I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre el Valor Añadido. (BOE-A-2021-19904)
Orden HFP/1335/2021, de 1 de diciembre, por la que se desarrollan para el año 2022 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Jueves 2 de diciembre de 2021

IAE

Sec. I. Pág. 148678

Actividad económica

673.1

Cafés y bares de categoría especial.

673.2

Otros cafés y bares.

675

Servicios en quioscos, cajones, barracas u otros locales análogos.

676

Servicios en chocolaterías, heladerías y horchaterías.

681

Servicio de hospedaje en hoteles y moteles de una o dos estrellas.

682

Servicio de hospedaje en hostales y pensiones.

683

Servicio de hospedaje en fondas y casas de huéspedes.

691.1

Reparación de artículos eléctricos para el hogar.

691.2

Reparación de vehículos automóviles, bicicletas y otros vehículos.

691.9

Reparación de calzado.

691.9

Reparación de otros bienes de consumo n.c.o.p. (excepto reparación de calzado, restauración de obras de arte, muebles,
antigüedades e instrumentos musicales).

692

Reparación de maquinaria industrial.

699

Otras reparaciones n.c.o.p.

721.2
722
751.5
757

Transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera.
Transporte por autotaxis.
Transporte de mercancías por carretera.
Engrase y lavado de vehículos.
Servicios de mudanzas.

849.5

Transporte de mensajería y recadería, cuando la actividad se realice exclusivamente con medios de transporte propios.

933.1

Enseñanza de conducción de vehículos terrestres, acuáticos, aeronáuticos, etc.

933.9

Otras actividades de enseñanza, tales como idiomas, corte y confección, mecanografía, taquigrafía, preparación de exámenes y
oposiciones y similares n.c.o.p.

967.2

Escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte.

971.1

Tinte, limpieza en seco, lavado y planchado de ropas hechas y de prendas y artículos del hogar usados.

972.1

Servicios de peluquería de señora y caballero.

972.2

Salones e institutos de belleza.

973.3

Servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras.

2. La determinación de las operaciones económicas incluidas en cada actividad
deberá efectuarse de acuerdo con las normas del Impuesto sobre Actividades
Económicas.
Asimismo, se comprenderán en cada actividad las operaciones económicas que se
incluyen expresamente en los anexos I y II de esta Orden, siempre que se desarrollen
con carácter accesorio a la actividad principal.
Para las actividades recogidas en el anexo II de esta Orden, se considerará
accesoria a la actividad principal aquella cuyo volumen de ingresos no supere el 40 por
ciento del volumen correspondiente a la actividad principal. Para las actividades
recogidas en el anexo l se estará al concepto que se indica en el artículo 3 de esta
Orden.

cve: BOE-A-2021-19904
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721.1 y 3