I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre el Valor Añadido. (BOE-A-2021-19904)
Orden HFP/1335/2021, de 1 de diciembre, por la que se desarrollan para el año 2022 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Jueves 2 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 148688

que se mencionan a continuación serán, en sustitución de los establecidos en el anexo I
de esta Orden, los siguientes:
Actividad

Índice de rendimiento neto

Uva de mesa.

0,32

Flores y plantas ornamentales.

0,32

Tabaco.

0,26

Disposición adicional tercera. Porcentajes aplicables en 2022 para el cálculo de la
cuota devengada por operaciones corrientes en el régimen simplificado del Impuesto
sobre el Valor Añadido para determinadas actividades ganaderas afectadas por crisis
sectoriales.
Los porcentajes aplicables para el cálculo de la cuota devengada por operaciones
corrientes en el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido en 2022 en las
actividades que se mencionan a continuación serán los siguientes:
Servicios de cría, guarda y engorde de aves: 0,06625.
Actividad de apicultura: 0,070.
Disposición adicional cuarta. Reducción en 2022 del rendimiento neto calculado por el
método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y
de la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen especial simplificado
del Impuesto sobre el Valor Añadido para actividades económicas desarrolladas en
el término municipal de Lorca.
1. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que
desarrollen actividades económicas incluidas en el anexo II de esta Orden en el término
municipal de Lorca y determinen el rendimiento neto por el método de estimación
objetiva, podrán reducir el rendimiento neto de módulos de 2022 correspondiente a tales
actividades en un 20 por ciento.
La reducción prevista en el apartado 1 anterior se aplicará sobre el rendimiento neto
de módulos resultante después de aplicar la reducción prevista en el apartado 1 de la
disposición adicional primera de esta orden.
Esta reducción se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos de
los pagos fraccionados correspondientes a 2022.
2. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que desarrollen
actividades empresariales o profesionales incluidas en el anexo II de esta Orden en el
término municipal de Lorca y estén acogidos al régimen especial simplificado, podrán
reducir en un 20 por ciento el importe de las cuotas devengadas por operaciones
corrientes correspondiente a tales actividades en el año 2022.
Esta reducción se tendrá en cuenta para el cálculo tanto de la cuota trimestral como
de la cuota anual del régimen especial simplificado correspondiente al año 2022.
Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado», con efectos para el año 2022.
Madrid, 1 de diciembre de 2021.–La Ministra de Hacienda y Función Pública, María
Jesús Montero Cuadrado.

cve: BOE-A-2021-19904
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Disposición final única.