I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre el Valor Añadido. (BOE-A-2021-19904)
Orden HFP/1335/2021, de 1 de diciembre, por la que se desarrollan para el año 2022 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 2 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 148742

10. En la última declaración-liquidación del ejercicio se calculará la cuota derivada
del régimen simplificado, conforme al procedimiento indicado en el número 2 anterior,
detrayéndose las cantidades liquidadas en las declaraciones-liquidaciones de los tres
primeros trimestres del ejercicio.
Si el resultado fuera negativo, el sujeto pasivo podrá solicitar la devolución en la
forma prevista en el artículo 115, apartado uno, de la Ley del Impuesto, u optar por la
compensación del saldo a su favor en las siguientes declaraciones-liquidaciones
periódicas.
11. La declaración-liquidación correspondiente al último trimestre del año natural
deberá presentarse durante los treinta primeros días naturales del mes de enero.
12. La liquidación de las cuotas correspondientes a las operaciones indicadas en el
apartado uno.B del artículo 123 de la Ley del Impuesto y la deducción de las cuotas
soportadas o satisfechas por la adquisición o importación de activos fijos se efectuará en
la forma indicada en el Anexo III, número 4 de esta Orden Ministerial.
ANEXO III
Normas comunes a todas las actividades
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
1. Cuando el desarrollo de actividades empresariales o profesionales a las que
resulte de aplicación este régimen se viese afectado por incendios, inundaciones,
hundimientos o grandes averías en el equipo industrial, que supongan alteraciones
graves en el desarrollo de la actividad, los interesados podrán solicitar la reducción de
los signos, índices o módulos en la Administración o Delegación de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal, en el plazo de treinta días
a contar desde la fecha en que se produzcan, aportando las pruebas que consideren
oportunas y haciendo mención, en su caso, de las indemnizaciones a percibir por razón
de tales alteraciones. Acreditada la efectividad de dichas alteraciones, se podrá autorizar
la reducción de los signos, índices o módulos que proceda.
Igualmente podrá autorizarse la reducción de los signos, índices o módulos cuando
el titular de la actividad se encuentre en situación de incapacidad temporal y no tenga
otro personal empleado. El procedimiento para reducir los signos, índices o módulos
será el mismo que el previsto en el párrafo anterior.
La reducción de los signos, índices o módulos se tendrá en cuenta a efectos de los
pagos fraccionados devengados con posterioridad a la fecha de la autorización.
2. Cuando el desarrollo de actividades empresariales o profesionales a las que
resulte de aplicación este régimen se viese afectado por incendios, inundaciones,
hundimientos u otras circunstancias excepcionales que determinen gastos
extraordinarios ajenos al proceso normal del ejercicio de aquélla, los interesados podrán
minorar el rendimiento neto resultante en el importe de dichos gastos. Para ello, los
contribuyentes deberán poner dicha circunstancia en conocimiento de la Administración
o Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente a su
domicilio fiscal, en el plazo de treinta días a contar desde la fecha en que se produzca,
aportando, a tal efecto, la justificación correspondiente y haciendo mención, en su caso,
de las indemnizaciones a percibir por razón de tales alteraciones. La Administración
Tributaria verificará la certeza de la causa que motiva la reducción del rendimiento y el
importe de la misma.
3. En las actividades recogidas en el Anexo II de esta Orden, el rendimiento neto de
módulos se incrementará por otras percepciones empresariales, como las subvenciones
corrientes y de capital.
Las prestaciones percibidas de la Seguridad Social por incapacidad temporal,
maternidad, riesgo durante el embarazo o invalidez provisional, en su caso, tributarán
como rendimientos del trabajo.

cve: BOE-A-2021-19904
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Núm. 288