en el que se haya
devengado el tributo. No obstante, el sujeto pasivo podrá liquidar tales cuotas en la
declaración-liquidación correspondiente al último período de liquidación del ejercicio.
Las cuotas soportadas o satisfechas por la adquisición o importación de activos fijos
podrán deducirse, con arreglo a las normas generales establecidas en el artículo 99 de la
Ley del Impuesto, en la declaración-liquidación correspondiente al período de liquidación
en que se hayan soportado o satisfecho o en las sucesivas, con las limitaciones
establecidas en dicho artículo. No obstante, cuando el sujeto pasivo liquide en la
declaración-liquidación del último período del ejercicio las cuotas correspondientes a
adquisiciones intracomunitarias de activos fijos, o a adquisiciones de tales activos con
inversión del sujeto pasivo, la deducción de dichas cuotas no podrá efectuarse en una
declaración-liquidación anterior a aquella en que se liquiden tales cuotas.
En la declaración-liquidación correspondiente al último trimestre del ejercicio podrá
asimismo efectuarse, en su caso, la regularización de la deducción de las cuotas
soportadas o satisfechas antes de 1 de enero de 1998 por la adquisición o importación
de bienes de inversión afectos a las actividades acogidas al régimen simplificado,
conforme a lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley reguladora del Impuesto sobre el
Valor Añadido, en tanto que no haya transcurrido el período de regularización indicado
en tal precepto. A estos efectos, se considerará que la prorrata de deducción de las
actividades sometidas al régimen simplificado hasta el 1 de enero de 1998 fue cero,
salvo respecto de las cuotas soportadas o satisfechas por la adquisición o importación
de los inmuebles, buques y activos inmateriales excluidos del régimen hasta 1 de enero
de 1998.
5. Cuando el desarrollo de actividades a las que resulte de aplicación el régimen
simplificado se viese afectado por incendios, inundaciones, hundimientos o grandes
averías en el equipo industrial que supongan alteraciones graves en el desarrollo de la
actividad, los interesados podrán solicitar la reducción de los índices o módulos en la
Administración o Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
correspondiente a su domicilio fiscal en el plazo de treinta días a contar desde la fecha
en que se produzcan dichas circunstancias, aportando las pruebas que consideren
oportunas. Acreditada la efectividad de dichas alteraciones ante la Administración
Tributaria, se acordará la reducción de los índices o módulos que proceda.
Asimismo, conforme al mismo procedimiento indicado en el párrafo anterior, se podrá
solicitar la reducción de los índices o módulos en los casos en que el titular de la
actividad se encuentre en situación de incapacidad temporal y no tenga otro personal
empleado.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2021-19904
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Impuesto sobre el Valor Añadido
Núm. 288
Jueves 2 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 148743
4. La cuota derivada del régimen simplificado deberá incrementarse en el importe
de las cuotas devengadas por las operaciones a que se refiere el apartado uno.B del
artículo 123 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, y podrá reducirse en el
importe de las cuotas soportadas o satisfechas por la adquisición o importación de los
activos fijos destinados al desarrollo de la actividad. A estos efectos, se consideran
activos fijos los elementos del inmovilizado y, en particular, aquéllos de los que se
disponga en virtud de contratos de arrendamiento financiero con opción de compra, tanto
si dicha opción es vinculante, como si no lo es.
Las cuotas correspondientes a las operaciones indicadas en el apartado uno.B del
artículo 123 de la Ley del Impuesto (adquisiciones intracomunitarias de bienes,
adquisiciones con inversión del sujeto pasivo y transmisiones de activos fijos) deberán
reflejarse en la declaración-liquidación correspondiente al trimestre en el que se haya
devengado el tributo. No obstante, el sujeto pasivo podrá liquidar tales cuotas en la
declaración-liquidación correspondiente al último período de liquidación del ejercicio.
Las cuotas soportadas o satisfechas por la adquisición o importación de activos fijos
podrán deducirse, con arreglo a las normas generales establecidas en el artículo 99 de la
Ley del Impuesto, en la declaración-liquidación correspondiente al período de liquidación
en que se hayan soportado o satisfecho o en las sucesivas, con las limitaciones
establecidas en dicho artículo. No obstante, cuando el sujeto pasivo liquide en la
declaración-liquidación del último período del ejercicio las cuotas correspondientes a
adquisiciones intracomunitarias de activos fijos, o a adquisiciones de tales activos con
inversión del sujeto pasivo, la deducción de dichas cuotas no podrá efectuarse en una
declaración-liquidación anterior a aquella en que se liquiden tales cuotas.
En la declaración-liquidación correspondiente al último trimestre del ejercicio podrá
asimismo efectuarse, en su caso, la regularización de la deducción de las cuotas
soportadas o satisfechas antes de 1 de enero de 1998 por la adquisición o importación
de bienes de inversión afectos a las actividades acogidas al régimen simplificado,
conforme a lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley reguladora del Impuesto sobre el
Valor Añadido, en tanto que no haya transcurrido el período de regularización indicado
en tal precepto. A estos efectos, se considerará que la prorrata de deducción de las
actividades sometidas al régimen simplificado hasta el 1 de enero de 1998 fue cero,
salvo respecto de las cuotas soportadas o satisfechas por la adquisición o importación
de los inmuebles, buques y activos inmateriales excluidos del régimen hasta 1 de enero
de 1998.
5. Cuando el desarrollo de actividades a las que resulte de aplicación el régimen
simplificado se viese afectado por incendios, inundaciones, hundimientos o grandes
averías en el equipo industrial que supongan alteraciones graves en el desarrollo de la
actividad, los interesados podrán solicitar la reducción de los índices o módulos en la
Administración o Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
correspondiente a su domicilio fiscal en el plazo de treinta días a contar desde la fecha
en que se produzcan dichas circunstancias, aportando las pruebas que consideren
oportunas. Acreditada la efectividad de dichas alteraciones ante la Administración
Tributaria, se acordará la reducción de los índices o módulos que proceda.
Asimismo, conforme al mismo procedimiento indicado en el párrafo anterior, se podrá
solicitar la reducción de los índices o módulos en los casos en que el titular de la
actividad se encuentre en situación de incapacidad temporal y no tenga otro personal
empleado.
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